Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25348 de 19 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552534690

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25348 de 19 de Octubre de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha19 Octubre 2005
Número de expediente25348
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ISAAC NADER

Acta 92

Radicación No. 25348

Bogotá D.C., 19 de octubre de dos mil cinco (2005).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el doctor G.V.R. CASTILLO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de abril de 2004, en el proceso seguido por el recurrente contra la sociedad TELEDUCTOS S.A. hoy FIRSTCOM COLOMBIA S.A. y J.H.M.P..

ANTECEDENTES

El actor inició el proceso para que los demandados fueran condenados a pagarle la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.00) o la que resulte del dictamen pericial, de manera indexada a partir del 30 de julio de 1996, por concepto de las reclamaciones que éste presentó a nombre de los accionados ante el Banco Superior y a la Asociación Bancaria, por la inclusión ilegal del nombre del señor J.H.M.P. en la lista de morosos.

Indican los hechos que sustentan las pretensiones reseñadas que a mediados del año de 1994 el actor comenzó a prestar sus servicios profesionales tanto a la sociedad Teleductos S.A. representada por el señor J.H.M.P., como a sus socios, siendo así como en el desarrollo del mencionado vínculo fue consultado por el señor M. para que le atendiera un asunto personal referente a una deuda adquirida por el uso de la tarjeta de crédito Diners, deuda que a pesar de haber sido cancelada desde el año 1993, continuaba figurando en la base de datos de la Asobancaria CIFIN, situación que lo perjudicaba para las transacciones que debía realizar como representante legal de la sociedad Teleductos S.A., como aconteció con el crédito solicitado al Banco del Estado y la compañía de Financiamiento Comercial Crecer.

Relatan que a principios del año de 1996 el demandante fue citado por el señor M. a la sede de la compañía para que iniciara inmediatamente ante el Banco Superior la reclamación para obtener la exclusión de la lista de morosos de la CIFIN y para solicitar la indemnización por daños y perjuicios causados no sólo a él como persona natural sino a la sociedad por el representada. Que pactaron como honorarios en caso de tener que iniciarse proceso judicial el 50% del valor que se pagara por los perjuicios los cuales se estimaron en $700.000.000.00.

Agregan que el doctor G.R.C. inició las reclamaciones pertinentes, una vez recibió el poder, el 23 de febrero de 1996 y solicitó la información a Diners Club sobre los motivos que tuvo para mantener al señor M. en la lista de morosos; que debido a sus múltiples intervenciones consiguió que el Banco Superior enviara, el 28 de febrero de 1996, al Banco del Estado una comunicación en la que certificó que el demandado señor J.H.M. canceló voluntariamente la obligación de la tarjeta de crédito desde el 3 de marzo de 1993 “con lo cual se allanó el camino para el préstamo millonario a Teleductos S.A.”

Refieren que Asobancaria le informó el 9 de abril de 1996 que el Banco Superior les había hecho llegar el paz y salvo relacionado con el crédito de la tarjeta del señor M., por lo que solicitó a Bansuperior a nombre del hoy demandado el pago de los perjuicios ocasionados en la suma de $700.000.000.00 recibiendo como respuesta una comunicación del Banco en la que reconocía que por error de ellos se había hecho el reporte a Asobancaria e informaban que la inconsistencia había quedado subsanada desde el 5 de marzo de 1996 y que la suma solicitada por los perjuicios era exorbitante.

Igualmente informan que luego de reunirse en varias oportunidades el actor con el demandado J.H.M.P. para recopilar pruebas sobre los perjuicios referidos, éste le manifestó que no sabía si demandar o no a Bansuperior, por lo que el primero le manifestó que no había ningún problema que llegaran a un acuerdo sobre los honorarios y que posteriormente no fue posible comunicarse más con el demandado pues no contestaba sus llamadas, debido a lo cual le envió una cuenta de cobro por la suma de $350.000.000.00 y $150.000.00 por concepto de la contestación de la demanda realizada al ex socio de la empresa E.O., que tampoco le había sido cancelada.

Exponen que el señor M. le comunicó al demandante mediante escrito del 27 de noviembre de 1996 que nada le debía pues él no le había otorgado poder para representarlo ante el Banco, razón por la que el doctor R. le envió, el 28 de noviembre, una comunicación remitiéndole las copias de todas las gestiones realizadas y habló con el vicepresidente de la compañía pero nada logró en concreto. Que posteriormente, el 12 de diciembre, el actor recibió una nueva comunicación del demandado donde era enterado respecto a que la labor por él realizada ya había sido cancelada con la suma de $100.000.00 que le fue entregada para gastos; el 22 de enero de 1997 volvió a insistir en su reclamación pasando una cuenta de tan sólo $15.000.000.00 y que adicionalmente les propuso conciliar ante la cámara de comercio, pero que tampoco se le pagó.

Que TELEDUCTOS S.A. se transformó en FIRSCOM COLOMBIA S.A. de manera que legalmente ésta sociedad debe responder por sus honorarios de manera solidaria con el demandado J.H.M.P..

La demandada FIRSCOM COLOMBIA S.A., al dar respuesta a través de su apoderado judicial, negó la existencia de cualquier vínculo contractual con el actor y, manifestó que en caso de probarse cualquier vínculo lo fue con el señor H.M. como persona natural y no como Gerente de la Sociedad. Propuso las excepciones de inexistencia de causa, inexistencia de la obligación e imposibilidad jurídica de deducir obligaciones y responsabilidades de la demandada, inexistencia del derecho pretendido, cobro de lo no debido, prescripción, compensación y las demás que resulten probadas en el juicio.

Por su parte el demandado, dio contestación a la demanda por intermedio de apoderado judicial y aceptó que el actor realizó gestiones a su nombre para buscar recaudar pruebas para una futura demanda por perjuicios, por la inclusión de su nombre en la lista de morosos de Asobancaria, es decir, el poder que le otorgó no fue para obtener la exclusión de la base de datos sino para obtener una indemnización por perjuicios; que la reclamación que se hace en este proceso corresponde a unos honorarios pactados por cuota litis de una reclamación futura que no se inició, por lo que no le adeuda ningunos honorarios al actor. Propuso las excepciones de prescripción e inexistencia del derecho.

DECISIONES DE INSTANCIA

En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 12 de julio de 2001, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a los demandados FIRSTCOM COLOMBIA S.A. y J.H.M.P. de todas las pretensiones incoadas en su contra.

Decisión que confirmó en segunda instancia el Tribunal Superior del mismo Distrito, y en lo que interesa al Recuso de Casación el Ad quem consideró que no existe duda para la Sala respecto de que el demandante “única y exclusivamente busca en el presente proceso el reconocimiento de honorarios profesionales, en razón a las reclamaciones realizadas ante el Banco Superior y Asobancaria, por la inclusión ilegal del Sr. J.H.M.P. en la lista de morosos”, por tanto, las diferentes pruebas allegadas por el actor al proceso y que no se relacionan con la gestión materia del mismo son inocuas.

En lo concerniente a la absolución de la sociedad demandada concluyó en síntesis que entre el actor y el señor J.H.M.P. se buscó iniciar un proceso a futuro por los perjuicios que éste sufrió, como persona natural, al ser incluido en la lista de morosos de la Asobancaria, al ser reportado por el Banco Superior, el cual sería retribuido a cuota litis; pero estimó que esta inferencia no puede ser extensiva a la sociedad demandada, por cuanto no existe prueba idónea en los autos que acredite que dicha compañía pretendía ser parte en el proceso que nunca se inició.

En cuanto al cobro de honorarios a la persona natural accionada en la decisión acusada se determinó que se encuentra demostrada la prestación de servicios profesionales del doctor R. a favor de la persona natural demandada, pero que el señor M.P. incumplió el compromiso de otorgar poder para demandar, mediante el proceso respectivo el monto de los perjuicios sufridos por la inclusión en lista de morosos, al Banco Superior – Diners Club de Colombia; de modo que no puede pretenderse válidamente que el demandado M.P. no pudiera desistir de su deseo inicial de demandar judicialmente por perjuicios, que solamente eran una expectativa, más aún que no se había otorgado poder, decisión que observa el Tribunal se encuentra dentro del ámbito del principio de la autonomía de la voluntad de las partes.

En la decisión recurrida en casación también se anotó que el hecho de haberse roto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR