Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40219 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552534826

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40219 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha18 Diciembre 2013
Número de expediente40219
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CASACIÓN No 40219

CARLOS ALBERTO B.H.







CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





MAGISTRADO PONENTE

EYDER PATIÑO CABRERA

Aprobado: Acta No. 426-





Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)




MOTIVO DE LA DECISIÓN



Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de C.A.B.H., contra la sentencia proferida el 27 de agosto de 2012 por el Tribunal Superior de Medellín, que confirmó parcialmente el fallo dictado el 25 de febrero de 2011 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad y condenó al procesado como autor responsable del delito de homicidio en la modalidad de tentativa.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El juzgador de segunda instancia relató la cuestión fáctica así:


Tuvo ocurrencia en el mes de marzo de 2010, cuando la señora L.E.C. atendía el establecimiento comercial “La Guaca Nro 3”, ubicado en el barrio C.R. de esta ciudad [Medellín], dedicado a los juegos de máquinas de monedas, y se disponía a su cierre a la espera que uno de sus clientes culminara su jugarreta; luego de terminar las labores en el local le advirtió al jugador que era tarde y debía cerrar, indicándole que si era del caso apagaría el aparato para que pudiera continuar con el juego al día siguiente.


Fue ahí cuando éste se puso de pie, se dirigió al baño y al volver accedió por la espalda a la dama cubriéndole los ojos y empezó a golpearla, le retorció su cuello y la lanzó al piso donde continuó con sus agresiones; luego de alejarse momentáneamente de su víctima retornó con una botella la cual rompió, infringiéndole varias heridas en el cuello y la cara, huyendo posteriormente del lugar.


Se produjo la pérdida de una suma de dinero que llevaba la víctima consigo, además del caudal que se encontraba en una caja ubicada en la administración del establecimiento comercial1.


2. En diligencia de audiencia preliminar, celebrada el 28 de marzo de 2010, el Juzgado Once Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, legalizó la captura y la Fiscalía Seccional 188 formuló imputación por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso con el de hurto calificado y agravado, que el imputado no aceptó. Finalmente, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2, decisión que fue confirmada por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín3.


3. Una vez presentado el escrito de acusación el 27 de abril siguiente4, se realizó la audiencia correspondiente el 12 de mayo de ese año, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad5.


Por auto del 17 de junio de 2010, el Tribunal Superior de Medellín declaró fundado el impedimento manifestado por el nuevo titular del despacho en mención, porque en su condición de Juez Once Penal Municipal con función de control de garantías, actuó dentro de la audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, situación que encaja en lo dispuesto en el artículo 56, numeral 13, del Código de Procedimiento Penal de 20066.


4. El asunto correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito, que llevó a cabo audiencia preparatoria el 8 de julio de 20107, y la de juicio oral en sesiones que iniciaron el 22 de julio de esa anualidad y culminaron el 20 de enero de 2011, fecha en que anunció el sentido de fallo condenatorio8.


5. En sentencia del 25 de febrero de 2011, condenó a C.A. BEDOYA HOLGUÍN como autor responsable del delito de homicidio agravado en el grado de tentativa, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado. Le impuso la pena principal de doscientos treinta y dos (232) meses de prisión –o diecinueve (19) años y cuatro (4) meses- y, por el mismo tiempo, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin derecho al subrogado de la condena de ejecución condicional, ni a la prisión domiciliaria9.


6 El Tribunal Superior de Medellín, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, revocó la condena impuesta por el delito de hurto calificado y agravado, absolviéndolo por el mismo, y confirmó en lo demás la decisión. En consecuencia, fijó la pena en doscientos veinte (220) meses de prisión –o dieciocho (18) años y cuatro (4) meses-, en providencia del 27 de agosto de 201210.


LA DEMANDA


El defensor de C.A.B.H. formula dos cargos, con fundamento en la causal primera del artículo 181 de la ley 906 de 2004.


En el primero, argumenta que, como se demostró en el juicio oral, su defendido sufre de un trastorno psicológico dada su adicción al juego, hecho que fue expuesto por la víctima, L.E. C.A., y los hermanos de ésta. Al respecto, también rindió declaración la señora Y.H.M., madre del enjuiciado, aduciendo que lo veía jugando cartas cada mes en familia o con amigos y que en esos momentos su estado era normal, pero se disgustaba cuando terminaba.


Con base en esos relatos, se presentó el testimonio del psicólogo Sergio Andrés Acosta Tobón, quien informó sobre los pasos y técnicas empleadas en la valoración efectuada a B.H. el 2 de agosto de 2010, concluyendo puntualmente que “el sujeto al momento de los hechos presentaba trastorno de juego patológico y se encuentra que ese juego conllevó a la pérdida del control de los impulsos del examinado”.


A continuación, menciona que los juzgadores de primera y segunda instancia rechazaron el estado de ira alegado por la defensa, pero que si bien es necesario el cumplimiento de ciertos...

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