Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42382 de 18 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Fecha | 18 Diciembre 2013 |
Número de expediente | 42382 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
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Revisión No. 42.382
JORGE ELIÉCER LASSO
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado acta No. 426.
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).
V I S T O S
Se pronuncia la Corte en relación con el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de J.E.L., contra el auto del pasado 20 de noviembre, por cuyo medio la Sala inadmitió la demanda de revisión instaurada contra la sentencia dictada el 29 de agosto de 2008 por el Tribunal Superior de Medellín que confirmó, con algunas modificaciones, el fallo proferido el 16 de julio del mismo año por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.
A N T E C E D E N T E S
La Sala inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado JORGE ELIÉCER LASSO, en la cual se propuso la causal séptima, prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 20041, contra la sentencia de segundo grado, argumentando que mediante pronunciamiento judicial, la Sala de Casación Penal había variado favorablemente el criterio jurídico que sustentó la negación de la rebaja de pena por la aceptación de cargos en los casos de extorsión, pues el aumento genérico de penas incorporado al ordenamiento jurídico a través del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, únicamente encuentra justificación en la concesión de rebajas de pena por la vía de los allanamientos o preacuerdos.
Al inadmitir la demanda, la Sala advirtió que la acción de revisión procede exclusivamente contra decisiones ejecutoriadas (sentencias y preclusión), por lo que es deber inicial del actor allegar copia o fotocopia íntegra de las providencias de única, primera y segunda instancias, con su respectiva constancia de ejecutoria, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda. Entonces, si bien el libelista arrimó como anexo de su escrito las reproducciones de los fallos proferidos por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín y por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, estas estaban incompletas e igualmente omitió allegar las constancias de ejecutoria, documentos necesarios para tener certeza de que la decisión está amparada por el fenómeno de la res iudicata o firmeza material, porque la revisión tiene como presupuesto ineludible el agotamiento de...
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