Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40432 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552534854

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40432 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha18 Diciembre 2013
Número de expediente40432
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 40432

R

República de Colombia

EVISIÓN 40432

JOHN WILMAR y J.M.E.S.


Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 426



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).



VISTOS:


Revisa la Corte el cumplimiento de los presupuestos formales y materiales de la demanda de revisión presentada a través de apoderado por los hermanos J.W. y J.M.E.S., contra las sentencias proferidas en primera instancia por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá el 17 de septiembre de 2010 y el 17 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior de esta misma ciudad, mediante las cuales fueron condenados a 100 meses de prisión al ser hallados responsables de la comisión de los delitos de fraude procesal y falso testimonio.


LOS HECHOS:


Los hechos que constituyen la materia objeto del debate se compendian así:


1. A cargo de la Fiscalía Local 247 de esta ciudad de Bogotá, se adelantaba investigación en contra de J.W. y JOSÉ MAURICIO ENDO SAPUY, por el delito de lesiones personales del cual aparecían como víctimas J.F.C.O. y MERLY ENDO OME.


El 5 de septiembre de 2005, ante la mencionada Fiscalía 247, rinden testimonio los señores I.R.M.G. y JOSÉ RICARDO PÁEZ RUBIO, cuya declaración favorece a los hermanos ENDO SAPUY, y da lugar a que el 10 de octubre de 2005, se precluya la investigación en favor de los encartados.


2. No obstante lo anterior, el 27 de marzo de 2006 ante el Notario 53 del Círculo de Bogotá, concurren los señores M.G. y PÁEZ RUBIO y, bajo la gravedad de juramento exponen que no habían presenciado los hechos investigados por la Fiscalía 247, y que tales declaraciones las habían rendido a instancias de JOSÉ EUSTACIO ENDO OME y M.N.S. DE ENDO y que sus hijos JOSÉ MAURICIO y J.W.E.S., les habían indicado o sugerido lo que debían decir en contra de JOHN F. KENNEDY CARDONA OCAMPO, víctima de las lesiones.


LA ACTUACION PROCESAL:


1. Luego de iniciada la correspondiente investigación a que dio lugar los hechos referidos, el 19 de diciembre siguiente se realizó audiencia preliminar ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta capital, durante la cual se formuló imputación por el delito de falso testimonio y fraude procesal en contra de IVÁN RODRIGO M.G., J.R.P.R., J.M.E.S., J.W.E.S., JOSÉ EUSTACIO ENDO OME y M.N.S. DE ENDO.


2. El 22 de febrero de 2007, en audiencia pública, ante el Juzgado 34 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, la Fiscalía formuló acusación en contra de los mencionados por los delitos referidos.


3. R. ante el Juzgado 34 las audiencias preparatoria y del juicio oral, anunciado el sentido del fallo (el día 10 de agosto de 2007), el 31 de agosto, dictó sentencia mediante la cual, absolvió de los cargos a JOSÉ EUSTACIO ENDO OME y M.N.S. DE ENDO, al paso que condenó a los procesados JOSÉ MAURICIO y J.W.E.S., IVÁN RODRIGO M.G. y J.R.P. RUBIO a las penas principales de cien (100) meses de prisión y multa por valor de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual, al encontrarlos responsables de los delitos de falso testimonio y fraude procesal, a los dos primeros como determinadores y, a los dos últimos, en calidad de autores materiales.


4. Impugnado el fallo, fue confirmado en su totalidad por el Tribunal Superior de Bogotá el 4 de mayo del 2009.


5. El defensor de los hermanos ENDO SAPUY, interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la Corte mediante providencia fechada el 11 de noviembre de 2009. Sin embargo, de manera oficiosa, al advertir que se había incurrido en fallas procesales que afectaban derechos sustanciales de las víctimas, la Corte casó oficiosamente la sentencia del Tribunal Superior, declarando la nulidad de la actuación y ordenando rehacerla con el objeto de que se restableciera el término para instaurar el incidente de...

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