Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42429 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552534978

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42429 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha18 Diciembre 2013
Número de expediente42429
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 426

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la señora X.d.C.D.T. contra la providencia del pasado 20 de noviembre, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en contra de las sentencias condenatorias del 6 de marzo y 17 de septiembre de 2009 emitidas, en su orden, por el Juzgado 7º Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Bogotá.

EL RECURSO

El defensor postula se revoque la inadmisión, para que se impulse el trámite, pues la demanda cumplió con los requisitos formales, faltándose al debido proceso al rechazarla con argumentos de fondo, que solamente pueden darse en un fallo, luego de escuchar a las partes y en modo alguno puede concluirse que del escrito surgía que la pretensión era manifiestamente improcedente, en tanto la Corte se vio forzada a realizar una serie de consideraciones críticas, lo cual es contrario a lo evidente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala ratificará la providencia impugnada, por cuanto los argumentos del señor defensor no demuestran yerro alguno en sus argumentos de hecho y de derecho, concluyéndose, de nuevo, que la demanda presentada no reúne los requisitos lógicos y de debida argumentación precisados en el artículo 194 del Código de Procedimiento Penal. Las razones son las que siguen:

1. Como con acierto señala el recurrente, el artículo 195 procesal señala que el escrito será rechazado de plano cuando del mismo y sus anexos surja “manifiestamente improcedente la acción”.

De conformidad con el sentido normal de las palabras (Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española), lo manifiesto es lo que está descubierto, es evidente, claro, patente, visible, perceptible, todo lo cual surge de la lectura de la demanda y así lo puso de presente la decisión censurada.

2. La causal propuesta para la revisión, la 7ª, permite el reexamen pedido cuando se demuestre que con posterioridad a los fallos de instancia la Corte varió favorablemente el criterio jurídico tenido en cuenta para condenar.

En atención al motivo propuesto, el ejercicio de la Corte consistió simplemente en transcribir literal e integralmente la sentencia de esta Corporación citada en apoyo de la tesis (del 6 de mayo de 2009, radicado 23.924) para, luego de confrontarla con los apartes citados por la defensa, concluir, con la simple comparación, que el supuesto cambio favorable consistió, única y exclusivamente, en que el señor apoderado citó solamente algunos apartes, omitiendo otros.

Curiosamente los apartados excluidos por el demandante, integrados a los restantes, mostraron sin esfuerzo alguno, esto es, de manera patente, evidente, manifiesta, la ausencia de razón, por cuanto nunca existió el pretendido cambio benéfico en la jurisprudencia de la Corte, sino que este derivó solamente de haber leído en forma tergiversada la aludida decisión.

Tal distorsión de lo dicho en la sentencia de la Corte surge evidente luego de comparar el texto parcial citado por el demandante con la totalidad de lo realmente dicho por la Sala, de donde surge, sin esfuerzo alguno, a partir de la simple lectura, que aquel omitió párrafos trascendentes de la providencia y son estos los que niegan la razón a sus planteamientos.

3. Por oposición a lo dicho por el señor apoderado, en el auto atacado no se acudió a mayores...

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