Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 02156 00 de 18 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | PREMATURAMENTE NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Valledupar |
Número de expediente | 11001 02 03 000 2013 02156 00 |
Número de sentencia | 11001 02 03 000 2013 02156 00 |
Fecha | 18 Diciembre 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).
Ref.: Exp. 11001 02 03 000 2013 02156 00
Se procede a resolver el recurso de queja presentado por la parte demandante, A.J.P.P., B.P.P. y JULIO PINEDO DELUQUE, frente a la providencia dictada el veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013), a través de la cual se negó la concesión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), por la Sala Civil-Familia de Descongestión del Tribunal Superior de Valledupar, dentro del proceso ordinario que instauraron en contra de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL CESAR y LA GUAJIRA LTDA “COOTRACEGUA LTDA” y R.N.N..
ANTECEDENTES
1. Informan las diligencias allegadas que ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, las personas naturales inicialmente señaladas, formularon demanda de responsabilidad civil contractual en contra de las referidas en segundo lugar. El propósito fundamental y último del reclamo judicial, es lograr la condena de los demandados al pago de los perjuicios sufridos por los actores, como consecuencia del fallecimiento de la señora G.P.D.P. (q.e.p.d.), madre y esposa de ellos, en el accidente de tránsito en el que se vio involucrada mientras se desplazaba como pasajera en uno de los vehículos de la transportadora accionada.
2. La demanda fue admitida a través de la providencia de fecha catorce (14) de mayo de dos mil siete (2007); una vez se vinculó a todos los demandados, quienes dieron respuesta al libelo, se precedió a agotar, en su totalidad, las etapas reservadas para esta clase de asuntos.
3. El treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), se profirió sentencia de primera instancia que negó la totalidad de las pretensiones formuladas, la que fue apelada en oportunidad.
4. El Tribunal acusado, mediante fallo proferido el veintiocho (28) de noviembre del año pasado, resolvió la segunda instancia, confirmando plenamente la sentencia recurrida. En tiempo la parte actora presentó recurso de casación, medio de impugnación que por auto de veinticuatro (24) de abril del año que avanza, fue negado.
5. Esta última determinación fue recurrida en reposición y, subsidiariamente, se solicitó la expedición de copias para formular la queja que hoy ocupa a la Corte.
LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
1. El juzgador de segunda instancia, con miras a la negativa del recurso extraordinario, expuso que:
“(…) la decisión desfavorable a la parte actora ahora recurrente en casación, está determinada por la pretensión indemnizatoria al ser negada en primera y segunda instancia. Es decir, que el momento en el cual se vio perjudicado el recurrente con la decisión de instancia es en la suma de $39.000.000, por así establecerlo en la cuantía de la...
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