Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 0500131030172002-00566-01 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552535030

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 0500131030172002-00566-01 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloADMITE PARCIALMENTE DEMANDA DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha18 Diciembre 2013
Número de expediente0500131030172002-00566-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).

Aprobado en sala de siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013).

R.: Exp. 0500131030172002-00566-01

Se decide a continuación sobre la admisibilidad de la demanda presentada por P P P P P P P P P P P P P para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia de 18 de octubre de 2012, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario del impugnante, a título personal y en nombre de su hija menor X X X X X X X X X X X X, contra H.P.T.U..

ANTECEDENTES

1.- Los accionantes pidieron declarar civilmente responsable al Hospital P.T.U. por la muerte de M.E.G.M., con la consecuente indemnización de perjuicios estimada para su compañero permanente, a título de daño emergente, en dos millones ochocientos ochenta mil pesos ($2’280.000) por servicios hospitalarios, cuatrocientos diecisiete mil quinientos pesos ($417.500) por gastos exequiales y cuarenta y tres millones quinientos mil pesos ($43’500.000) por los dineros invertidos en el cuidado de su hija, proyectados hasta que ésta cumpla la mayoría de edad; por lucro cesante, doscientos treinta y cuatro millones trescientos sesenta mil pesos ($234’360.000) y, por perjuicios morales, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ascendían a treinta millones novecientos mil pesos ($30’900.000). En cuanto a la menor, se buscó el resarcimiento por este último concepto e igual monto. Las anteriores sumas a reconocer debidamente indexadas (folios 34 y 35, cuaderno 1).

2.- Se relataron como hechos los que a continuación se compendian (folios 30 al 34, cuaderno 1):

a.-) El 18 de marzo de 2002, a M.E.G.M. se le diagnosticó, en el Hospital P.T.U., nefrolitiasis bilateral sin obstrucción, ingresando a ese centro de atención el 13 de abril siguiente, para tratamiento quirúrgico de urología. En esa misma fecha falleció debido a “disociación electromecánica 2° coagulopatía dilucional. Anemia hemolítica. Nefrolitiasis izq”.

b.-) A la paciente le practicaron, “entre las 8 y 20 minutos de la mañana y poco después de las 2 de la tarde” el procedimiento de “nefrolitotomía percutánea de riñón izquierdo”, sin que “a las 2.15 pm en hoja de evolución” reportara complicaciones, además de que el cirujano expresó que los resultados eran satisfactorios.

c.-) Permaneció en servicio de recuperación por cuatro (4) horas, siendo atendida por una sola enfermera y sin que fuera vista por un médico en ese lapso, “según las notas de la historia clínica de evolución, órdenes y enfermería”, durante el cual sus condiciones se “deterioraron grandemente” por falta de vigilancia.

d.-) Fue trasladada a la unidad de cuidados intensivos “con los reportes de laboratorio que mostraban una anemia intensa” y continuó agravándose hasta las once de la noche, hora de su deceso.

e.-) Si bien se les advirtió a la enferma y su compañero sobre la “posibilidad de que presentara algunos riesgos anestésicos de tipo respiratorio, por presentar rinofaringitis viral antes de la cirugía”, ese “tipo de problemas postoperatorios o anestésicos” no ocurrieron.

f.-) Los médicos atribuyeron el problema “a hemodilución por los líquidos de irrigación utilizados en el procedimiento quirúrgico, aunque tuvo sangrado abundante por varias vías, abdomen distendido y datos de potasio sérico variables (2.3 y 5.3)”.

g.-) Cualquiera que fuera la causa del óbito, “se observa que el cuidado fue insuficiente para su estado y que el diagnóstico se hizo cuando el daño había progresado lo suficiente para acabar con la vida de una persona que tenía una buena salud, sin factores propios predisponentes”.

h.-) La “occisa fue compañera permanente del demandante durante más de nueve años”, unión de la que quedó la niña M.C..

3.- La demandada, una vez notificada del auto admisorio, se opuso y llamó en garantía a Aseguradora Colseguros S.A. Esta, a su vez, formuló las defensas de “inexistencia de responsabilidad civil”, “inexistencia de la obligación de indemnizar”, “límite del valor asegurado” y “deducible pactado” (folios 46 al 57 y 48 al 51, cuadernos 1 y 2, respectivamente).

4.- El Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín desestimó las pretensiones (folios 383 al 393, cuaderno 1).

5.- El Tribunal confirmó la sentencia al desatar la apelación de los promotores.

Sirvieron como fundamento los que se sintetizan así (folios 80 al 93, cuaderno 4):

a.-) No se advierten vicios que invaliden lo actuado y están reunidos los presupuestos procesales.

b.-) Para que prospere la expectativa indemnizatoria, ya sea por responsabilidad contractual o extracontractual, “es de la carga del actor, según previsiones del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, probar el daño o perjuicios padecido, que puede ser patrimonial o extrapatrimonial, la culpa, que consiste en un error de conducta en que no habría incurrido una persona prudente colocada en las mismas condiciones, y la relación de causalidad entre el acto culposo y el daño”.

c.-) La jurisprudencia de la Corte tiene previsto que la responsabilidad médica es predominantemente contractual, aunque en algunos eventos es ajena a esta, como lo señaló en sentencias de 5 de marzo de 1940 y 18 de mayo de 2005.

d.-) Como lo debatido en este asunto “concierne con la ejecución del acto médico y el supuesto incumplimiento de algunas obligaciones paramédicas (no tomar los signos vitales, omisión que habría impedido un acertado y rápido diagnóstico)”, cobra validez lo que sobre el particular señala la misma Corte en fallos de 24 de septiembre de 2009, 22 de julio y 26 de noviembre de 2010, así como la doctrina “cuando hace alusión al nexo causal que debe enlazar el obrar médico con el daño”.

e.-) En este caso, “según la valoración de todos los elementos probatorios que fueron aportados en el proceso, principalmente lo concerniente a la historia clínica (…) se tiene que a la señora M.E.G.M. el 13 de abril de 2002 le fue diagnosticado nefrolitiasis bilateral sin obstrucción, por lo cual el 13 de abril de 2002 fue intervenida quirúrgicamente en la sección de Urología del Hospital P.T.U., siendo enterada sobre los riesgos de la anestesia y advertida sobre las posibles consecuencias y complicaciones, que por cierto no se presentaron.

f.-) El demandante dice que en el centro asistencial no se “actuó con la diligencia y cuidado dentro de las primeras tres horas del postoperatorio hasta la crisis de la paciente” por la falta de atención a sus signos vitales, “omisión que habría retrasado la diagnosis del agravamiento por ella padecida”, y “la demora del médico en la atención de la crisis” que sufrió, lo que la condujo a su fallecimiento.

g.-) Como se trata de una obligación de medio “se exige la existencia de culpa (por acción u omisión) en la actuación del profesional de la medicina”, que de no advertirse restaría importancia a “cualquier otro análisis”. Su demostración es una carga del accionante, sin embargo “de las pruebas recopiladas en el expediente, se extrae que tanto del procedimiento como el cuidado postoperatorio aplicados a la paciente, fueron acordes con lo por ella requerido, toda vez que lo que ellas revelan es que el cuerpo médico de la institución hospitalaria actuó con diligencia frente al cuadro clínico presentado por M.E.G.”.

h.-) En la historia clínica consta que “todo el tiempo en que la paciente estuvo en recuperación, permaneció monitoreada en cuanto a sus signos vitales, y no hay ningún indicativo que permita afirmar que la paciente fue abandonada o que el seguimiento ‘fue pobre’”, lo que ratifica el primer dictamen pericial que objetó “la parte demandante y con el cual fundamenta el recurso de apelación”.

i.-) Así mismo de las declaraciones de L.M.Z.S. y C.M.G.B., como de la segunda experticia practicada, se infiere que “a la señora M.E.G.M. sí le fueron controlados los signos vitales durante el tiempo que estuvo en la sala de recuperación”, sin que pueda hablarse “que no existió vigilancia, habida cuenta que a la paciente a las 16.15 se colocó oxígeno, una vez expulsó la cánula y los tubos espontáneamente, y aunado a ello se le aplicaron dos dosis de morfina, se le inyectó cloruro de sodio a chorro y Efedrina”; además, que “antes de la complicación presentada a la 17.15 p.m., presentaba síntomas normales de un postoperatorio, que no ameritaban ninguna actuación por parte del personal médico” y una vez se agravó su...

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