Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40290 de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552535130

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40290 de 18 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha18 Diciembre 2013
Número de expediente40290
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CASACIÓN 40290

MANUEL EUGENIO PAREDES BAUTISTA





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL






MAGISTRADO PONENTE

EYDER PATIÑO CABRERA

Aprobado: Acta No. 426-





Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)




MOTIVO DE LA DECISIÓN


Examina la Sala las bases lógicas y argumentativas de la demanda de casación presentada por el defensor de MANUEL EUGENIO PAREDES BAUTISTA, contra la sentencia por medio de la cual el Tribunal Superior de Cúcuta modificó el fallo proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad, en el sentido de condenar al procesado como autor de los delitos de estafa, en lugar de hurto agravado, fraude procesal y falsedad en documento privado.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL



1. Según denuncia formulada por el apoderado de D.T., la señora T. de J.B. de Paredes, gerente de Transportes Peralonso Ltda., suscribió el 16 de noviembre de 2006 una solicitud de desafiliación del vehículo de servicio público marca D.D., de placas TQB 054, documento que aparentemente había firmado el señor G.C.S., a quien se hizo pasar como propietario ante el Ministerio de Transporte, Dirección Territorial Norte de Santander, para obtener la cancelación de la tarjeta de operación No 209618 y desvincular el rodante de la empresa.


La solicitud se hizo efectiva por la entidad pública mediante auto DV-199-2006 del 17 de noviembre, en perjuicio de Daniel T., quien ostentaba la calidad de propietario y había comprado la afiliación a la empresa de transportes, cubriendo la ruta Cúcuta-L., con vigencia de operación hasta el 23 de marzo de 2007, fecha en que acudió a renovar su tarjeta de operación, advirtiendo lo que había ocurrido.


En el transcurso de la investigación, se pudo establecer que la firma del señor G.C.S. fue falsificada, pues con anterioridad le había vendido el vehículo a H.F.C., el que, a su vez, lo negoció con el denunciante.


2. Luego de ser vinculados mediante indagatoria MANUEL EUGENIO PAREDES BAUTISTA, T.B. de Paredes y G.C.S., la Fiscalía Quinta Seccional de Cúcuta, en providencia del 16 de junio de 2010, acusó a los dos primeros como coautores de los delitos de fraude procesal, hurto calificado y falsedad en documento privado, en tanto que al último le precluyó la investigación.


Así mismo, ordenó compulsar copias para investigar a los señores O.G.P.L. y R.C.L., funcionarios de la Dirección Territorial Norte de Santander1.


La decisión fue confirmada el 8 de septiembre siguiente, por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad2.


3. El 28 de junio de 2011, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, condenó a MANUEL EUGENIO PAREDES BAUTISTA como autor responsable del delito de hurto agravado por la confianza, en concurso homogéneo con fraude procesal y falsedad en documento privado. Le impuso cuarenta (40) meses de prisión, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo tiempo y el pago de los perjuicios materiales causados con las infracciones.


Le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional y le concedió la prisión domiciliaria.


La señora T. de J.B. de Paredes fue absuelta de los cargos formulados en la resolución de acusación3.


4. El 29 de junio de 2012, el Tribunal Superior de Cúcuta, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, confirmó la sentencia de primera instancia, modificándola en el sentido de variar la calificación jurídica respecto del delito de hurto agravado y, en su lugar, condenar por el de estafa, en concurso con los punibles de fraude procesal y falsedad en documento privado.


Así mismo, a título de restablecimiento del derecho, ordenó a la Dirección Territorial de Norte de Santander del Ministerio de Transporte, con sede en Cúcuta, la inmediata restitución de la propiedad al señor D.T., de la afiliación al cupo asignado a la Empresa de Transportes Peralonso Ltda., respecto del vehículo de servicio público de placas TQB 0544.


LA DEMANDA


Primer Cargo: violación directa por aplicación indebida del artículo 246 del Código Penal.


Aduce el recurrente que el Tribunal se equivocó al tipificar la conducta de su defendido en el delito de estafa, porque el aspecto fáctico no coincide con los supuestos contemplados en el precepto.


E., a continuación, un aparte textual del fallo y asevera que el Ad quem pretendió hacer ver al denunciante, D.T., como una persona que desconoce el manejo relacionado con la compra y venta de automotores, especialmente los de servicio público, para reforzar su “endeble” tesis de que dicho señor fue engañado y que así se le mantuvo por un largo tiempo.


Apreciación que considera alejada de la realidad, porque en el proceso se probó que se trata de un “avezado” comerciante de vehículos de servicio público y conoce plenamente el trámite, expedición y venta de planillas para que puedan laborar, así como los requisitos legales para ello.


El mismo Ad quem señaló que D.T. ejerció la función de despachador de Transportes Peralonso, lo cual es indicativo del conocimiento adquirido por más de seis (6) años, pues se trata de la persona que recibe los vehículos que llegan de viaje, los planilla, vende los tiquetes, corrobora la documentación y rinde informes periódicos a la empresa.


Se aprecia, entonces, que la víctima “tenía el conocimiento necesario al momento de realizar la compraventa del vehículo, y era su obligación cerciorarse del estado mecánico pero así mismo legal del rodante, cual era en ese momento la relación con la empresa y si aun se encontraba afiliado o no”, máxime que no se trataba de información secreta ni reservada.


Por tanto, es ilógica la condena por estafa de su defendido, cuando éste no fue quien vendió el vehículo de marras, ni participó en ese negocio que se realizó entre los señores Hernán F. Cáceres y D.T., quienes debieron acudir a la justicia ordinaria a dirimir sus diferencias.


Agrega el demandante que de acuerdo a los hechos planteados por el Tribunal, si se admitiera como cierto que PAREDES BAUTISTA “hubiese escondido o disimulado o apartado del conocimiento del señor T.” que el vehículo se encontraba desafiliado, es decir, sin cupo, este hecho no tenía la capacidad de engañarlo porque cualquier particular puede acceder a la carpeta del rodante para conocer su situación legal, más aún si se trata de D.T., dada su experiencia en el ramo.


Recuerda el impugnante que en negocios o contratos de naturaleza civil, el delito de estafa exige que la mentira o el engaño recaigan sobre...

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