Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 02288 00 de 18 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Familia de Circuito de Bogotá |
Fecha | 18 Diciembre 2013 |
Número de expediente | 11001 02 03 000 2013 02288 00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).
Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Décimo de Familia de Bogotá, adscrito al Distrito Judicial con sede en la Capital de la República, y Cuarto de Familia de Villavicencio, perteneciente al Distrito Judicial de esa misma ciudad, para conocer del proceso de jurisdicción voluntaria que impulsa la señora A.M.G.V. en el que pretende la corrección de un registro civil de defunción y la anulación de otro.
1. La mencionada accionante, señora ANA MERCEDES GÓMEZ VELÁSQUEZ presentó ante los Jueces de Familia de Bogotá, demanda de jurisdicción voluntaria en cuyo encabezamiento se observa que la demanda iba dirigida al “JUEZ DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO”, con la que pretende la corrección del primer registro civil de defunción levantado con ocasión del fallecimiento de su hermano, JOSÉ ÁLVARO GÓMEZ VELÁSQUEZ, y la anulación de un segundo registro civil, también de defunción, respecto de la misma persona, para que en lo sucesivo quede con el nombre correcto, toda vez que ambos tienen el nombre incompleto: en el primero, JOSÉ GÓMEZ VELÁSQUEZ (indicativo serial 04540433); y en el segundo, Á.G.V. (indicativo serial 04540404).
2. El Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, al que por reparto le correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda mediante auto proferido el 15 de abril de 2013.
3. Luego de practicadas las pruebas decretadas, y encontrándose el negocio en estado de dictar sentencia, el citado Juzgado Décimo de Familia de Bogotá declaró oficiosamente la nulidad insaneable del proceso, por falta de competencia, en soporte de lo cual destacó que la propia demanda indicó que el domicilio de la actora es la ciudad de Villavicencio.
Consecuencialmente, dispuso esa oficina judicial remitir la actuación a los Juzgados de Familia de Villavicencio.
4. A su turno, el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, en pronunciamiento de 3 de septiembre de 2013, destacó que el juzgador que asume el conocimiento de un asunto no puede por su propia iniciativa desprenderse de él, por lo que consideró equivocada la decisión del Juzgado de Bogotá, y tras manifestar que en caso de que haya existido...
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