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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32679 de 9 de Abril de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva
Fecha09 Abril 2008
Número de expediente32679
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Rad. No. 32679

Acta No. 16

Bogotá DC., nueve (9) de abril de dos mil ocho (2008)

La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 6 de febrero de 2007, dentro del proceso ordinario seguido por A.V. CRUZ a la entidad recurrente.

ANTECEDENTES

La demandante promovió el proceso con el fin de obtener que se condene al accionado al pago de la pensión de sobrevivientes en los términos de la Leyes 100 de 1993 y 717 de 2001, a partir del 26 de abril de 1997.

Expuso que: Estuvo casada con el señor M.T.G.S., quien falleció el 25 de abril de 1997, cuando prestaba sus servicios al Municipio La Argentina (Huila) y había cotizado en ese momento más de 26 semanas; solicitó al ISS la prestación reclamada pero le fue negada; no es justo que por desorden administrativo y por no aparecer las semanas cotizadas en el sistema de computación se niegue el reconocimiento del derecho, con mayor razón si se tiene en cuenta que los aportes del empleador fueron hechos de manera oportuna.

En la contestación de la demanda el Instituto de Seguros Sociales admitió la expedición de la resolución negando el derecho a la actora, no aceptó los restantes hechos; se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, en sentencia de 7 de julio de 2006, condenó al ISS a pagar la pensión de sobrevivientes a la actora, a partir del 26 de abril de 1997, así como los intereses moratorios desde esta misma fecha.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Del recurso de apelación propuesto por el demandado conoció la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva la cual, mediante la sentencia ahora impugnada, modificó el fallo del juzgado en el sentido de autorizar al ISS para que de la suma que debe pagar a la demandante descuente lo que reconoció por concepto de indemnización sustitutiva, si se hubiere pagado; lo confirmó en lo demás.

El Tribunal anotó que el ISS, mediante Resolución 2110 de 3 de mayo de 2001 negó la pensión de sobrevivientes a la actora por considerar que el asegurado no estaba cotizando al sistema al momento de su fallecimiento y que en el último año de vida no sufragó ninguna semana, cuando el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 contempla 26 semanas como mínimo.

Seguidamente estableció que el trabajador estuvo vinculado laboralmente con el Municipio La Argentina durante varios períodos, así: del 22 de enero de 1980 al 1° de diciembre de 1981, del 10 de noviembre de 1982 al 31 de diciembre de 1984, de 1 de enero de 1985 a 14 de febrero de 1986, del 15 de febrero de 1986 al 1 de enero de 1987, del 1 de enero de 1998 al 30 de abril de 1989 (sic) y del 1 de febrero de 1995 al 30 de abril de 1997. Trascribe el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 y precisa que para el cómputo de las semanas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los parágrafos del artículo 33 ibídem.

Manifiesta que como el señor G.S. se encontraba laborando para el Municipio de La Argentina y venía cotizando para pensión, como se desprende de los documentos visibles a folios 12 a 25, 54 a 55 y 88 a 92, debe aplicarse el literal a) del artículo 46 antes señalado, máxime si se toma en consideración que el demandado no desconoce que el afiliado era cotizante cuando falleció.

Estima que independientemente de la extemporaneidad del pago de la cotización relacionada con el mes de abril de 1997, que se realizó el 21 de mayo de 1997, debe concluirse que el afiliado cotizó más de 26 semanas al sistema de pensiones y si se presentó mora de algunos aportes, ella fue consentida por el ISS; agregó que si el empleador no pagó los intereses moratorios correspondientes por el pago tardío, es carga que no debe soportar el trabajador. Por consiguiente, la mora consentida en el pago de los aportes no genera la consecuencia que el ISS derivó para el grupo familiar del señor G.S..

RECURSO DE CASACIÓN

Inconforme con la decisión del Tribunal, el Instituto de Seguros Sociales interpuso el recurso extraordinario, con el que persigue la casación parcial de ese fallo, para que en instancia revoque el del juzgado en cuanto condenó al pago de los intereses moratorios y, en su lugar, absuelva de esta pretensión.

Con tal propósito formula un cargo, que no fue replicado, en el que denuncia la interpretación errónea del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

En la demostración explica que el tribunal aplicó automáticamente el citado artículo 141, sin analizar que el ISS actuó al amparo del principio constitucional de la confianza legítima que le...

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