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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41594 de 23 de Noviembre de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Fecha23 Noviembre 2010
Número de expediente41594
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No.41594 Acta No. 41


Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010).




Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.V. CASTILLO contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 15 de mayo de 2009, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P.


Téngase al Dr. JESÚS ANTONIO PASTÁS PERUGACHE T.P. No. 95.724 del C.S.J., como apoderado judicial de la parte demandada opositora, conforme con el escrito que obra a folio 20 del cuaderno de la Corte.


ANTECEDENTES


En lo que interesa al recurso extraordinario, el demandante pidió que se declarara que es beneficiario del “Régimen de transición especial y exceptivo de jubilación”, pactado en el artículo 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de 2004 y, en consecuencia, que se reliquide la pensión con “los sueldos y primas de toda especie A) La totalidad de la Prima de Antigüedad de Octubre 15/05 por valor de $3.863.318; B) El 50% de la Prima de Vacaciones de Octubre 15/05 equivalente a $1.085.751; C) La totalidad de la Prima Proporcional de Antigüedad período Oct. 10/05 a Nov. 30/05 por valor de $341.006 y D) El 50% de la Prima Proporcional de Vacaciones del período Oct. 10/05 a Nov. 30/05, equivalente a $115.714, sumas éstas que fueron percibidas y devengadas por J.V.C., dentro del su último año de servicio”.



Expuso que trabajó del 16 de octubre de 1985 al 1 de diciembre de 2005; el salario promedio para cesantía $2.391.592 y para pensión $2.384.467; cuando cumplió los requisitos establecidos en la Convención Colectiva para acceder a la jubilación, solicitó su reconocimiento y se le otorgó mediante acto administrativo; durante el último año de servicios “devengó y percibió los valores correspondientes a prima de vacaciones y proporcional de vacaciones lo mismo que de antigüedad y su proporcional que no fueron incluidos totalmente como factor para liquidar su pensión de jubilación”; que el 4 de mayo de 2004 EMCALI y SINTRAEMCALI suscribieron Convención Colectiva que empezó a regir a partir del 1º de enero anterior, cuando estaba vigente su contrato; era beneficiario del régimen de transición especial y exceptuado (artículo 48); al liquidarle la pensión le excluyeron en forma indebida la prima de antigüedad y la proporcional parcialmente y en forma total la de vacaciones y la proporcional; una vez efectuadas las respectivas operaciones aritméticas concluye que el valor real de la pensión es de $2.601.929; agotó la vía gubernativa.



La accionada al contestar la demanda se opuso a las pretensiones; alegó que el contrato convencional 2004-2008 formalizó expresamente las nuevas prestaciones y beneficios convencionales a raíz del proceso financiero de crisis y la realidad económica de la empresa, que obligó a que la Superintendencia de Servicios Públicos tomara posesión desde el año 2000, situación que persiste en la actualidad; admitió los extremos de la relación y el reconocimiento de la pensión, que para la liquidación de la prestación se aplicó la Convención Colectiva de Trabajo 2004–2008; que el parágrafo 1º del artículo 28 excluyó como factor salarial la prima de vacaciones y la de antigüedad a partir de la firma del acuerdo convencional, prohibición que se ratifica en los artículos 32, parágrafo 1º y 33 y en el anexo 2, además que las citadas primas fueron pagadas 1 año, 5 meses y 11 días después de firmada la convención; propuso las excepciones de “inexistencia de la obligación, pago de lo no debido, inexistencia de prima de vacaciones y prima de antigüedad como factor salario en la convención colectiva de trabajo vigente 2004–2008” y la “innominada”.



El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, en sentencia del 18 de junio de 2008 ordenó “reajustar en la suma de $2.459.020,oo la pensión de jubilación del señor J.V.C., a partir del 1 de diciembre de 2005, sin perjuicio de los incrementos legales, de las mesada...

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