Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44811 de 23 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552535310

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44811 de 23 de Noviembre de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha23 Noviembre 2010
Número de expediente44811
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No.44811 Acta No. 41

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010).




Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de G.S.G., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 25 de septiembre de 2009, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente a la empresa CRISTALERÍA PELDAR S.A.



ANTECEDENTES



El demandante solicitó la indexación de la primera mesada pensional, teniendo en cuenta el IPC certificado por el DANE hasta la fecha del fallo, los reajustes de conformidad con la ley, y las costas.

Expuso que laboró al servicio de la demandada entre el 5 de septiembre de 1948 y el 31 de diciembre de 1969, por mas de 21 años; al momento del retiro había cumplido el requisito de tiempo de servicios exigido legalmente para la pensión, pero le faltaba la edad; el 11 de marzo de 1977 la accionada lo pensionó y empezó a disfrutar de la prestación; para la fecha del retiro devengaba un salario muy superior al mínimo legal, pero al momento de recibir la primera mesada se redujo considerablemente el porcentaje al tenerse en cuenta el devengado cuando dejó de trabajar, pues transcurrieron más de 7 años en los cuales no se tuvo en cuenta el IPC anual, razón por lo que la pensión resulta desactualizada; que con fundamento en decisiones de la Corte Constitucional (sentencia C - 862), solicitó la reliquidación de la pensión, pero le fue negada. (folios 1 a 10).



La empresa, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones; adujo la improcedencia de la indexación por cuanto la prestación obedece a un reconocimiento extralegal de la empleadora; aceptó los hechos relativos a la relación laboral, sus extremos temporales, el salario y el reconocimiento de la pensión de jubilación; los demás, los negó; propuso como excepciones “inexistencia de la obligación, prescripción, pago, compensación, y buena fe de la demandada” (folios 69 a 79).

Por sentencia del 25 de abril de 2008, el Juzgado Laboral de Circuito de Envigado, absolvió a la demandada de todas las pretensiones y condenó en costas al actor (folios 135 a 150).



SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al decidir la apelación del demandante, la Sala de Descongestión...

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