Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30450 de 16 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552535674

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30450 de 16 de Septiembre de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Fecha16 Septiembre 2008
Número de expediente30450
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 30450

Acta No. 58

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la apoderada de R.S. ROJAS, L.G.B.R., L.P.P. y FÉLIX ANTONIO CASTRO BRICEÑO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 8 de junio de 2006, en el juicio que le promovieron a la sociedad BAVARIA S.A.




ANTECEDENTES



R.S. ROJAS, L.G.B.R., L.P.P. y F.A.C.B. demandaron a la sociedad BAVARIA S.A., para que fuera condenada a pagarles la pensión de jubilación, establecida legalmente, el incremento salarial consagrado en la convención colectiva del trabajo, la reliquidación de los salarios y prestaciones legales, la bonificación por retiro voluntario, la indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T., la indexación y lo ultra y extrapetita.


Fundamentaron sus peticiones en que estuvieron vinculados a la demandada, a través de sendos contratos de trabajo a término indefinido; en conciliaciones celebradas ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, acordaron con la empresa dar por terminados los contratos mencionados, para recibir así una bonificación por retiro; laboraron por más de veinte años de servicio y superaron los 55 de edad; por este motivo son acreedores de la pensión de jubilación contemplada en el artículo 52 de la convención colectiva del trabajo, vigente para los años 2001 y 2002; son igualmente beneficiarios del aumento salarial consagrado en la misma normatividad; L.P.P. fue compañera permanente, a partir de 1974 hasta la fecha de fallecimiento, de LUIS ALIRIO CHAPARRO FLECHAS, trabajador de la empresa.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 71 a 84 del cuaderno del juzgado), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció como ciertos los extremos laborales, las modalidades de los contratos, los últimos salarios devengados; los cargos indicados, pero con la aclaración de que, al final de la relación laboral, desempeñaron otros. Adujo que la celebración de las conciliaciones fue precedida de las cartas de retiro voluntario presentadas por los demandantes. Los demás, los negó o dijo que no eran hechos. En su defensa propuso las excepciones que denominó falta de legitimación por activa, terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo, inexistencia de las obligaciones que se demandan, compensación, cosa juzgada, validez y eficacia de la conciliación, validez y eficacia del acogimiento de los demandantes al plan de retiro voluntario, pago, cumplimiento de las obligaciones, falta de aplicación de las normas legales, buena fe, inexistencia de las obligaciones que se demandan, cobro de lo no debido e indebida aplicación e interpretación de las normas convencionales en que los actores fundan sus pretensiones.



El Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 1 de julio de 2005 (fls. 265 a 275 del cuaderno del juzgado), negó las pretensiones de la demanda; declaró probadas las excepciones de cosa juzgada, terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo, inexistencia de las obligaciones, pago, cumplimiento por parte de la demandada y cobro de lo no debido.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer del proceso, por apelación interpuesta por los demandantes, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante fallo del 8 de junio de 2006 (fls. 44 a 58 del cuaderno del Tribunal), confirmó el del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que los problemas jurídicos a resolver dentro de la litis eran tres, el primero, si la renuncia fue provocada por la demandada o surgió de la libre voluntad de los demandantes; el segundo, si éstos...

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