Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22978 de 11 de Mayo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552535838

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22978 de 11 de Mayo de 2004

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha11 Mayo 2004
Número de expediente22978
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




MAGISTRADO PONENTE E.L.V




Referencia: Expediente No. 22978


Acta No.31



Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil cuatro (2004).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por HUGO DE J.P.G. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 9 de septiembre de 2003, en el juicio promovido por el recurrente contra las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.


I.- ANTECEDENTES.-


El demandante citado pretende que la entidad EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN sea condenada al reconocimiento de una pensión vitalicia de jubilación, en cuantía del cien por ciento de la suma promedio percibida por todo concepto en el año anterior a la adquisición del derecho pensional. En forma subsidiaria solicitó se condene a la entidad demandada “EN BENEFICIO DEL DEMANDANTE, EN LAS CONDICIONES EN QUE CADA PETICIÓN RESULTARE DEBIDAMENTE PROBADA, EN CONFORMIDAD CON LA LEY CORRESPONDIENTE”. Por lo demás pretende se declare que la pensión de jubilación así reconocida puede ser percibida en forma simultánea con la de vejez que en su favor haya reconocido o que posteriormente llegare a reconocer el ISS, por tratarse de una pensión que tiene su causación con fundamento en una LEY POSTERIOR A LA LEY 90 DE 1.946”.


El fundamento de sus pretensiones se sintetiza así:


Señaló que prestó sus servicios a la demandada por más de 25 años, con anterioridad a la vigencia del artículo 146 de la Ley 100 de 1993. Antes de esa fecha completó la edad de 60 años. En virtud de lo dispuesto por esta norma, que confiere a los servidores vinculados a las entidades territoriales o a sus establecimientos descentralizados el derecho a pensionarse de conformidad con los requisitos precisados por los acuerdos municipales, “adquirió el derecho a pensionarse … A PARTIR DE DICIEMBRE 23 DE 1993, fecha ésta en la cual se inició la vigencia del artículo 146 antes citado, toda vez que, PARA ESA FECHA él ya había completado los requisitos DE EDAD Y TIEMPO DE SERVICIO exigidos por tales acuerdos para poder adquirir el derecho pensional en cita. Su pretensión tiene fundamento en el artículo 6º del Acuerdo 82 de 1959 que fue modificado por el parágrafo del artículo 1° del Acuerdo 20 de 1985, según el cual quienes hubieran laborado 25 años o más tenían derecho a pensionarse a cualquier edad.


Agregó que la afiliación al Régimen de los Seguros Sociales de los servidores de las Empresas Públicas de Medellín se mantuvo hasta el 30 de junio de 1987, cuando por decisión de su Junta Directiva se ordenó la desafiliación masiva de todos los servidores activos, para asumir directamente todos los riesgos. Nunca volvieron a cotizar suma alguna por sus servidores. (Fls. 1 a 8).

La entidad convocada a proceso manifestó que los hechos debían ser acreditados por el demandante; se opuso a todas y cada una de las pretensiones del libelo y señaló que los Acuerdos Municipales son inaplicables a las...

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