Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7701 de 19 de Julio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552535958

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7701 de 19 de Julio de 2000

Sentido del falloNO CONCEDE EXEQUÁTUR
Tribunal de OrigenJUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE BERNA
Número de expediente7701
Número de sentencia7701
Fecha19 Julio 2000
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA


Magistrado Ponente: S.F.T. BUENO


Santafé de B.D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil (2000).





Ref: Expediente No. 7701


Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de exequatur presentada por H.V.K.L., para la sentencia de divorcio de fecha 11 de enero de 1996 que profirió el Juzgado Civil Municipal de Berna (Suiza).


ANTECEDENTES


1. Mediante demanda presentada por apoderado judicial especialmente constituído para tal fin, la actora, mayor y domiciliada en Berna (Suiza), solicita se le conceda el EXEQUATUR a la sentencia previamente referida por cuya virtud se declaró disuelto el matrimonio civil que contrajo en la ciudad de Santafé de Bogotá, el 3 de enero de 1990, con C.A.R..


2. Admitida a trámite la anterior solicitud de ella se dio traslado al Ministerio Público y al demandado, tras lo cual se inició el período probatorio, para conceder luego a las partes un término común con el fin de que presentaran sus alegaciones, facultad de la que sólo hizo uso la peticionaria.


3. Corresponde, entonces, resolver sobre el fundamento de la solicitud presentada para lo cual son pertinentes las siguientes


CONSIDERACIONES


1. Mediante el trámite del exequatur, se confiere efecto jurídico en Colombia a las sentencias proferidas en el exterior siempre y cuando se cumplan las exigencias requeridas en la ley, particularmente en los artículos 693 y 694 del Código de Procedimiento Civil; las cuales, en protección de la soberanía, reclaman de entrada ya por vía diplomática o, en subsidio, por vía legislativa, que en el Estado extranjero se le otorgue igual valor a los fallos proferidos por las autoridades judiciales de Colombia.


2. Puesto que se trata de requisitos sustanciales y formales que deben concurrir para que se conceda la autorización objeto de la demanda, corresponde a la parte interesada satisfacerlos a plenitud, punto en el cual, entonces, se hace imperioso el cumplimiento de la carga probatoria que, en principio, corre contra quien alega en su favor unos hechos.


3. En esas condiciones, es preciso observar que en el presente asunto quedó demostrado que no existe ningún tratado internacional que vincule a nuestro país con Suiza en materia de reconocimiento reciproco de los fallos que profieran sus jueces; y por petición de la Procuraduría Delegada se exhorto al Cónsul de Colombia para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR