Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21655 de 30 de Abril de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552536018

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21655 de 30 de Abril de 2004

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Fecha30 Abril 2004
Número de expediente21655
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada ponente: I.V.D..

Referencia No. 21655

Acta No. 26

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil cuatro (2004).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ORLANDO LEON COHEN, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 27 de febrero de 2003, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL-.

I. ANTECEDENTES

El impugnante en casación demandó a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL-, para que previo el trámite del proceso ordinario fuera condenada a pagarle el auxilio de cesantía; 704 horas extras diurnas trabajadas durante los últimos tres años del contrato de trabajo; 88 domingos; indemnización por enfermedad profesional; $4.722.903.00, suma descontada a la terminación de la relación laboral sin ninguna “explicación y justificación”; $828.652.00 correspondientes a 22 días que “duró el pasado paro nacional del día 21 de octubre de 1998” el cual no fue declarado ilegal; $130.000.00 por concepto de reliquidación de la mesada pensional; los “salarios moratorios”; lo que resulte probado “extra y ultra petita”; y las costas del proceso.

La EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS –ECOPETROL-, dio respuesta a la demanda, aceptó que el demandante laboró en turnos de acuerdo con la ley; los demás hechos fueron negados. Propuso las excepciones que denominó: “Inexistencia de la obligación”, “cobro de lo no debido”, e “inepta demanda” (folios 38, 39 y 56).

Mediante fallo de agosto 30 de 2002 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, absolvió de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda y condenó en costas a la parte demandante.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con la sentencia aquí acusada el Tribunal Superior de Cartagena, confirmó el fallo proferido en primera instancia en todas sus partes.

El Tribunal sostuvo que el vocero judicial al sustentar el recurso de apelación lo realizó sobre pretensiones no solicitadas y supuestos fácticos que no fueron controvertidos; que si bien es cierto que la facultad inquisitiva del operador judicial es un imperativo constitucional y legal, no significa que debe corregir las falencias de las partes.

Continuó asentado que ni en la demanda ni en la adición de la misma se hizo alusión “ a la inclusión del auxilio de alimento en la cesantía, primas de servicios, vacaciones y pensión de jubilación y en ningún momento dentro del proceso se ha discutido esta petición, y tampoco el a quo hace alusión a ella de acuerdo con la facultad que le da el Artículo 50 del Código de Procedimiento Laboral que es el principio de extra y ultra petita, principio que no le esta dado al ad quem”, y para tal efecto trascribe apartes de las sentencias proferidas por esta Corporación en octubre 18 de 1977 y julio 28 del mismo año (folio 21 cuaderno del Tribunal)

En relación con la cancelación de las cesantías dijo que se encuentra probado su pago, así como lo concerniente con horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, puesto que el demandante no demostró “haber laborado tiempo suplementario superior al devengado” (folio 22 ibídem).

Frente a los descuentos no autorizados expresó que aparece acreditada la autorización suscrita por el actor para tal fin de la suma de $ 4.722.903.00 y no se encuentra probado que hubiera sido víctima de constreñimiento alguno.

En cuanto al descuento realizado por razones del “paro Nacional”, dijo el Juzgador de Segundo Grado que, no obstante haber sido declarado ilegal por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el actor haber participado en él, no comprobó el tiempo suplementario laborado.

Concluyó afirmando que respecto de la enfermedad profesional, no se demostró el “estado de invalidez de origen profesional que pregona” (folio 22 cuaderno 2).

III. EL RECURSO DE CASACIÓN

Inconforme con esa decisión, el demandante interpuso el recurso extraordinario (folios 6 a 17 cuaderno 8), que fue replicado (folio 39 a 43 ibídem), en el que le pide a la Corte que case la sentencia del Tribunal, en cuanto confirmó la sentencia de primera instancia y “denegó el derecho del actor a que fuera reajustada su auxilio de cesantías, la pensión de jubilación, así como la no condena por el pago de los salarios moratorios del artículo 65 de C.S.T., y los intereses moratorios bancarios por efecto de no pago integro de la pensión. Todo ello, en razón de no tomar como salario las prestaciones y subsidio que la empresa pago, y que por efecto del artículo 118 de la C. C. de T. son salario.” (folio 6 ibídem).

Para ello le formula tres cargos de los cuales la Corte estudiará conjuntamente el segundo y el tercero, tal y como lo permite el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, atendiendo la similitud de su objeto y los defectos técnicos de que adolecen el recurso en general y cada uno de los cargos en particular.

PRIMER CARGO

Acusa la sentencia por infracción directa de “los artículos 53 y 228 de la Constitución política así como con la actuación judicial atacada se han violado indirectamente los artículos 46, 306, 249, 251, 314, y ss, en virtud de la remisión expresa que hace el Decreto 2027 de 1951, artículo 1, sobre la aplicación del C.S.T. a los trabajadores de Ecopetrol” (folio 8 ibídem).

En la demostración del cargo aduce que la infracción directa se configura respecto de los artículos 4 y 53 de la C.P., por aplicarse “por encima de cualquier otra”; y afirma que la sentencia desconoce “que están probados los elementos integrantes de los factores salariales” de entrada analizaremos la liquidación conforme a lo efectuado por la empresa, y a partir de allí veremos que existen crasos errores, de los cuales resulto perjudicado mi poderdante. A folio 556 del expediente, aparece certificación recogida a través de inspección judicial del valor pagado por concepto de cesantías (...) Por otro lado tenemos los siguientes datos también certificados por la demandada, folio 37, así como en la contestación de demanda (...) a folio 18 aparece certificación de las ganancias del trabajador durante el último año, así como la liquidación de la pensión de jubilación.” (folios 9 y 10 Ibídem).

Culmina la demostración efectuando una liquidación de las cesantías.

LA REPLICA

Señala que “la demanda presentada no reúne los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, para la demanda de casación… por cuanto no se indica concretamente las sentencia impugnada y no se expresan los motivos de casación, por cuanto no se manifiesta el precepto legal de orden nacional que se estima lesionado ni con claridad el concepto de la infracción…” (folio 39 cuaderno 8).

Argumenta que está indebidamente formulado el cargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR