Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29019 de 17 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552536110

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29019 de 17 de Abril de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
Fecha17 Abril 2007
Número de expediente29019
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: I.V. DIAZ R.icación No. 29019

Acta No. 30

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por R.G.B. contra la sentencia dictada el 1º de diciembre de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que promovió contra la sociedad GENERAL PIPE SERVICE INC.


ANTECEDENTES


ROBERTO GUZMAN BARRAGAN instauró demanda ordinaria laboral para que la sociedad GENERAL PIPE SERVICE INC., fuera condenada, previa declaratoria de que se desempeñó como gerente de aseguramiento de calidad, a reconocerle y pagarle el salario equivalente o igual al del gerente de mayor rango establecido, o al de ejecutivo a nivel gerencial; a incluirle en la liquidación de acreencias laborales el salario básico incrementado con: la suma del 8% mensual del sueldo y sobresueldo, la bonificación permanente anual y anticipos para gastos; los salarios y remuneraciones no canceladas por su trabajo desarrollado en el Ecuador; al reajuste de sueldos mensuales y prestaciones a partir del 16 de julio de 1993, así como la indemnización en una suma aproximada a los $1.218.253.819.00; $1.049.584.677.00 por concepto de trabajo adicional y extraordinario e independiente realizado en el Ecuador; a la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa, prestaciones, vacaciones, bonificaciones, pagos extraordinarios; la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; la indexación; la sanción establecida en el artículo 23 del Decreto 1063 de 1991; el bono pensional; los intereses “corrientes por mora”; y las costas del proceso.


Como fundamento de sus pretensiones indicó, en suma, que prestó los servicios a la sociedad demandada desde el 6 de febrero de 1986 hasta el 31 de agosto de 2001, fecha en la cual terminó el contrato de trabajo sin que mediara justa causa; que anualmente la empleadora le incrementó el salario de acuerdo a los porcentajes, que para tal efecto relacionó; que pactaron un reconocimiento adicional al aporte que le correspondía por pensión en una suma equivalente al 8% del sueldo; que las labores que ejecutó eran igual de importantes a las realizadas por los miembros de más alto rango del grupo directivo; que le reportaba directamente al Presidente de la Corporación, cuya casa matriz se encuentra ubicada en Houston; que desde el año 1993 ejerció la representación ejecutiva y decisoria de la empresa ante entidades externas; que las labores como ejecutivo a nivel gerencial, fueron desarrolladas tanto en Colombia como en Ecuador, para lo cual viajaba con mucha frecuencia a este país; que las funciones, responsabilidades y atribuciones que tenía como gerente de aseguramiento de calidad, eran de tal importancia que las asumió el Gerente Administrativo; que el salario que devengaba ($4.346.100.00), y sobre el cual le fueron liquidadas las acreencias laborales, difiere ampliamente del salario asignado al ejecutivo a nivel gerencial que ha ejercido o estaba ejerciendo, quienes percibían sumas superiores a $8.690.000.00; y que es notoria la discriminación salarial hecha por la demandada, durante todo el tiempo que desempeñó los cargos de alta trascendencia. La demanda fue adicionada de conformidad con los folios 140 a 143 cuaderno 1.



Según informe secretarial que obra a folio 95 del cuaderno principal, la sociedad General Pipe Service Inc., no contestó la demanda.


Mediante fallo de 9 de febrero de 2004, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de todas y cada una de las súplicas elevadas en el libelo introductorio por el promotor del litigio y a éste le impuso costas (folio 342 cuaderno 1).


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La alzada se surtió por apelación del actor y concluyó con la sentencia impugnada en casación, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó; y al impugnante le impuso costas (folio 374 cuaderno 1).


En lo que estrictamente concierne al recurso, importa anotar que el juez de la alzada inicialmente sostuvo que “al ser examinado todo el acervo probatorio que aparece incorporado al expediente, encuentra la Sala que ninguna objeción tiene para hacerle a la decisión adoptada por el juez de primera instancia, en lo que a la diferencia salarial concierne, pues no existe en el plenario ningún elemento de juicio que le permita a la Corporación inferir una eventual nivelación salarial del actor con el establecido en los diferentes cargos que se mencionan en el escrito de demanda, ya que la sola identidad de funciones o actividades desplegadas, no genera ipso jure el derecho que ahora pretender reivindicar el demandante. Precisamente, el criterio que ha mantenido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en cuanto al tema de la nivelación salarial se refiere, consiste en que para determinar si en efecto se produce la violación del principio contenido en el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo, necesariamente ha de examinarse si la diferencia de remuneración existente, obedece a razones meramente objetivas, o si por el contrario, conlleva un trato discriminatorio motivado en subjetividades del empleador” (folio 371 cuaderno 1).


Luego, el juez de apelación asentó que al no ser de aplicación automática lo previsto en el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con el artículo 13 de la Constitución Política, “debe el operador jurídico establecer en cada caso particular y concreto en donde se debata tal situación, si los cargos con funciones idénticas, son desempeñados por trabajadores que se encuentren en un mismo plan de igualdad en cuanto a su eficacia, calidad y cantidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR