Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29920 de 17 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552536146

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29920 de 17 de Abril de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Número de expediente29920
Fecha17 Abril 2007
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE: E.L.V.
Referencia Expediente No. 29920



Acta No. 30



Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007).






Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de LUZ ELENA GOMEZ GOMEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 21 de abril de 2006, en el proceso seguido por la recurrente contra el BANCO POPULAR S.A..



l-. ANTECEDENTES


En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario basta señalar que la citada demandante pretende, de manera principal, su reintegro al cargo que tenía a la fecha en que le fue cancelado su contrato, junto con el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.


El fundamento de tales pretensiones se sintetiza así: L. al servicio de la entidad demandada entre el 17 de febrero de 1975 y el 2 de septiembre de 2002, fecha a partir de la cual fue despedida sin que mediara justa causa. Desempeñaba el cargo de analista técnica. No incurrió “en conducta de naturaleza antilaboral alguna, pues se limitó a devolver un cheque, porque le faltaba una de las firmas de sus giradores, lo cual hizo, con la única finalidad de proteger los intereses del Banco y de los titulares de la cuenta…”. Como quiera “que se vinculó al Banco antes del 30 de noviembre de 1984, está asistida del derecho al reintegro, al tenor de lo consagrado en la Convención Colectiva…” de la cual es beneficiaria (fl.2).


La entidad bancaria se opuso las pretensiones de la demanda, alegó que el despido “fue legal y justo” y que, además, el reintegro en cuestión “sería totalmente desaconsejable” y propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, pago, compensación e incompatibilidad para el reintegro (fl.50).



El Juzgado del conocimiento resolvió, mediante fallo del 22 de julio de 2002, condenar a la entidad al deprecado reintegro y al consecuencial reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir (fl.122).


II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió, mediante la sentencia recurrida en casación, revocar la anterior decisión para, en su lugar, absolver al Banco de las pretensiones de la demandante.



Luego de hacer referencia a la carta de despido, la circunstancia de hallar establecido que el señor Luis Fernando Fernández Jaramillo, a quien la actora reemplazara en su período vacacional, le hizo entrega de “una comunicación por medio de la cual la empresa en mención, autorizaba el pago de dos cheques , entre ellos el No.1638, con sólo una de las dos firmas registradas”, la declaración F.J., el interrogatorio de parte absuelto por la demandante y lo explicado por “algunos de los testigos”, expresó textualmente el tribunal:


De tal forma que la falta como tal existió, y compete a la Sala justipreciar su gravedad dado que la fuente jurídica invocada para el despido es el artículo 107 numeral 4º del Reglamento Interno de Trabajo conforme al cual constituye falta grave que puede dar lugar a la terminación del contrato de trabajo por justa causa, en...

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