Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28786 de 14 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552536194

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28786 de 14 de Agosto de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia
Fecha14 Agosto 2007
Número de expediente28786
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada ponente: I.V. DIAZ

Radicación No. 28786

Acta No. 67

Bogotá, D.C., catorce (14) agosto de dos mil siete (2007).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes J.D.J.O. y otra, contra la sentencia del 15 de noviembre de 2005, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso ordinario promovido por los recurrentes contra la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y DE CESANTÍAS S.A. –COLFONDOS- y otra.


I. ANTECEDENTES


JAIRO DE JESÚS OSORNO y M.D.M.R., actuando en nombre propio, demandaron a la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y DE CESANTÍAS S.A. –COLFONDOS-, para que les reconozca y pague la pensión de sobrevivientes como padres de “crianza” del causante, junto con las mesadas adicionales, demás derechos y las costas del proceso; y a la sociedad AGRÍCOLA EL RETIRO S.A., para que les reconozca y pague las prestaciones sociales de HUMBERTO DE JESÚS G., incluidas vacaciones compensadas en dinero y la indemnización moratoria.


En sustento de sus pretensiones afirmaron que H.D.J.G., laboró para la sociedad limitada del 17 de mayo de 1983 al 26 de julio de 2003, habiendo fallecido el 26 de julio de 2003; que estuvo afiliado al ISS y luego se traslado a COLFONDOS, habiendo cotizado desde noviembre de 1994 hasta el día de su deceso; que el causante fue su hijo de crianza desde la edad de año y medio cuando se lo regaló la madre natural, en la Alcaldía de Venecia; que el menor de ese entonces H.D.J.G. fue integrado a la familia O.M. como su hijo, así se le matriculó en la escuela y de igual manera conocido en los círculos de vecindad y sociales; que dependían económicamente de él quien estaba pendiente de ellos en todo momento; que era viudo y no tenía compañera permanente; que solicitaron al COLFONDOS la pensión de sobrevivientes, pero se la negó con el argumento de que los padres de crianza no son beneficiarios y que según el registro civil de nacimiento, figuraba como madre F.M.G.; que en documento privado de 10 de mayo de 2003, el causante designó como beneficiaria de sus prestaciones a su madre de crianza DIOCELINA MARTÍNEZ RESTREPO; que son personas de la tercera edad y no tienen trabajo (folios 2 a 5).


COLFONDOS se opuso a las pretensiones del libelo; admitió que el causante le efectuó aportes desde octubre de 1994 hasta el momento de su fallecimiento, pero aclaró que los demandantes no tenían la calidad de beneficiarios legales al no ser los padres del causante. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa y de legitimación por activa y prescripción (folios 151 a 159).


A su vez, llamó en garantía a SEGUROS DE VIDA COLPATRIA (folios 173 a 175).


Por su parte, AGRÍCOLA EL RETIRO admitió la vinculación de G., su fallecimiento y que estuvo afiliado al ISS y a COLFONDOS; aclaró que estaba adelantando el trámite legal para el pago de las prestaciones a la hermana materna del causante, quien demostró ser la única beneficiaria, por lo que se oponía al pago de la indemnización moratoria. Propuso las excepciones de buena fe y prescripción (folios 187 a 191).



En la primera audiencia de trámite se declaró terminado el proceso por desistimiento, en cuanto a la sociedad AGRÍCOLA EL RETIRO (folio 218 vuelto), y no se accedió al llamamiento en garantía (folio 219), decisión confirmada por el Tribunal (folios 227 a 231).



La primera instancia terminó con sentencia de 19 de agosto de 2005, mediante la cual, el Juzgado Laboral del Circuito de Apartadó, absolvió a COLFONDOS de todas las pretensiones. No impuso costas (folios 240 a 251).


II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación de la parte demandante, el ad quem, por providencia de 15 de noviembre de 2005, confirmó la del Juzgado. No impuso costas al recurrente (folios 279 a 287 cuaderno 1).


Reprodujo en gran parte la apelación del actor, copió apartes del pronunciamiento de esta Sala de la Corte de 8 de abril de 2003, radicación 19772, se refirió a la prueba testimonial...

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