Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-02619-00 de 16 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552536494

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-02619-00 de 16 de Diciembre de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Suesca
Fecha16 Diciembre 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-02619-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

B.D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013)

REF.: 11001-0203-000-2013-02619-00

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Municipales, Promiscuo de Suesca (Cundinamarca), y Primero Civil de Oralidad de Valledupar (Cesar), para conocer del proceso ejecutivo singular de la Cooperativa MultiactivaCOOMANDAR- contra V.A.B.G..

ANTECEDENTES

1. La entidad demandante promovió un proceso ejecutivo singular de mínima cuantía contra el citado demandado, con el fin de obtener el pago del saldo insoluto contenido en el pagaré No. 55852, más los intereses moratorios. En el libelo incoativo se radicó la competencia en Suesca, por el lugar de pago de la obligación y porque el extremo pasivo puede recibir notificaciones en dicha municipalidad (fls. 7 y 8, cdno. 1).

2. El conocimiento del asunto fue asignado al Juzgado Promiscuo Municipal de la referida población, despacho que tras librar mandamiento de pago y decretar medidas cautelares, se declaró sin competencia territorial para continuar tramitando el proceso, de acuerdo con el artículo 23[1] del Código de Procedimiento Civil, en cuanto advirtió que se “encuentra surtida la notificación personal [al demandado] a una de las direcciones aportadas en la demanda, exactamente en la ciudad de Valledupar” (fl. 21, cdno. 1).

La ejecutante formuló reposición y en subsidio apelación contra el auto que declaró la falta de atribución territorial, expresando que la competencia fue determinada al momento de impetrarse la demanda (fls. 23 y 24, cdno. 1). Al respecto, la juzgadora de Suesca declaró improcedentes los recursos por falta de legitimación, en la medida que fueron interpuestos directamente por el representante legal de la actora, quien cuenta con la representación de un apoderado judicial (fl. 25, cdno. 1).

3. El Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Valledupar, receptor del negocio, también se declaró incompetente y planteó el conflicto negativo de esta naturaleza, al considerar que la falta de atribución territorial se traduce en una nulidad saneable que puede alegar el demandado y, por lo tanto, no puede declararse de oficio por el juez cuando las partes no la alegaron.

4. Arrimadas las diligencias a esta Corporación, previo traslado común a las partes, según lo...

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