Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 76001-31-03-011-2008-00030-01 de 27 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552536574

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 76001-31-03-011-2008-00030-01 de 27 de Mayo de 2013

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha27 Mayo 2013
Número de expediente76001-31-03-011-2008-00030-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA



Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013).


(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil trece)


Ref.: exp. 76001-31-03-011-2008-00030-01


Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por Claudia Patricia Arango Fernández, S.A.M., Jaime Arango Gallego y las menores X X X X X X X X y X X X X X X A.A., frente a la sentencia de 14 de septiembre de 2012 proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el juicio ordinario que ellos promovieron contra W.C.B..


I. ANTECEDENTES


1.- Los actores solicitaron declarar civilmente responsable al accionado por razón de la cirugía que el 4 de julio de 2002 le practicó a C.P.A. Fernández y como consecuencia, condenarlo a pagarles los perjuicios materiales, morales y los correspondientes a la “vida de relación” que les fueron ocasionados (fls. 385 a 399, c.1).

2.- La causa petendi admite la siguiente síntesis:


2.1.- El convocado, en su condición de médico, le realizó a C.P.A.F. la cirugía denominada “Colecistectomía por Laparoscopia”, la cual no arrojó los resultados esperados por la paciente, dado que ésta presentó “fuertes dolores lumbares y abdominales”, que motivaron su hospitalización y nueva intervención para “revisar la cirugía anterior”, en la que el referido galeno halló una “lesión hepática originando una fístula (conexión entre un órgano, un vaso o el intestino y otra estructura) biliar ocasionando esta a su vez un biliperitoneo (filtración de bilis), al cual le colocó un dren”.


2.2.- A partir de entonces, su estado de salud se deterioró, por lo que ha tenido que consultar otros profesionales y someterse a diversos tratamientos y procedimientos quirúrgicos, dentro de ellas, una por “apendicitis”, debido a que ese órgano “estaba infectado exteriormente por la bilis derramada”; reconstrucción de “vías biliares [que] se encontraban totalmente obstruidas”, procedimiento este que se reiteró dos años después y que terminó afectándole su hígado; igualmente le fue realizada una colostomía que perduró por 11 meses, con menoscabo de sus pulmones; así mismo, el 16 de julio de 2007 fue operada de una hernia que surgió en el sitio de aquella intervención, y también se le realizó diálisis por presentar deficiencia renal.


2.3.- El error del médico accionado les generó perjuicios a los demandantes, pues su hija X X X X X X X X X X X X X X X X X sufrió depresión que ameritó tratamiento psicológico y S.A. debió abandonar sus negocios para atender a su esposa.


3.- El convocado contestó oponiéndose a las súplicas, no aceptó los hechos sustento de las mismas y formuló las defensas que denominó “cumplimiento de obligación de medio”, “exoneración del médico por estar probado que empleó la debida diligencia o cuidado”, “inexistencia de responsabilidad por ausencia de las formas de la culpa”, “obrar de acuerdo con la lex artis”, “inexistencia de la obligación de indemnizar”, “discrecionalidad científica” y la “innominada”.


4.- El Juez de primera instancia, mediante fallo de 26 de enero de 2012 negó las pretensiones, decisión que al ser apelada por la parte vencida, fue confirmada por el superior funcional a través de la providencia motivo de esta impugnación extraordinaria.


5.- En la fundamentación, el Tribunal resumió los antecedentes del proceso, lo pertinente a la sentencia revisada, las alegaciones de la parte recurrente y en sus consideraciones aludió a jurisprudencia de esta S., alusiva a la responsabilidad civil en general y a la médica en particular. En cuanto a ésta, lo concerniente a que la obligación del galeno con su paciente es de medio y...

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