Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 774194 de 27 de Abril de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552536666

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 774194 de 27 de Abril de 1993

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Pereira
Número de expediente774194
Número de sentenciaS-058
Fecha27 Abril 1993
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Rafael Romero Sierra

Santafé de Bogotá, veintisiete de abril de -mil novecientos noventa y tres (27/04/1993)

D. el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 4 de junio de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. (Risaralda) en este proceso ordinario de M.B. de V. contra O.M. de A., J.E., M.D., R., O., E., N., G., M., A. y L.A.M., como cónyuge y herederos del -causan te M.A.A..

I - Antecedentes

/.- En demanda presentada ante el Juzgado C.il del Circuito de S.R. de Cabal, M.B. de V. convocó a proceso ordinario de mayor cuantía a los precitados cónyuge y herederos de M.A.A. para que, con su citación y audiencia, se declarase que es hija extramatrimonial del mencionado causante, y en -consecuencia, en tal condición tiene vocación para sucederlo; que si ha-habido partición y entrega efectiva de los bienes sucesorales, se le restituyan en la proporción que según la ley le correspondan, y que se ordene la inscripción de la sentencia en el acta de registro civil de nacimiento de la demandante.

2.- Adujo la actora como supuesto táctico de su -pretensión los hechos que a continuación se relatan:

a.- M.A.A. y M.B. convivieron -en unión libre en S.R. de Cabal, por los años 1939 y 1940 "...habiendo sacado a la señora M. a convivir con él y no conociendo esta joven otro hombre antes ni después", relaciones de las que tuvieron -conocimiento los familiares, amigos y allegados de los concubinos.

b.-De dichas relaciones surge el estado de gravidez de M.B. "...y durante la gestación, el parto fue atendido en forma diligente y cuidadosa por su compañero M.A.A., hecho que también fue público y notorio, es decir conocido por los familiares y amigos "de los amantes, y posterior alumbramiento de una niña a quien se bautizó el 12 de agosto de 1940 con el nombre de M..

c.- Aunque M.A.A. se presentó en varias oportunidades a la notaría con el fin de reconocerla como su hija y registrarla con su apellido, con la condición de que se la entregaran para llevársela a su hogar "...fue causa de negación de la madre para permitir el registro notarial y prefirió entregarla para la crianza a la señora E.M. de B., quien la crió, dio estudio y sustento, con dinero y ayuda suministrado por el padre de la niña M.A.A., dineros que -entregaba personalmente y por medio de mensajeros. Ante E.M. se -presentó para que le llevara la niña para registrarla, ésta no tenía autorización de M., por esta razón no la llevó a la Notaría (declaración sexta)”.

d.- Hasta la edad de 16 años, M.A.A. la asistió -económicamente y "...de ahí en adelante ayudas esporádicas, disgustado porque ella se había casado con un sobrino de M.A.A. (hijo de una hermana de M.A.A.) razón por la cual el -matrimonio católico celebrado en la parroquia de La Trinidad de P. -FUE ANULADO hasta obtener la dispensa respectiva para contraer con un primo hermano, motivando un segundo matrimonio en S.R. de Cabal, dejando en el acta de bautismo la amonestación respectiva y la dispensa -otorgada por la Curia (declaración de M.B. tomada por el sacerdote a petición de M.A., para evitar matrimonio entre su hija M. y su sobrino N.V.A., hijo de su hermana A.A.)".

3.- Los demandados, especialmente los que concurrieron al proceso, se opusieron al despacho favorable de las pretensiones deducidas en la demando por la actora, desconocieron los hechos y propusieron la excepción "plurium constupratorum".

4.- Agotado el trámite del proceso ordinario, la primera instancia concluyó con sentencia de 28 de septiembre de 1990, por medio de la cual se despacharon favorablemente las peticiones de la demandante, determinación que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. confirmó mediante fallo de 4 de junio de 1991, al desatar el recurso de alzada interpuesto por la parte demandada.

5.- Contra esta última determinación los demandados interpusieron recurso de casación, impugnación que por encontrarse debidamente sustanciada, pasa la Corte a decidir.

II - La Sentencia Impugnada.

Tras el resumen de los antecedentes del litigio y de la pretensión deducida por la demandante, así como de toda la actuación -surtida ante el juez de primer grado, el Tribunal aborda el tema de la -controversia planteada, puntualizando que se trata de la investigación de la paternidad natural promovida por M.B. de V. frente a la cónyuge y a los herederos de M.A.A., presunto padre de la demandante, al amparo de las causales contempladas en los numerales cuarto y sexto del artículo sexto de la ley 75 de 1968, cuyos contenidos transcribe.

Identificado así el tema de la litis, el sentenciador de segunda instancia precisa que "...se trajeron a los autos pluralidad de versiones destinadas a probar las relaciones de amistad y sexuales que pudieron haber ocurrido entre la madre de la demandante señora M.B. y el presunto padre señor M.A.A., las -cuales sería del caso analizar detenidamente si no se encontrara próspera la presunción de paternidad derivada de la posesión notoria".

En ese orden de ideas, y después de reproducir la doctrina de la Corte sobre el particular, el ad-quem emprende el análisis del material probatorio aducido para acreditar la susodicha presunción que reduce a los siguientes términos:

"E.M. DE BURITICA (A. La Mona) en su declaración al folio 40 cuaderno 2, dijo ser la madre de crianza de la demandante, pues refiere que ciertamente M.B. se la regaló y en tal condición la tuvo hasta que cumplió 16 años. "Cuando ella llegó a mi casa yo no la -conocía llegó con la niña y yo le preguntaba que de dónde venía y me dijo que de Cuacas de una vereda". Que fue M.A. el padre de -M.B., quien le ayuda para el sostenimiento de ésta y que una vez fue por la niña y textualmente sostiene: "Cuando él fue por ella, yo le dije, yo no conocía a ese señor M., siento mucho pero no puedo entregarle a la niña, porque la mamá no está aquí, y la mamó me tenía dicho que no entregara la niña a nadie". Que M.A. se responsabilizó de la crianza de la niña, y que él le daba lo que necesitaba y cada 8 días le mandaba con un trabajador, cuando él no iba. Agrega que cuan do recibió a M. estaba de dos a tres meses, y que nació en "Guacas" -porque ella venía de allá y allá tenía la familia". Que la tuvo estudiando en el colegio de J.C. de donde la sacó para llevarla a Manizales interna, pues se iba a casar con N.V., y que para ir a visitar la el mismo M.A. le daba plata, para los gastos de la niña.

"A.A.D.V.(.. 51, cdno. 2), cuenta que es -hermana de M. y madre de N.V., esposo de M.B. y textualmente expone: Ella M. se casó con mi hijo N.V.A., en P., el primer matrimonio en la Santísima Trinidad allá deben tener la constancia, luego el padre L. que ya falleció se puso en averiguaciones habló con M.A. mi hermano y le dijo la -verdad que M. era hija de él, por esa circunstancia hubo que hacerle un nuevo matrimonio porque la Iglesia no permite matrimonio entre familia res, había que comprar la dispensa, y se casaron de nuevo en la Iglesia de las Victorias, el padre L. los casó". Que mucha gente en S.R. sabía que M. era hija de M. y así se lo dijeron antes de casarse. Que sabe que M. y M. vivieron juntos y de esas relaciones nació M..

"M.B.G.(.. 26 cdno. 2), madre de -la demandante explica que se conoció con M.A. en S.R. y que en la Semana Santa se encontró con él en el parque y que la invitó para P., por lo que se vinieron con el chofer P.P.S.(. el Patojo) a tomar trago y luego la llevaron cerca de la casa. Que cuando comenzó el embarazo la tuvo en la casa de éste y luego la llevó para el hotel de P.V.; que estando para coger la cama la llevó -para donde un cuñado de ella en la vereda 'Cuacas', y que el parto se lo atendió A.. Que en la semana que tuvo a M. él estuvo cargándola y vio por ellas concretamente dándole a la niña lo que necesitaba. Y que es cierto que posteriormente le regaló la niña a la mona E..

A renglón seguido el juzgador de segundo grado -afirma que "...del compendio de las anteriores declaraciones se advierte que sí queda suficientemente demostrada con ellas la posesión notoria de hija extramatrimonial que con relación al señor M.A.A. invocó la demandante, y en especial tomando en cuenta la declaración de E.M. de Buriticó (A. la mona E.) quien relata que cuando M.B. llegó a su casa por primera vez M. estaba de unos escasos 20 días de nacida y fue a pedirle trabajo, explicándole que venía de 'Cuacas' donde tenía su familia. Pero que a los dos o tres meses volvió con el mismo fin y ya le dejó a M. para que la criara, pues M. para entonces se dedicó a la prostitución". Agrega que es bajo el cuida^ do de E.M. (A. la Mona) "...cuando comienza entonces el señor -M.A.A. a preocuparse por la suerte de la menor, hasta el punto que fue a pedirle que se la entregara para él criarla a lo cual se negó la declarante, pero que a pesar de esa circunstancia el señor A. se responsabilizó de la crianza de la niña dándole lo que necesitaba y aportando cada 8 días lo necesario para la subsistencia y bienestar de la menor, y que cuando ésta quiso casarse con N. le informó a M., quien le dijo que la internara en Manizales como efectivamente ocurrió, para que dejara ese capricho, y que el mismo A. le suministraba lo necesario para M. y poderla visitar en esa ciudad".

"Esto indica -prosigue el ad-quem - que M.A., sí estuvo pendiente de la niña desde su nacimiento hasta cuando ésta estaba para -casarse con su sobrino N.V.A., de donde bien puede -sostenerse que la declaración dada por el señor J. de J.R.C., al folio 30...

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