Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 08001-3103-010-2005-00281-01 de 3 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552536682

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 08001-3103-010-2005-00281-01 de 3 de Diciembre de 2013

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Fecha03 Diciembre 2013
Número de expediente08001-3103-010-2005-00281-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)

REF.: 08001-3103-010-2005-00281-01

Decídese sobre la admisibilidad de la demanda con la que O.L.O. de la Cruz, E.N.P., E.G. de la Rosa, V.A.M.A., J.V.C.T., I.M.C.T., I.B. de M., C.H. y F.H. pretenden sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2009 por la Sala C.il Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario instaurado por los recurrentes y S.M.L.B., L.Á.M., E.M.D.D., C.M.B., R.B.O., M.V.S., R.E.O.S., R.E.M.O., J. de D.M.G., D.P.C.M., M.P.S., J.M.G.L., J.C.L., J.J.T.S., P.M.V.H., M.C.F.N., F.C.H., M.Á.C. de Á., C.A.D.R., V.A.C.J., R.A.C.C., L.G.P.S., J.A.P.C., J.E.C.B., J.L.A., D.D.G., D.B.H., G.E.V.G., F.A.H.S., C.M.R.V., C.E.H.S., E.R.M.R., F.B.A., L.R.G.P., E.R.S.F., P.M.A.S., M.B.Z.M., S.I.R.P., W.D.T.P., R.M.S., N.E.T. de A., J.A. De la Hoz Pertúz, E.E.P. de S., M.S.P., P.E.A.P., L.M.M., O.C.F.O., H.G.B., V.S.P., J.A.M.M., G.D.V., B.G. de G., R.R.J.Z., H.T.H., A.P.R., J.A.S.B., A.J.A., O.P.G., E.E.T., I.O.B., J.N.V., A.R.A., J.A.P., A.R.Z., J.E.V.M., C.E.V.C., J.A.B. y J.L.R.V. contra la Unión de Empresarios de Apuestas Permanentes del Atlántico S.A. –Uniapuestas S.A.-.

A cuyo propósito se considera:

1. En el libelo se pidió declarar el incumplimiento de sendos contratos de “arriendo de hacienda comercial” celebrados por las partes, y condenar a la pasiva al pago de los perjuicios generados por la desatención de los negocios y en costas (fls. 194 a 211, cdno.1).

2. El Juez Décimo C.il del Circuito de Barranquilla, en providencia de 28 de septiembre de 2007, desestimó las pretensiones de la demanda y declaró probada la excepción de transacción esgrimida por la convocada (fls. 1191 a 1205).

El ad quem, al desatar las apelación interpuesta por activa, confirmó la decisión del a quo (fls. 92 a 101, cdno. de 2ª inst.).

3. Inconformes con el pronunciamiento de segunda instancia, los convocantes propusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte respecto de algunos demandantes.

4. Surtido el traslado de rigor, los quejosos sustentaron la impugnación extraordinaria mediante escrito obrante a folios 9 a 25 (cdno. de la Corte), en el que plantean un cargo, denunciando la “violación directa de la norma sustancial con fundamento en el inciso 2º del numeral 1º del art. 368 del C. de P.C. por no estar en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio, como lo había decretado inicialmente al declarar no probada la excepción previa de transacción entre las partes” (fls. 18 a 24).

Acusan al Tribunal de interpretar erróneamente los artículos 37, 40, 71, 174, 177 y 248 ídem, 1494 a 1496, 1498 a 1502, 2300, 2341 a 2345, 2347 a 2350, 2352 y 2356 del Código C.il; 7, 11 a 13, 18, 22, 23, 25, 42, 43, 58, 95 y 209 de la Constitución Política.

En desarrollo del embate señalan que el ad quem tuvo por probada la relación contractual entre demandantes y demandada, así como las obligaciones derivadas de dichos negocios jurídicos, según los documentos obrantes en el proceso –algunos en copia simple-; que dichas probanzas y los testimonios imponían a los jueces de instancia reconocer “el derecho adquirido por éstas humildes personas”; que el colegiado de segundo grado no valoró con imparcialidad las evidencias; que la pasiva engañó a los actores, incumpliendo 10 de las 28 cuotas pactadas, razón por la cual la transacción no comporta pago total de los compromisos adquiridos; que la convocada no probó haber efectuado dichos pagos ni ha actuado con lealtad y buena fe; que la transacción reconocida en el fallo es...

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