Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01562- 00 de 31 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552536718

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01562- 00 de 31 de Octubre de 2013

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Tipo de procesoEXEQUATUR
Fecha31 Octubre 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-01562- 00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013)


REF.: 11001-0203-000-2013-01562- 00



Se decide lo pertinente frente al recurso de “apelación propuesto contra el auto de 13 de septiembre del presente año, por el cual se dispuso el rechazo de la demanda para obtener el exequátur a la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2012, aclarada el 10 de enero siguiente por el Juzgado de Primera Instancia No. 6 de Girona (España), mediante la cual se modificó lo atinente a la custodia personal y los alimentos a favor de la menor xxxx y a cargo de sus progenitores.



ANTECEDENTES


1. En la providencia objeto de alzada se dispuso rechazar la demanda de exequátur por cuanto los documentos adjuntos a la misma, no probaban en debida forma la ejecutoria de la sentencia materia de homologación, en la medida en que ésta no fue acompañada de la constancia de firmeza expedida por el Ministerio de Gracia y Justicia de España, -hoy Ministerio de Justicia-.


2. El apoderado judicial del peticionario formuló “recurso de apelación” el pasado 25 de septiembre, al considerar que: i. el proveído cuestionado fue notificado por estado del “20 de septiembre de 2013”, sin que el mismo aún “haya sido notificado a las partes”; ii. el requisito echado de menos por la Corte obra a folio 3, en el cual se señala que se dictó resolución que determina que la “[resolución (...) es firme y con fuerza ejecutiva]”; iii. la decisión de rechazo no tiene fundamento jurídico, en cuanto la referida constancia prueba con suficiencia la firmeza de la sentencia; iv. no le corresponde a la Corporación imponer las palabras exactas con que se debe hacer constar la ejecutoria de la sentencia; v. la Corte no puede imponer condiciones que no estén establecidas en el tratado suscrito con España; y vi. no se puede exigir una fórmula sacramental para expresar la firmeza de la sentencia, pues si bien en el país de origen se utiliza la expresión “firme”, ello no desdice de su significado cual es la ejecutoria de la decisión.



CONSIDERACIONES


1. De cara al recurso de “apelación” propuesto por el apoderado judicial del solicitante frente a la providencia que resolvió rechazar la demanda de exequátur, cumple advertir como primera medida que la vía de impugnación escogida resulta desatinada y por lo mismo improcedente, en la medida en que si bien es cierto que...

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