Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-02104-00 de 31 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552536722

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-02104-00 de 31 de Octubre de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bucaramanga
Fecha31 Octubre 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-02104-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013)

REF: 11001-0203-000-2013-02104-00

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles Municipales, Décimo de Cúcuta y Octavo de B., para conocer del proceso ejecutivo singular instaurado por H.C.D. de Acuña contra M.L..

ANTECEDENTES

1. La ejecutante, con fundamento en el contrato de arrendamiento suscrito con la referida sociedad demandada, pretende de esta última el pago de los cánones correspondientes a los meses de mayo a agosto de 2012; más la suma convenida por concepto de cláusula penal por incumplimiento y los intereses moratorios. La demanda fue dirigida al funcionario judicial de Cúcuta, justificándose su competencia por el domicilio de la convocada a juicio (fls. 8 y 10, cdno. 1).

2. El aludido proceso fue repartido al Juzgado Décimo Civil Municipal de la citada localidad, despacho que tras haberlo inadmitido a efectos de que fuera aclarado con exactitud cuál era la sociedad demandada, decidió rechazarlo por falta de competencia territorial y lo remitió a su similar de B., arguyendo que de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal acompañado al escrito de subsanación se concluía que el domicilio y lugar de notificaciones de M.L.. se localizaba en esa ciudad (fls. 12 y 22, cdno. 1).

3. Por su parte, el Juzgado Octavo Civil Municipal de B., receptor del negocio, también se declaró incompetente y planteó el conflicto negativo de esta naturaleza, al considerar que si bien era cierto que “en el encuadernamiento obra[ba] certificado expedido por la Cámara de Comercio de esta ciudad (folio 14), el mismo corresponde a la cancelación de la sucursal de Megalítico Limitada”, circunstancia que obliga a acudir al domicilio principal de la llamada a juicio, el cual según se desprende del certificado de existencia y representación legal, es Cúcuta.

4. Arribadas las diligencias a la Corte para resolver la colisión de atribuciones, se dispuso correr el traslado previsto en el artículo 148 ídem, término durante el cual las partes guardaron silencio (fls. 4 y 5, cdno. Corte).

CONSIDERACIONES

1. Por tratarse de un conflicto negativo de competencia que involucra a despachos judiciales de diferente distrito judicial, atañe dirimirlo a esta Corporación por virtud de los artículos 28 ibídem, 16 (modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009) y 18 de la Ley 270 de 1996.

2. En procura de la organización, distribución y eficiencia de la función jurisdiccional, de tiempo atrás, el ordenamiento jurídico estatuye reglas definitorias de la competencia de los distintos funcionarios encargados de...

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