Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5149 de 23 de Junio de 2000
Sentido del fallo | CONFIRMA LA SENTENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Pamplona |
Número de expediente | 5149 |
Número de sentencia | 5149 |
Fecha | 23 Junio 2000 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Magistrado Ponente: S.F.T. BUENO
Santafé de B.D.C., veintitrés (23) de Junio de dos mil (2.000).-
Procede la Corte a dictar sentencia sustitutiva de la que con fecha 22 de febrero de 1994 profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, en el proceso ordinario de mayor cuantía adelantado por L.A.M. contra MARIA INES CORONADO PLAZAS, en cuanto corresponde hacerlo de conformidad con lo resuelto por esta corporación en sentencia de casación del 26 de marzo de 1999.
ANTECEDENTES:
1. Contra el fallo de 3 de febrero de 1993, mediante el cual el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, estimó las pretensiones subsidiarias objeto de la demanda que dio origen a este proceso, tendientes a obtener que se declare la nulidad absoluta de la promesa de compraventa celebrada entre las partes el 29 de octubre de 1982, y el reintegro al demandante de la suma de $2’500.000.oo “con valor actualizado e intereses moratorios”, intereses que el Juzgado tasó en 2% mensual “desde la fecha del referido contrato y hasta la fecha en que se produzca el pago aquí ordenado” y dispuso cancelar la inscripción de la demanda, ambas partes interpusieron recurso de apelación: el demandante para que se revocara la decisión de cancelar la inscripción de la demanda, y la demandada para que se revocara dicho pronunciamiento en su integridad; en lo suyo, el Tribunal confirmó la decisión del a-quo.
2. Empero, la sentencia de segundo grado fue objeto del recurso de casación de la demandada, a raíz del cual, previo acogimiento del segundo cargo, la Corte señaló, con la amplitud necesaria, las razones de derecho por fuerza de las cuales en las restituciones mutuas que derivan de la nulidad declarada se tiene en cuenta que el demandante debe restituir “las partes ciertas y determinadas del predio ‘La Capilla’ en que se materializaron los derechos prometidos en venta, junto con los frutos percibidos de acuerdo con las reglas que sobre el particular consagra el Art. 964 del C. C.”, frutos que a su vez concretó el referido fallo a los de índole civil que emanan del contrato de arrendamiento que el demandante celebró con Y.G. el 1° de febrero de 1985 (F. 15 Cdo. #3), en relación con el lote “El Espinal”, cuyo precio anual se fijó en la suma de treinta mil pesos ($30.000.oo), según contrato que tuvo vigencia conocida...
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