Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26912 de 31 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552536902

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26912 de 31 de Mayo de 2006

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente26912
Fecha31 Mayo 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.26912

Acta No.35

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006).


Se decide el recurso de casación interpuesto por W.G. B.V. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 4 de abril de 2005, en el proceso que promovió contra el BANCO POPULAR S.A.



ANTECEDENTES


El demandante solicitó las declaraciones concernientes a la existencia de un contrato de trabajo vigente del 15 de junio de 1990 al 29 de julio de 1998, y, a la terminación, sin justa causa, por parte del demandado; pidió la reliquidación de la cesantía y de sus intereses, con inclusión de todo el tiempo laborado y del salario promedio devengado; además, la indemnización por despido, indexada, de acuerdo con el artículo 4 de la convención colectiva de 1992 y la indemnización moratoria. Expuso que devengó un promedio mensual de $918.221, en el cargo de “Oficinista Tres de Cartera”; que, según consta en la hoja de vida, siempre cumplió sus obligaciones y observó excelente conducta; que para despedirlo, la accionada no le permitió el derecho de defensa; finalmente, dijo que se beneficiaba de los convenios colectivos.


En la respuesta a la demanda (folios 54 a 60), se admitieron los hechos referentes a las fechas de ingreso y retiro del trabajador, así como al cargo desempeñado; adujo que terminó el contrato por justa causa, dada la violación de reglamentos y disposiciones internas del Banco y generales de la ley; que no era necesario trámite previo al despido, porque éste no constituye sanción disciplinaria; formuló las excepciones de pago, prescripción, falta de causa para pedir, inexistencia jurídica de lo demandado, cobro de lo no debido y compensación.

El Juzgado Primero de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá profirió sentencia absolutoria del 30 de junio de 2004, en la cual, además declaró probadas las excepciones de pago e inexistencia de las obligaciones; con costas al demandante (folios 150 a 156).


El actor interpuso recurso de apelación.


SENTENCIA ACUSADA


El Tribunal confirmó el fallo de primera instancia, con costas al apelante (folios 180 a 187).

Estableció, con las documentales de folios 93 a 100, consistentes en “diligencia de descargos, informe No. 041-98, informe sobre unos extractos presentados por el actor a la FES para estudio de crédito y la carta de terminación” que la decisión rescisoria provino del Banco; después de copiar dicha carta de despido (folios 99 a 100), señaló que el Analista Técnico de Seguridad dirigió escrito en el que explicó que la Compañía de Financiamiento -FES-, mediante memorando del 25 de marzo de 1998, informó a la Subgerencia Comercial de Bogotá, acerca de la verificación de unos extractos y una cuenta a nombre del accionante y que así, “la Regional de Personal se enteró sobre la posible situación irregular del citado funcionario al haber acompañado, como soporte de un crédito, fotocopias de extractos que no corresponden a la realidad del manejo de su cuenta”; que el Departamento de Seguridad recibió la correspondiente información, el 5 de mayo de 1998; que, de ese modo, se comprobó que los extractos “no son auténticos e igualmente el número de la cuenta tampoco existe”.


Transcribió la respuesta novena del interrogatorio formulado al demandante (folios 102 y 103) y aludió a los testimonios de GERMÁN PAVA USECHE, C.M.G., I. ROJAS ROJAS y MANUEL R.R.; dijo que el primero se refirió a que el actor solicitó un crédito y que le comentó que su hermano presentó un documento adulterado; el segundo, conoció que un hermano de B.V. “iba a solicitar un crédito”; el tercero, recibió la llamada de FES para solicitar “referencias del actor y lo concerniente a unos extractos bancarios”; mientras que el último declarante indicó que investigó al demandante por la presentación de unos extractos a FES.


Así, concluyó que el despido del actor fue por justa causa acreditada en el proceso, “por el acto inmoral o delictuoso, a más que se encuentra contemplado por el empleador como una prohibición calificada de falta grave, por ser una conducta contraria a las obligaciones legales, contractuales y reglamentarias”.

RECURSO EXTRAORDINARIO

Interpuesto por la parte accionante, fue concedido por el Tribunal, y admitido por la Corte; se resuelve el único cargo propuesto, con el propósito de que se quebrante el fallo acusado, para, en sede de instancia, obtener la infirmación del emitido por el a quo, y, en su lugar, lograr la condena por...

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