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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37978 de 18 de Enero de 2012

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Tribunal de OrigenPanamá
Número de expediente37978
Fecha18 Enero 2012
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso nº 37978 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 07.

Bogotá, D.C., dieciocho de enero de dos mil doce.

V I S T O S

Decide de plano la Corte lo pertinente sobre la solicitud presentada por el apoderado especial de L.G.B.M. y J.A.R.T., que pretenden la ejecución de la revocatoria de una medida de aseguramiento, un sobreseimiento provisional y una sentencia (exequátur) proferidos, en su orden, los dos primeros por la Fiscalía Primera Especializada en delitos relacionados con droga de la Procuraduría General de la Nación de la República de Panamá en relación con los peticionarios y, la otra, por el Juzgado Cuarto de Circuito en lo Penal del Primer Circuito Judicial con sede en la ciudad de Panamá, contra las ciudadanas venezolanas M.L.B.P. y G.P.R.M..

H E C H O S

De los documentos aportados por el apoderado especial de L.G.B.M. y J.A.R. TORRES, extendidos, al parecer, por la Procuraduría y por la autoridad Judicial de la República de Panamá, se desprende que el 22 de octubre de 2007 la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial de la ciudad de Panamá, recibió información de una fuente que alertaba sobre la presencia de dos mujeres hospedadas en un hotel, quienes se dedicaban al tráfico internacional de drogas con destino a Europa.

Luego de que el confidente señaló a las sospechosas, éstas fueron seguidas por los investigadores que advirtieron cuando ellas se reunieron con dos hombres y abordaron un vehículo, siendo posteriormente aprehendidas las cuatro personas por funcionarios de la P.T.J., quienes allanaron y registraron las habitaciones en donde se alojaban.

Los servidores públicos hallaron en los cuartos de las mujeres, varias maletas con doble fondo en las que tenían ocultos empaques que contenían en total 5.107,44 gramos de cocaína que llevarían a la ciudad de Barcelona (España), a donde ellas pretendían viajar próximamente.

Los capturados se identificaron como los ciudadanos colombianos L.G.B.M. y J.A.R. TORRES, y las venezolanas M.L.B.P. y G.P.R.M.. A ellos se les vinculó a una investigación penal y fueron afectados con medida cautelar de detención preventiva.

No obstante, ante una petición de la defensora de B.M. y ROMERO TORRES, la Fiscalía Primera Especializada en delitos relacionados con droga de la Procuraduría General de Panamá, mediante providencia del 11 de febrero de 2008, resolvió dejar sin efecto la medida cautelar de detención preventiva dictada en su contra, al considerar que en poder de aquellos no se habían hallado evidencias que permitieran vincularlos a la ejecución de alguna actividad ilícita.

Posteriormente, el 6 de agosto de 2008, el Juzgado Cuarto de Circuito en lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, atendiendo la petición de la defensora, coadyuvada por la Fiscalía, resolvió sobreseer provisionalmente la causa seguida contra los ciudadanos colombianos L.G.B.M. y J.A.R. TORRES, mientras que ordenó seguir causa criminal contra las señoras M.L.B.P. y G.P.R.M., quienes en curso de la diligencia habían aceptado su responsabilidad en el atentado contra la salud pública. Éstas, a la postre –el 4 de septiembre de 2008– fueron condenadas por la misma autoridad judicial a la pena de 64 meses de prisión, por haber sido declaradas autoras de la conducta punible endilgada. Ninguna alusión se hizo en esa sentencia al caso de L.G.B.M. y J.A.R. TORRES.

LA PETICIÓN

Ahora, por intermedio de apoderado especial, los señores B.M. y ROMERO TORRES, presentan un escrito mediante el cual pretenden que la Corte ordene la ejecución de las providencias relacionadas en precedencia, extendidas por autoridades de la República de Panamá, “…con el objeto de aportarlas, después que se hallan (sic) llenado los requisitos establecidos en la resolución No. 2201 de 1997 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. (sic) Al JUZGADO DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA, en el proceso cuya radicación es No. 2230.

Su petición se fundamenta de la siguiente forma:

1.) Los señores: L.G.B.M. y J.A.R.T., fueron privados de su libertad en la ciudad de panamá (sic) (Panamá) el día 22 de octubre del año 2007, sindicados de haber cometido un delito contra la salud pública relacionado con drogas.

2.) LA FISCALÍA PRIMERA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN DE PANAMÁ, en Providencia de fecha febrero 2 de 2008 resolvió DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA GIRADA EN CONTRA DE L.G.B.M. y J.A.R. TORRES.

3.) EL JUZGADO CUARTO (4) DEL CIRCUITO DE LO PENAL, del vecino país de Panamá (Panamá) (sic) en Audiencia preliminar No. 177 de fecha 6 de agosto de 2008, mediante providencia resolvió SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los señores: L.G.B.M. y J.A.R. TORRES, y las procesadas M.L.B.P. y GLENIA PAOLA REPIZO MENA, aceptaron los cargos por delitos contra la salud publica (sic). EXONERANDO DE TODA RESPONSABILIDAD A MIS DEFENDIDO (sic).

4.) EL JUZGADO CUARTO DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ (Panamá), en sentencia de fecha 4 de septiembre de 2008 declaró penalmente Responsable (sic) a las personas: M.L.B.P. y GLENIA PAOLA REPIZO MENA por los hechos del día 22 de octubre del 2007, que originaron dicha investigación.

Aporta el representante judicial de los señores B.M. y ROMERO TORRES, como pruebas, “Treinta (30) folios del contenido de tres (3) providencias, proferidas por la JUSTICIA PANAMEÑA, debidamente autenticado y apostillado y Certificado por el S. General de la Corte Suprema de Justicia de Panamá Dr. CARLOS H. CUESTAS G.

Asimismo, una copia de la que dice ser la Gaceta Oficial No. 22.830 del 20 de julio de 1995, de la República de Panamá, en la que se publicó el texto de la Ley 42 de esa Nación, “POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE ASISTENCIA LEGAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, FIRMADO EN PANAMÁ EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1993.

C O N S I...

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