Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº No tiene número de radicación de 4 de Octubre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552537674

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº No tiene número de radicación de 4 de Octubre de 1993

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Número de expedienteNo tiene número de radicación
Número de sentenciaS-141
Fecha04 Octubre 1993
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO

Santafé de Bogotá, D.C., cuatro de octubre de mil novecientos noventa y tres (04/10/1993)

Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 5 de febrero de 1992, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en este proceso ordinario instaurado por Fundación Caja Vocacional -en liquidación-frente a la Arquidiócesis de Tunja.

ANTECEDENTES

1.- Mediante demanda de 1o. de diciembre de 1988, repartida al Juzgado Tercero C.il del Circuito de Tunja la Fundación Caja Vocacional -en liquidación-, representada por su liquidador A.H.P. demandó a la Arquidiócesis de Tunja, a fin de que se hagan por la justicia, previa tramitación de proceso ordinario de mayor cuantía, las declaraciones siguientes:

"PRETENSIONES PRINCIPALES:

"PRIMERA: Que la entidad denominada FUNDACION CAJA VOCACIONAL, o simplemente, CAJA VOCACIONAL (hoy en Liquidación) estipuló a nombre de la ARQUIDIOCESIS DE TUNJA la compra de la CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA FUNDAVI de 227.500 acciones de capital emitidas por la mencionada entidad financiera de la Construcción.

"SEGUNDA: Que la estipulación de que trata la petición anterior se perfeccionó mediante el pago de ¡a suma de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($22.750.000.00) que la FUNDACION CAJA VOCACIONAL hiciera a la CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA FUNDAVI, en varios instalamentos.

"TERCERA: Que el pago de la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($22.750.000.00) de que trata la petición anterior se hizo, en diferentes oportunidades, con recursos patrimoniales de la FUNDACION CAJA VOCACIONAL.

"CUARTA: Que la ARQUIDIOCESIS DE TUNJA obtuvo el aumento patrimonial correspondiente a la adquisición de las 227.500 acciones de capital de que trata la petición primera que antecede, que a su nombre estipuló la FUNDACION CAJA VOCACIONAL.

"QUINTA: Que la ARQUIDIOCES IS DE TUNJA aceptó tácitamente la adquisición de acciones de que tratan las peticiones anteriores, ejecutando actos y asumiendo conductas que son privativos de los accionistas, frente a la CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA FUNDAVI.

"SEXTA: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, la ARQUIDIOCESIS DE TUNJA debe a la FUNDACION CAJA VOCACION AL la suma de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($22.750.000.00), en razón del pago que hiciera a su nombre y a favor de la CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA FUNDAVI, para la adquisición de acciones de capital mencionada en la petición segunda anterior.

"SEPTIMA: Que, consecuencialmente, la ARQUIDIOCESIS DE TUNJA está obligada a pagar a la FUNDACION CAJA VOCACIONAL la suma de dinero indicada en el punto anterior, junto con sus intereses, dentro del plazo que se indique en la sentencia.

"OCTAVA: Condenar en costas a la parte demandada, si se opone, igualmente se le condenará al pago de los perjuicios causados a mi mandante.

"PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

"a) SOLICITUD SUBSIDIARIA DE LA PETICION PRIMERA: Que la entidad denominada FUNDACION CAJA VOCACIONAL o, simplemente, CAJA VOCACIONAL (hoy en liquidación) estipulló a nombre de la ARQUIDIOCESIS DE TUNJA la compra a la CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA FUNDAVI de las acciones de capital que, en definitiva, se probare dentro del proceso emitidas por la mencionada entidad financiera de la construcción.

"b) SOLICITUD SUBSIDIARIA DE LA PETICION SEXTA: Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, la ARQUIDIOCESIS DE TUNJA debe a la FUNDACION CAJA VOCACIONAL la suma probada en el proceso, en razón del pago que hiciera a su nombre y en favor de la CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA FUNDAVI, para la adquisición de acciones de capital mencionada en la petición segunda anterior.

"c) SOLICITUD SUBSIDIARIA DE LA PETICION SEPTIMA: Que consecuencialmente, la ARQUIDIOSESIS DE TUNJA está obligada a pagar a la FUNDACION CAJA VOCACIONAL la suma de dinero que se declarare probada, en definitiva, de acuerdo con la petición Sexta princial de esta demanda". (Folios 272 a 273 Cdno. No. 1).

II.- Los hechos constitutivos de la causa petendi se pueden sintetizar del modo siguiente:

a) Por resolución No. PD-03268 de 1987, la Superintendencia de Sociedades decretó la disolución de Fundación Caja Vocacional, ordenando su liquidación, trámite este último en el que se demostró que dicha entidad invirtió dineros por suma superior a S22.750.000 en favor de la Arquidiócesis de Tunja, "al parecer previo acuerdo con sus directivos, sin haber recibido hasta la fecha de esta demanda la devolución o pago correspondiente, ni el reconocimiento y pago de los intereses o comisiones a que hubiere lugar".

b) Las inversiones aludidas en el literal anterior fueron hechas por la Caja Vocacional para adquirir acciones de capital de la Corporación de Ahorro y Vivienda Fundavi S.A., en favor de la Arquidiócesis de Tunja, mediante cheques de su cuenta corriente del Banco del Comercio Sucursal Parque Nacional de Bogotá, como pasará a indicarse:

El 16 de octubre de 1984, 20.000 acciones, por valor de $2. 000. 000, pagados con cheque No. 10511 -51, con el que se pagaron además acciones de terceros, pues fue girado por mayor valor; el 15 de enero de 1985. 20.000 acciones, por valor de $2.000.000, pagados con cheque No. 13-4265: el 16 de abril de 1985, 30.000 acciones por $3.000.000, pagados con cheque No. 1652770, girado por mayor valor; 10.000 acciones, por valor de $1.000.000, pagadas con cheque No. 1917158: El 16 de julio de 1985, 30.000 acciones, por valor de $3. 000.000, mediante cheque No. 1708409; el 9 de septiembre de 1985, 127.500 acciones, por valor de S12.750.000, por cheque de gerencia No.1681819, adquirido a su turno con dineros de la cuenta corriente No. 106-31400-8 de la Caja Vocacional en la sucursal bancaria mencionada. La Arquidiócesis de Tunja ejerció, como titular de las acciones adquiridas para ella por la Fundación Caja Vocacional, el "derecho que le reconocen los arts. 3-9 y 419 del Código de Comercio y se hizo presente en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad emisora de las citadas acciones, correspondientes a los días 20 de marzo, 10 de junio, 29 de julio, 12 de agosto, 18 de septiembre. 25 de noviembre de 1985; 21 de marzo, 16 de mayo. 4 de septiembre y 12 de noviembre de 1986: 8 de enero, 20 de enero y 28 de abril de 1987, cuyo desarrollo y por menores se encuentran recogidos en las actas Nos. 5, 6, 7, 8, 9. 10, 11, 12, 13. 14, 15, 16, 17 y 18 del libro de Actas de la Asamblea General de Accionistas de FUNDAVI".

d) La adquisición de las acciones ya indicadas permitió que la Arquidiócesis de Tunja, por conducto de M.L.G.M.Z., fuera miembro de la Junta Directiva de la Corporación fundavi, según elección efectuada el 16 de mayo de 1986, como aparece en acta No. 12 de la Asamblea General de Accionistas, y a través de la misma representación, dicha entidad, como consta en Acta No. 13 correspondiente a la reunión de 4 de septiembre de 1986, pidió a la misma Asamblea General de Accionistas "determinadas medidas sobre nuevas emisiones de acciones", circunstancia "que relieva el ejercicio del derecho del accionista que se deriva de los Títulos adquiridos por la Caja Vocacional para la entidad demandada".

e) Por contrato celebrado entre Fundavi S.A. y el Banco Central Hipotecario, de fecha 21 de enero de 1987, protocolizado en la Notaría 29 de Santafé de Bogotá, mediante escritura pública No. 352 de 28 de enero de 1987, este último representa por activa y por pasiva el patrimonio de la primera.

f) La Caja Vocacional, en su etapa de liquidación procuró llegar a un acuerdo amigable con la Arquidiócesis de Tunja, cursándole comunicaciones al respecto, lo que no fue posible; recibiendo "un empobrecimiento como consecuencia de las erogaciones hechas a nombre de la demandada. A su turno, la Arquidiócesis obtuvo el incremento patrimonial que a este traslado corresponde, por el monto de las acciones adquiridas en FUNDAVI, tomando en cuenta para estos efectos la época en que se hicieron las citadas compras de acciones".

III.- La Arquidiócesis de Tunja contestó oportunamente la demanda (folio 278 a 282 cuaderno 1), oponiéndose a las pretensiones principales y subsidiarias de la actora, negando así mismo el derecho invocado por aquélla, y manifestando, respecto de los hechos, que no es cierto que la Caja Vocacional hubiera efectuado en su favor las inversiones que reclama, ni tampoco es verdad que ella hubiera asumido como beneficiaria de los mismos, los derechos reconocidos por los Art. 379 y 419 del Código de Comercio en las reuniones de la AsambIea General de Accione de Fundavi S.A.: que tampoco es exacta la versión de la demandante en el sentido de derivar la elección como miembro de la Junta Directiva de Fundavi de la susodicha inversión hecha por aquélla, quien no ha sufrido empobrecimiento ni perjuicios. Propuso las excepciones que denominó "inexistencia de la obligación" e "inexistencia de provecho por parte del Seminario".

IV.- Agotado el trámite de la primera instancia, el a-quo le puso término a la misma por...

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