Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25741 de 15 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552537734

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25741 de 15 de Febrero de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira
Número de expediente25741
Fecha15 Febrero 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACION LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ

Radicación No. 25741

Acta No. 13

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por S.V.P.E., E.R.A., F.L.B. y R.B.B. contra la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2004 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en el proceso que promovieron en contra de la FUNDACION LICEO INGLES.

I. ANTECEDENTES

Los hoy recurrentes formularon demanda contra la FUNDACION LICEO INGLES para que fuera condenada a pagarles la bonificación que reconoció a los docentes extranjeros que también le prestaron sus servicios y, como consecuencia, les reliquidara las prestaciones sociales, entre ellas, cesantías, intereses, primas de servicio y vacaciones, amén de lo que resultare extra y ultra petita, aduciendo para ello, básicamente, que durante el tiempo que le prestaron sus servicios como docentes, según las especialidades y escalafón que les correspondía, en sucesivos períodos académicos inferiores a un año, por el tiempo y remuneración que indicaron en la demanda, la demandada no les reconoció ni pago la bonificación que en cifras de entre cinco y siete mil dólares sí les pagó anualmente a sus docentes extranjeros, con lo cual violó insistentemente el artículo 74 del Código Sustantivo del Trabajo que descalifica los actos de discriminación del empleador con los trabajadores nacionales.

En lo que al recurso interesa, La FUNDACIÓN LICEO INGLES al contestar afirmó que la bonificación que reconocía a sus docentes extranjeros “que no es salario, se paga a los extranjeros no por el solo hecho de serlo, sino porque tienen el inglés como lengua materna lo que se ajusta al perfil de educador bilingüe” (folio 46), dado que, “son más eficientes los docentes que tienen ese idioma como lengua materna que la conocen de ‘toda la vida’” (ibídem), además de que “pretende compensarlos del tiempo, los gastos, las molestias y angustias de la expatriación y de la incorporación a un nuevo ambiente social extraño, sin familia y amigos” (folio 47), y “es indispensable que el Liceo pueda desarrollar su objeto social que es la educación bilingüe” (ibídem). Propuso las excepciones de ‘inexistencia de las obligaciones’, ‘pago’, ‘compensación’ y ‘prescripción’ (folios 47 a 48).

El juzgado de conocimiento, que lo fue el Tercero Laboral del Circuito de P., por fallo de 31 de agosto de 2004, absolvió a la demandada de las pretensiones de los demandantes al declarar probada la excepción de “inexistencia de la obligación” (folio 160); decisión que apelada por éstos fue confirmada por el Tribunal mediante la sentencia atacada en casación, con costas de las instancias a cargo de la apelante.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Para confirmar la absolución dispuesta por el juez de primer grado, el Tribunal una vez dio por establecidos los vínculos laborales de los demandantes con la demandada; la existencia de docentes extranjeros como servidores de la misma; el pago de la mentada bonificación anual a éstos últimos; la naturaleza jurídica de la demandada como establecimiento educativo particular; y que las funciones de unos y de otros eran similares por cumplir todos ellos las tareas de ‘profesores’ de la institución educativa, aseveró que “el problema jurídico debe resolverse con aplicación de la regulación normativa prevista en el artículo 74 del Código Sustantivo del Trabajo, porque en ella se consagra la sistemática moderadora de las relaciones que se presentan entre trabajadores nacionales y extranjeros al punto que cuando aquellos desempeñen iguales funciones que éstos, en una misma empresa o establecimiento, tienen derecho a exigir remuneración y condiciones iguales (folio 16 cuaderno 2), por cuanto, “desde ese punto de vista los trabajadores nacionales tendrían derecho a la remuneración y condiciones iguales, ante la inaplicación para ellos de la bonificación que sí reciben los foráneos” (folio 18 cuaderno 2).

Enseguida de lo dicho, y luego de referir los artículos 13 de la Constitución Política y 10º y 13 del citado código, asentó que “el anterior principio no puede entenderse de manera absoluta y aislada porque se deben seguir unas pautas que permitan su ubicación y diferenciación, en atención a que hay que precisar los casos específicos en los que se presenta la vulneración” (folios 18 a 19 cuaderno 2), y dio también por probado que “conforme a los estatutos de la fundación, aprobados por los Acuerdos 001 de 1986 y 001 de 1994, Capítulo II, Objetivos, artículo 4, se establece como objetivo fundamental de la institución el proporcionar la educación bilingüe a las personas que previo el lleno de los requisito señalados sean admitidas en sus programas” (folio 19 cuaderno 2), de donde indicó que “por supuesto que el cumplimiento de ese propósito será más factible si se cuenta con la participación de personal extranjero o calificado que permita la implementación de una segunda lengua y que para los fines de la demandada fue escogida la de inglés” (folio 20 cuaderno 2).

Según el juez de la alzada, tal cometido del establecimiento educativo lo refirió también el testigo J.A.L., de quien señaló que “pudo manifestar que más allá de lograr el acercamiento de personas angloparlantes nativas, se requería entronizar la cultura traída por otras personas, es decir, con la verdadera búsqueda de una formación bilingüe integral de los educandos” (ibídem), exigencias que, sostuvo, “no poseen los demandantes, porque si repasamos los contratos que suscribieron encontramos que fueron vinculados como coordinadores, auxiliar docente, profesor de matemáticas, en los niveles básico y secundaria, áreas todas importantes dentro del adiestramiento completo de los estudiantes, pero no tan particular como es el objetivo primordial que apunta a la instrucción bilingüe” (ibídem).

Agregó el juzgador que la discusión sobre la particular idoneidad de los docentes extranjeros no era de recibo, “porque ese no fue asunto materia de debate y con tal argumento no se viene reclamando el pago de la bonificación aludida” (ibídem).

Por último, adujo que las condiciones laborales de los docentes extranjeros y nacionales no eran equiparables, “ya que impartieron la enseñanza en otro idioma, el inglés, y ese aspecto difiere sustancialmente de las labores de los docentes nacionales quienes si bien cumplieron con su cometido de enseñanza, lo hicieron básicamente en uso del español y en áreas distintas a las de la lengua mencionada. Así lo manifestaron entre otros deponentes C.A.A.B. (fl. 109), A.E.C.P. (fl. 111) y L.R.R. (fl. 113)” (folio 21 cuaderno 2).

III. EL RECURSO DE CASACION

Conforme lo declaran en la demanda con la que sustentan el recurso (folios 18 a 27 cuaderno 3), que no fue replicada, los actores pretenden que la Corte case la sentencia del Tribunal, revoque la del juez de primer grado y, en su lugar, acceda a las pretensiones de la demanda inicial.

Con dicha finalidad la acusan por infringir directamente el numeral segundo del artículo 74 del Código Sustantivo del Trabajo, “que llevó al Tribunal a infringir, también directamente por inaplicación, el artículo 10 y el 143 del Código Sustantivo del Trabajo (folio 23 cuaderno 3).

En el alegato con el que creen demostrar el cargo afirman que “no se discuten aquí cuestiones fácticas” (folio 23 cuaderno 3), por cuanto el Tribunal reconoció que cumplieron funciones similares para la demandada a las de los docentes extranjeros, como que éstos recibieron una bonificación en dólares que a ellos no les fue pagada.

Sostienen que el Tribunal se rebeló contra lo dispuesto por el numeral segundo del artículo 74 del Código Sustantivo del Trabajo al argüir “criterios que en nada responden al fin normativo perseguido” (folios 23 a 24 cuaderno 3), dado que, conforme a la doctrina y la jurisprudencia, nacional y extranjera, “la justificación del trato jurídico distinto de una situación jurídica equiparable, sólo es posible si se demuestra que ella resulta claramente de la finalidad perseguida por la norma que establece la distinción” (folio 24 cuaderno 3), trayendo a colación un aparte de una sentencia que...

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