Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 774372 de 2 de Julio de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552537770

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 774372 de 2 de Julio de 1993

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente774372
Número de sentenciaS-096
Fecha02 Julio 1993
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente: EDUARDO GARCIA SARMIENTO

Santafé de Bogotá, dos de julio de mil novecientos noventa y tres. (02/07/1993)



Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante FINCA S.A. contra la sentencia proferida el 14 de septiembre de 1990 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en este proceso ordinario promovido por la recurrente frente a E.S.C., U.M. LTDA., ULLOA Y GARCIA LTDA. y POLLOS EL CACIQUE LTDA.



I ANTECEDENTES

1. Mediante libelo presentado el 25 de febrero de 1985, repartido el 26 de los mismos mes y año al Juzgado 13 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, FINCA S.A. demandó a EFRAIN SANTACRUZ CHAMORRO, U.M.L., ULLOA Y GARCIA LTDA. y POLLOS EL CACIQUE LTDA., para que por los trámites de un proceso ordinario de mayor cuantía, se tomaran las siguientes decisiones:

PETICIONES PRINCIPALES

"PRIMERA (1a.). Decretar la nulidad y en subsidio la rescisión por fraude al acreedor 'FINCA S.A,' de la enajenación hecha por E.S.C. en favor de la sociedad 'POLLOS EL CACIQUE LIMITADA' mediante la escritura pública número mil cuatrocientos ochenta y tres (1483) otorgada el veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) ante el Notario Único del Círculo de Facatativá (Cund.) y por medio de la cual EFRAIN SANTA CRUZ CHAMORRO dijo vender a la sociedad 'POLLOS EL CA CIQUE' : 'El derecho de dominio y la posesión que el compareciente vendedor tiene y ejerce sobre una finca rural conocida con el nombre de 'YOLOMBO', situada en jurisdicción del Municipio de La Vega, Cundinamarca, vereda 'La Esmeralda'", identificada por sus linderos en la súplica.

"SEGUNDA. Decretar la nulidad y en subsidio la rescición por fraude al acreedor 'FINCA S. A.' de la enajenación hecha por EFRAIN SANTACRUZ CHAMORRO en favor de la sociedad 'ULLOA Y GARCIA LTDA' mediante, la escritura pública número mil cuatrocientos ochenta y cuatro (1484) otorgada el veintinueve (29) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) ante el Notario Unico de Facatativá (Cund.), registrada en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circuito de La Mesa (Cund.) y por medio de la cual E.S.C. dijo vender a la sociedad ULLOA Y GARCIA LTDA'.': 'El derecho de dominio pleno y la posesión que el compareciente VENDEDOR tiene y ejerce sobre una finca rural conocida con el nombre dé 'GUAYAQUIL' situada en la jurisdicción del Municipio de Anapoima, Departamento de Cundinamarca y cuyos linderos'" se insertan en la súplica.

"TERCERA (3a.). Decretar la nulidad y en subsidio la rescición por fraude al acreedor 'FINCA S.A. de la enajenación hecha por E.S.C. en favor de la sociedad 'U.M. LIMITADA' mediante la escritura pública número mil cuatrocientos ochenta y cinco (1.485) otorgada el veintinueve (29) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro ante el Notario Unico de Facatativá (Cund.) registrada en la Oficina de Registrado de Instrumentos Públicos del Círculo de La Mesa (Cund.) y por medio de la cual E.S.C. dijo vender a la sociedad 'U.M. LIMITADA' : 'El derecho de dominio y la posesión que el compareciente VENDEDOR tiene y ejerce sobre una finca rural conocida con el nombre de 'SANTA ANA' ubicada en el Municipio de San Antonio de Tena, Departamento de Cundinamarca, en la vereda La Rambla y comprendida" dentro de los linderos insertos en la súplica.

"CUARTA (4a.) Se comunique lo resuelto a los Registradores de Instrumentos Públicos de los Círculos de La Mesa (Cund.) y de Facatativá (Cund.), respectivamente.

"QUINTA (5a.) Se comunique lo resuelto al Notario Unico de Facatativá (Cund.).

"SEXTA (6a.). Se condene a los demandados solidariamente a pagar a la demandante los perjuicios causados, según lo que se acredite en el curso del proceso, o en el procedimiento posterior, si se hiciere condena en abstracto.

"SEPTIMA (7a.). Condenar a los demandados a restituir los respectivos bienes, dentro del término que al efecto se fije en la sentencia.

"OCTAVA (8a.). Condenar a los demandados a pagar los frutos naturales y civiles de los bienes, conforme a las re glas sobre prestaciones mutuas.

"NOVENA. (9a). Condenar a los demandados al pago de las costas.

"PRIMER GRUPO DE PETICIONES SUBSIDIARIAS

"En subsidio de las peticiones principales resolver favorablemente las siguientes o semejantes:

'PRIMERA (la.). Que se declare la inexistencia y en subsidio la nulidad por simulación del contrato celebrado por medio de la escritura pública número mil cuatrocientos ochenta y tres (1.483) otorgada el veintinueve (29) de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) ante el Notario Unico de Facatativá (Cundí.), inscrita en la oficina de Instrumentos Públicos del Círculo de Facatativá (Cund.), por medio de la cual EFRAIN SAN TACRUZ CHAMORRO dijo vender a la sociedad 'POLLOS DEL CACIQUE LIMITADA' los bienes indicados en la Petición Primera Principal de esta demanda.

"SECUNDA (2a.). Que se declara la inexistencia y en subsidio la nulidad por simulación, del contrato celebrado por medio de la escritura pública número mil cuatrocientos ochenta y cuatro (1.484) otorgada el veintinueve de octubre de mil nove cientos ochenta y cuatro (1984) (ante el Notario Unico de Factativá (Cund.). inscrita en la tecina de Registro de instrumentos Públicos del Círculo de La Mesa (Cund.), por medio de la cual EFRAIN SANTACRUZ CHAMORRO dijo vender a la sociedad 'ULLOA Y GARCIA LTDA" los bienes indicados en la petición Segunda Principal de esta demanda.

"TERCERA (3a.) Que se declare la inexistencia y en subsidio la nulidad por simulación, del contrato celebrado por medio de la escritura pública número mil cuatrocientso ochenta y cinco (1.485) otorgada el veintinueve (29) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) ante el Notario Unico de Factativá (Cund.), inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públidos del Círculo de La Mesa (Cund.), por medio de la cual EFRAIN SANTACRUZ CHAMORRO dijo vender a la sociedad 'ULLOA MAR TINEZ LIMITADA» los bienes indicados en la petición Tercera Principal de esta demanda.

"CUARTA (4a.). Declarar que E.S.C. continúa siendo propietario de cada uno de los bienes indicados en las Peticiones Primera, Segunda y Tercera de esta de manda.

"QUINTA (5a.) Se comunique lo resuelto a los Registradores de Instrumentos Públicos de Facatativá (Cund.) y La Mesa (Cund ), respectivamente.

"SEXTA (6a.). Se comunique lo resuelto al Notario Unico de Facatativá (Cund.).

"SEPTIMA (7a.) Se condene a cada uno de los demandados solidariamente , al pago de los perjuicios causados a la demandante, según lo que se acredite en el curso del proceso, o en el procedimiento posterior, si se hiciere la condena en abstracto.

"OCTAVA (8a.). Condenar a cada uno de los demandados a restituir los respectivos bienes, dentro del término que al efecto se fije en la sentencia.

"NOVENA (9a.). Condenar a cada uno de los demandados a pagar los frutos naturales y civiles, conforme a las reglas sobre prestaciones mutuas.

"DECIMA (10a.). Condenar a los demandados al pago de las costas". (Fls. 61 a 68 c.1).

"SECUNDO GRUPO DE PETICIONES SUBSIDIARIAS

"En subsidio de las pretensiones contenidas en el primer grupo de peticiones subsidiarias", se solicitó el decreto de resolución por falta de pago del precio de los contratos que recogen las escrituras números 1.183, 1181 y 1185, referidos también en las pretensiones principales, librar las comunicaciones pertinentes, y como consecuencia de la resolución imponer las condenas por pago de perjuicios, por frutos naturales y civiles, la restitución de los bienes y al pago de las costas.

"TERCER GRUPO DE PETICIONES SUBSIDIARIAS

"En subsidio de las peticiones contenidas en el segundo grupo de peticiones subsidiarias" demandó que se declare que EFRAIN^NTACRUZ CHAMORRO sufrió lesión enorme en los contratos que recogen las escrituras públicas Nos. 1183, 1181 y 1185 del 29 de octubre de 1981, de la Notaría Unica de el precio justo de cada una de las compraventa, es inferior a la mitad del justo valor de los respectivos inmuebles a la época de cada contrato; y que como consecuencia de las anteriores declaraciones se declaren rescindidos cada uno de los contratos de compraventa a que hacen alusión las citadas escrituras, declarando que cada uno de los inmuebles vuelven a ser propiedad de E.S.C..

Igualmente solicita que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se comunique lo resuelto a los Registradores de Instrumentos Públicos de Facatativá y La Mesa (Cund.) y al Notario Unico de Facatativá, se condene a los demandados al pago de los perjuicios causados al demandante, a restituir los bienes, a pagar los frutos naturales y civiles y las costas del proceso.

2. Como apoyo de las pretensiones se expusieron los hechos que a continuación se sintetizan:

2.1. EFRAIN SANTACRUZ CHAMORRO es deudor de FINCA S.A., de obligaciones de plazo vencido.

2.2. Finca S.A., por medio de sus funcionarios, había venido sosteniendo conversaciones con el deudor para obtener el recaudo de sus cuantiosas deudas, procedimiento que no se cristalizó debido a dilaciones por parte del deudor.

2.3. SANTACRUZ CHAMORRO es también codeudor de la sociedad industria Colombiana de Alimentos C. Ltda., de cuantiosas obligaciones a favor de FINCA S.A., que también se encuentran insolutas.

2.4. El patrimonio del deudor estaba constituido por las fincas 'Yolombó', 'S.A.', y 'Guayaquil', las que enajenó todas el mismo día 29 de octubre de 1984,mediante ' escrituras Nos. 1483, 1484 y 1485 de la Notaría de Facatativá en favor de las sociedades 'Pollos El Cacique Ltda.', “Ullos y M.L..' y 'U.G.L..'.

2.5. Los precios de las enajenaciones fueron:

A) Santa Ana: $6'000.000.menos $2'417.340 valor de una obligación en favor de la Caja Agraria, para un precio neto de $3'552.660.

B) Yolombó: $3'200.000 menos $1'844.724 valor de una obligación en favor de la Caja Agraria, para un precio neto de $1'355.276.

C) Guayaquil $6.000.000 menos $2'874.375 valor de una...

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