Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6787 de 27 de Junio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552537994

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6787 de 27 de Junio de 2001

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expediente6787
Número de sentencia6787
Fecha27 Junio 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

Bogotá D. C., veintisiete (27) de Junio de dos mil uno (2001).-

Referencia: Expediente Nro. 6787

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 19 de junio de 1997, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. en el proceso ordinario adelantado por la Sociedad HUELLA EDITORES LTDA. contra la Compañía ASEGURADORA COLSEGUROS S. A.

I. EL LITIGIO

1. Se trata de la responsabilidad civil derivada del incumplimiento de las obligaciones contraídas por la sociedad Distribuidores y Asesorías del Mercado Editorial Limitada, D.L., en relación con el contrato comercial que ésta celebró con HUELLA EDITORES LTDA, a raíz del cual la demandada suscribió con aquélla y en favor de la demandante, una póliza de seguro de cumplimiento entre particulares; se pide una condena por valor de $55’000.000, a título de indemnización, más intereses moratorios a la tasa máxima legal que rija en el momento en que se efectúe el pago, “liquidados desde el 21 de julio de 1994”.

2. Los hechos de la demanda admiten el siguiente resumen:

a) Las sociedades D.L. y HUELLA EDITORES LTDA, celebraron un contrato en virtud del cual ésta se comprometió a suministrar a la primera la cantidad de 15.000 ejemplares del libro escolar “P.C., y “otros libros que en el transcurso del año lectivo 93-94 la Editorial H. Ltda tenga en proceso de producción”, mediante entregas que se cumplirían en los diferentes puntos de venta previa orden de pedido, indicándose las zonas geográficas donde dichos ejemplares estarían destinados para la venta. Se pactó la vigencia del contrato entre el 15 de septiembre de 1993 hasta el 30 de marzo de 1994, dentro de la cual la nombrada editorial se comprometió a abonar “como anticipo a gastos operativos” la suma mensual de $1’700.000, para un total de $11’050.000, “y $200.000 del 30 de marzo al 15 de abril de 1994, fecha en la cual el contratista reembolsará $5’625.000, para ser descontados de las utilidades del contratista al finalizar la operación comercial”.

b) El precio convenido para cada ejemplar del referido texto escolar fue de $6.400.oo para venta al público, cantidad de la cual la casa editora se obligó a efectuar un descuento del 40% a la sociedad contratante, descuento que hizo extensivo a los restantes libros que durante la vigencia del contrato se lograran editar, para deducir de dicha venta una utilidad en favor de D.L.. de un 15% del valor unitario prefijado.

c) Ambas partes se comprometieron a celebrar sendos contratos de seguro de cumplimiento entre particulares, en obedecimiento de lo cual la ASEGURADORA COLSEGUROS S. A. expidió póliza de seguro de cumplimiento distinguida con el número 1032068-2, en la cual figura HUELLA EDITORES Ltda, como asegurado, y D.L., como tomador, hasta por la suma de $61’200.000.oo.

d) D.L. incumplió la totalidad del contrato por cuanto el 15 de abril de 1994 sólo había adquirido 1.236 ejemplares, dejando a la empresa editorial con 9.938 libros editados, “y con el material requerido para la elaboración de los 3.627 libros faltantes para el tope de los 15.000 que afortunadamente no fueron elaborados y ello reduce la pérdida, así sea en un pequeño monto”; igualmente violó la cláusula décima segunda, por cuanto cobró la cartera causada respecto de los libros despachados a su clientela, cuando lo estipulado era que el pago se hiciera directamente a la editora, “sin que hasta la fecha haya efectuado el pago del valor de esos libros”.

e) El 4 de abril de 1994, HUELLA EDITORES LTDA informó a la compañía aseguradora sobre el incumplimiento de D. con el fin de hacer efectiva la póliza de cumplimiento, y el 21 de junio de 1994 formalizó la correspondiente reclamación “acreditando la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida”; dicha reclamación fue objetada por la aseguradora “sin fundamento y razón alguna”, alegando que adolecía de falta de claridad o coherencia en relación con el monto establecido por concepto del siniestro, esto es, en cuanto al capital de $55’000.000 que se fijó como base materia de reclamación, toda vez que, en su sentir, ni los costos financieros, ni el costo de los libros editados y no vendidos, ni los demás gastos efectuados por la empresa demandante, arrojaban esa cuantía.

f) Posteriormente, la compañía aseguradora “en aras de alargar el periodo de reclamación”, designó a la organización N.C. con sede en Bogotá para que la atendiera, “pero ella lo único que ponía era condicionamientos y no manejó con claridad, objetividad y responsabilidad la función asignada por la aseguradora”; incluso no hizo visita a la ciudad de B., por lo que fue preciso que empleados de la demandante tuvieran que desplazarse a Bogotá para atender a los trámites correspondientes.

g) Los perjuicios ocasionados, cuya indemnización se reclama por el monto señalado en las pretensiones de la demanda, derivan de las distintas operaciones de mutuo y bancarias que tuvo que realizar para editar los libros; las compras de materiales y los pagos a terceros por diferentes servicios descritos en la demanda; los pagos por papelería y fletes; la suma entregada en anticipo a D.L., $9.160.386; la disposición de personal, maquinaria y equipos; y, en fin, las utilidades que dejó de percibir equivalentes a un 20% del valor del contrato, o sea $12.240.000.

3. En respuesta de oposición a la demanda, la sociedad demandada adujo que la póliza expedida “trataba de realizar una función no determinada”, porque en el contrato garantizado con élla no se especificaron “cuáles eran las obligaciones de las partes, ni cuándo entraban ellas en mora y mucho menos se logró la determinación del por qué de la póliza de cumplimiento”; y propuso varias excepciones de fondo, entre ellas la de “incumplimiento del asegurado H.E.L.. en el contrato principal”.

4. Tramitado el proceso, el Juez dictó sentencia por medio de la cual declaró probada dicha excepción, y, por ende, denegó las pretensiones de la demanda; de su lado, como efecto de la apelación interpuesta por la demandante, el Tribunal la confirmó.

II. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO

1. En lo de fondo, el Tribunal excluye la posibilidad de que las empresas contratantes hubieran celebrado contrato de suministro, nombre con el que la demandante identifica la relación jurídica aducida como fuente generadora del seguro de cumplimiento objeto de litigio.

A esa conclusión llegó después de confrontar los términos del contrato celebrado entre las partes y las características del contrato de suministro dimanantes del ordenamiento mercantil; así, señala, D.L. se encargó de procurar la venta de los textos escolares, mas no de comprarlos, “lo que desdibuja plenamente el esquema jurídico del contrato de suministro, esto es que el suministrante o proveedor enajene directamente la cosa al beneficiario o consumidor”, y dado que el objeto de dicho contrato supone un acto de disposición del proveedor en favor del suministrado o consumidor, aquél debe ser dueño, tanto que de allí deriva la obligación de saneamiento por evicción o por vicios redhibitorios; por consiguiente, “es característico de este contrato que el suministrante o proveedor sea dueño de la cosa porque la enajena en favor del beneficiario o suministrado cuando la prestación consiste en el suministro de cosas”.

Además, se trata de un contrato bilateral en el que ambas partes se gravan para su propio beneficio, “así el proveedor se afecta o compromete a transferir cosas o a facilitar servicios; y, el suministrado o factor a pagar un precio como contraprestación”.

En este caso se generó la obligación de la demandante de suministrar los libros que editaría en el periodo fijado para la vigencia del contrato, y la de D.L. de procurar la venta de dichos ejemplares, no de comprarlos ella misma, desvirtuándose el contrato de suministro que se dijo celebrar, lo cual se confirma, aún más, con vista en las cláusulas subsiguientes en las que se estipuló lo siguiente: el envío directo de la mercancía por parte de la empresa editora a los terceros adquirentes; el pago de un anticipo a cargo de H., destinado a los gastos operativos; la promoción exclusiva en determinadas zonas del país; la posibilidad de desarrollar políticas de venta; la elaboración de las facturas de venta a nombre de la empresa editora; la exigencia de póliza de cumplimiento; la información requerida por la empresa editora a D.L., sobre el manejo de la planta de personal, promociones, distribución y demás actividades, exigencias que reflejan, sin duda, el control ejercido por la primera en relación con la promoción y venta de los libros.

En conclusión, en esos términos el contrato celebrado entre las partes no fue de suministro sino de comisión, en virtud del cual la empresa distribuidora obró “como comisionista,...

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