Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 76001-3103-008-2004-00312-01 de 17 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552538258

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 76001-3103-008-2004-00312-01 de 17 de Septiembre de 2012

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Fecha17 Septiembre 2012
Número de expediente76001-3103-008-2004-00312-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012).-


Ref 76001-3103-008-2004-00312-01



Se pronuncia el Despacho sobre la admisibilidad del recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario promovido por ÁLVARO DONADO SUÁREZ Y CÍA S. EN C. contra IGNACIO ANTONIO ENDO CAMACHO.



ANTECEDENTES



1. Mediante demanda cuyo conocimiento correspondió en primera instancia al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali, la sociedad actora solicitó que se declarara la inexistencia por falta de los elementos esenciales, o en su defecto la nulidad absoluta por causa ilícita, de la compraventa celebrada entre los extremos procesales respecto del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 080-14588 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta.


Solicitó, además, que se ordenaran las restituciones mutuas a que hubiere lugar y que se condenara al demandado al pago de los daños y perjuicios derivados de la “inmovilización del bien que se involucra en el contrato que se demanda”.


2. Luego de surtido el trámite de la primera instancia, ella se clausuró con sentencia de 29 de julio de 2011 en la que se negó prosperidad a las pretensiones ante la ausencia de prueba relacionada con la falta de alguno de los elementos esenciales del contrato de compraventa que derivaran en su inexistencia, y de eventos que configuraran su nulidad absoluta por causa ilícita.


3. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en su sentencia de segunda instancia, de 26 de abril de 2012, confirmó en su totalidad la decisión de primer grado.


4. En tiempo, la parte demandante interpuso el recurso de casación, lo que condujo a que el Tribunal, por auto de 29 de mayo de 2012, lo concediera al considerar que la sola manifestación de la cuantía del proceso –que se fijó en $600.000.000,oo- constituye una estimación suficiente del interés para acudir en casación (fls. 48-49 cd. 3).



CONSIDERACIONES


1. La concesión del recurso extraordinario de casación fue encomendada a los Tribunales Superiores de...

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