Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2011-02403-00 de 17 de Septiembre de 2012
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Mosquera |
Número de expediente | 11001-0203-000-2011-02403-00 |
Número de sentencia | 11001-0203-000-2011-02403-00 |
Fecha | 17 Septiembre 2012 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012).-
Ref.: 11001-0203-000-2011-02403-00
Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Civil Municipal de M., adscrito al Distrito Judicial de Cundinamarca, y el Juzgado Sesenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, perteneciente al Distrito Judicial de la misma ciudad, para conocer del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía iniciado por SURGIENDO SOCIEDAD COOPERATIVA COOPSURGIENDO contra el señor GUILLERMO RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
ANTECEDENTES
1. La mencionada entidad cooperativa promovió ante el Juzgado Civil Municipal de M. un proceso ejecutivo singular de mínima cuantía tendiente al cobro del pagaré número 8694 contra el aludido GUILLERMO RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
2. El Juzgado libró mandamiento ejecutivo el 15 de junio de 2010; posteriormente dictó, el 21 de enero de 2011, sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución.
Empero, mediante pronunciamiento de 23 de junio de 2011 decidió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que libró la orden de apremio, y dispuso “DECLARAR que este Despacho Judicial no tiene competencia para seguir conociendo de este proceso”, tras resaltar que, conforme lo manifestado por la parte actora, el domicilio del demandado, según se desprende de la dirección para notificaciones, es la ciudad de Bogotá.
3. Por su parte, el Juzgado Sesenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, luego de resaltar que la dirección de notificaciones reportada por el actor no necesariamente aludía a la del domicilio del demandado, propuso conflicto negativo de competencia.
4. Surtido el traslado de rigor las partes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados mencionados, que se la disputan negativamente, según lo establecen las normas consagradas en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y 7º de la Ley 1285 de 2009, toda vez que tales juzgados pertenecen a diferentes distritos judiciales.
2. Como se ha dicho repetidamente, los factores de competencia determinan el juez al que el ordenamiento...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-00865-00 del 17-09-2021
...digital. 12 CSJ SC del 22 de julio de 1993 13 CSJ SC de 14 de febrero de 1995, G.J. t. CCXXIV, pág. 179. 14 CSJ, auto de 17 de septiembre de 2012, expediente 2011-02403-00....