Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29674 de 19 de Julio de 2007
Sentido del fallo | FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 29674 |
Fecha | 19 Julio 2007 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORALFALLO DE INSTANCIA
MAGISTRADA PONENTE: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON
Acta No.55
Rad. No.29674
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007)
Mediante sentencia de casación proferida el 29 de noviembre de 2006, en el proceso iniciado por JAIRO EDUARDO DUQUE GIL contra el BANCO CAFETERO –BANCAFE (hoy en liquidación), se casó el fallo de segundo grado únicamente en relación con el monto de la mesada pensional inicial que se estableció por el Tribunal, al mantenerse el criterio jurisprudencial sobre la formula que la Sala ha venido utilizando en vigencia de la Ley 100 de 1993 en relación con las personas que a la fecha de su vigencia, les faltaba menos de 10 años para adquirir el derecho a la pensión oficial y que tuvieran cotizaciones solo en parte del lapso transcurrido entre aquella fecha (1º de abril de 1994) y la de la causación del derecho. Dicho criterio es el de que se obtiene el ingreso base de liquidación de la pensión, con sujeción al categórico mandato contenido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, tomando como punto de partida el número de días contabilizado en el período ya reseñado y, esa unidad de tiempo se traspone a la fecha de la última cotización o del último salario devengado y se comienza a contar hacia atrás; posteriormente se toman los promedios salariales y se les aplica el índice anual de precios al consumidor para llevarlos a la fecha de consolidación de los requisitos de causación de la pensión, multiplicándolos por el IPC final que corresponde al año en que se reúnen los requisitos para la pensión y dividiéndolos por el IPC inicial de la respectiva anualidad en donde se haya percibido salario o cotizado, y a su vez multiplicándolo por el número de días contados desde la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, hasta la fecha de cumplimiento de la edad, (sumatoria de esos resultados) que arroja el ingreso base de liquidación actualizado, al que se aplica el 75% para obtener finalmente el monto de la pensión.
Corresponde entonces a la Corte en sede de instancia pronunciarse en torno al reajuste de la mesada pensional inicial y consecuentemente a los reajustes y pagos de las mesadas subsiguientes con los incrementos legales causados, con inclusión de las mesadas de junio y diciembre; para el efecto se toma como referente de tiempo, el lapso transcurrido entre el 1º de abril de 1994, fecha en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993, y el 26 de enero de 2003, día en que el demandante cumplió la edad de 55 años, lapso que en número de días equivale a 3176.
Se tienen en cuenta los salarios devengados por el actor en el citado número de días, contados del 17 de julio de 1994, cuando se terminó la relación laboral, hacia atrás, es decir hasta el 21 de septiembre de 1985. Tales salarios aparecen en la documentación obrante a folios 82 a 84 del cuaderno de la Corte.
Seguidamente, los salarios del período apuntado, se actualizan hasta el 26 de enero de 2003, con base en el índice de precios al consumidor certificado por el DANE.
Por último, para obtener el Ingreso Base de Liquidación, se toma el salario devengado en cada mensualidad, y ya actualizado se multiplica por el número de días retribuidos para cada mes y se divide por el total de días reseñado, es decir 3.716; luego se suman los resultados de todas estas ponderaciones y, al total se le aplica el 75%, obteniéndose así el monto de la pensión.
Formula:
Vp = VALOR PENSIÓN
= SUMATORIA
F i IBL =
FECHA INICIAL PARA IBL = ES LA FECHA HASTA LA CUAL LLEGA EL CONTEO DE NUMERO DE DIAS PARA IBL, RETROCEDIENDO DESDE LA FECHA DE LA ULTIMA COTIZACION
F f IBL=
FECHA FINAL PARA IBL = ES LA FECHA DE LA ULTIMA COTIZACION
SD = SALARIOS DEVENGADOS EN EL TIEMPO ESTABLECIDO PARA IBL.
IPCF = IPC FINAL = IPC AÑO DE FECHA DE PENSION
IPCI IPC INICIAL = IPC DEL AÑO DE CADA SALARIO RESPECTIVAMENTE.
T SD = TIEMPO EN NUMERO DE DIAS DE CADA SALARIO
T IBL= TIEMPO EN NUMERO DE DIAS PARA IBL
Lo anterior se refleja en el siguiente cuadro:
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SALARIOS |
N° de Dias |
Salario Indexado |
I B L |
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||
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Desde |
Hasta |
Valor |
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|||
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21-Sep-85 |
30-Sep-85 |
$274.291 |
10 |
$7.019.116 |
$22.100 |
|
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01-Oct-85 |
31-Oct-85 |
$79.000 |
30 |
$2.021.614 |
$19.096 |
|
|
01-Nov-85 |
30-Nov-85 |
$79.000 |
30 |
$2.021.614 |
$19.096 |
|
|
01-Dic-85 |
31-Dic-85 |
$79.000 |
30 |
$2.021.614 |
$19.096 |
|
|
01-Ene-86 |
31-Ene-86 |
$79.000 |
30 |
$1.650.963 |
$15.595 |
|
|
01-Feb-86 |
28-Feb-86 |
$79.000 |
30 |
$1.650.963 |
$15.595 |
|
|
01-Mar-86 |
31-Mar-86 |
$82.400 |
30 |
$1.722.017 |
$16.266 |
|
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01-Abr-86 |
30-Abr-86 |
$0 |
30 |
$351.342 |
$3.319 |
|
|
01-May-86 |
31-May-86 |
$158.208 |
30 |
$3.306.273 |
$31.231 |
|
|
01-Jun-86 |
30-Jun-86 |
$196.112 |
30 |
$4.098.401 |
$38.713 |
|
|
01-Jul-86 |
31-Jul-86 |
$93.936 |
30 ... |
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