Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº Expediente N( 5346 de 21 de Enero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552538802

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº Expediente N( 5346 de 21 de Enero de 2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expedienteExpediente N( 5346
Número de sentencia5346
Fecha21 Enero 2000
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA


MAGISTRADO PONENTE :

NICOLAS BECHARA SIMANCAS


S. de Bogotá, Distrito Capital, veintiuno (21) de enero de dos mil (2000).-


Referencia: Expediente N 5346



Decídese el recurso de casación interpuesto por el demandado ARTURO VALLEJO GUTIERREZ contra la sentencia de 12 de septiembre de 1994, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en este proceso ordinario instaurado por GOETZ PFEIL SCHNEIDER contra A.V.G. Y MARIO DUQUE ALZATE.


ANTECEDENTES:


I. Solicita el demandante que con audiencia de los referidos demandados se declare que le pertenecen en dominio pleno y absoluto los predios rurales denominados BUENAVISTA, ubicado en El Alto Prado, Vereda La Enea, jurisdicción del Municipio de Manizales"; y el conocido como CASA EMBRUJADA, con casa de habitación estilo alpino que hace parte del primero, inmuebles alindados como se consigna en la demanda; se condene a los demandados a restituirle el segundo de los mencionados predios y a pagar solidariamente el valor de los frutos naturales y civiles "Principalmente : desde la fecha del día en que cada uno entró en posesión del inmueble... Subsidiariamente: desde la fecha del día en que cada Demandado sea Notificado del Auto Admisorio de la Demanda"; y, finalmente para que se declare que el demandante no está obligado a indemnizar a los demandados el valor de las expensas necesarias, por tratarse de poseedores de mala fe, a quienes debe condenarse en costas.

II. El actor apoya sus pretensiones en los hechos que seguidamente se resumen :


a) El demandante es propietario del predio rural BUENAVISTA, el cual adquirió "por compra que consta en el Instrumento 3409 de 1947 de la Notaría 2a. de S. de Bogotá, D.C...debidamente registrado al Folio de Matrícula Inmobiliaria 100-0100066".


b) Dentro de dicho inmueble se halla comprendido el predio rural denominado CASA EMBRUJADA el que también es propiedad del demandante, “mejorado con una casa de habitación estilo alpino” junto con todas sus demás mejoras, usos, costumbres, anexidades, dependencias y servidumbres, el cual ha tenido como destinación la explotación agrícola y ganadera y la casa para alquiler de piezas, estando desde hace varios años en posesión de los demandados.


c) El codemandado A.V.G. "manifiesta ser el poseedor material exclusivo del predio litigioso,...desde el 1o. de agosto de 1988, posesión que conserva según dice él, de forma continua, pacífica y pública". El codemandado MARIO DUQUE ALZATE "manifiesta haber adquirido la posesión material... en el mes de mayo de 1989, posesión que ahora disputa con el codemandado A.V.G..


d) Los demandados en la actualidad se disputan judicialmente la posesión material del inmueble CASA EMBRUJADA "teniendo ahora la posesión material directa el abogado A.V.G. y demandando de éste, la restitución de la posesión material perdida, el señor MARIO DUQUE ALZATE...", quien ha manifestado "haber sido despojado ilegalmente de la posesión...a través de Diligencia de Entrega realizada, el 26 de octubre de 1990, por la Comisionada Inspectora Octava Promiscua Municipal de Policía de Manizales y según fuera ordenada por la Juez Cuarta Civil Municipal de Manizales..." en proceso de restitución de inmueble arrendado promovido por Vallejo Gutiérrez contra un tercero, a consecuencia de lo cual Duque Alzate promovió y adelanta incidente dentro de dicho proceso, en el que reiteradamente se ha opuesto aquél.


e) GOETZ PFEIL SCHNEIDER tiene la posesión material del resto del predio en el que se halla comprendido el predio litigioso, reuniendo la doble calidad de propietario inscrito y poseedor.


III. El demandado A.V.G. contestó la demanda, se opuso a las pretensiones del actor, negó la mayoría de los hechos, afirmó que el demandante no se encuentra en posesión del predio por él poseído, el cual no coincide con el determinado en la pretensión "1.2. de la demanda", alegó el derecho de retención e invocó como excepción perentoria la de prescripción extintiva. También formuló demanda de reconvención en la que imploró declaración de pertenencia sobre el inmueble denominado "LA CASA EMBRUJADA", cuyos linderos se describen en la demanda, citando como fundamento los hechos que, compendiados, son los siguientes:


a) GOEL PFEIL SCHNEIDER es titular del derecho de dominio del inmueble situado en Manizales y distinguido con la ficha catastral No. 00-01-014-0242=000, dentro del cual se encuentra el predio rural materia de la usucapión.


b) El bien objeto de declaración de pertenencia y la casa de habitación allí existente "fueron poseídos, con ánimo de señor y dueño, sin reconocer dominio ajeno, desde el año de 1.953, por el señor M.E. PAREJA (q.e.p.d.), su esposa CARMEN ROSA PUERTA DE PAREJA, sus hijos, por esa época menores de edad y los que posteriormente hubieron (sic) de nacer allí".


c) El demandado en reconvención no ha ejercido posesión material desde hace más de 40 años y "jamás habilitó, mejoró, reparó, o ejerció los actos propios a que da derecho el dominio...".


d) A.V. GUTIERREZ "en calidad de promitente comprador celebró el día 1o. de marzo de 1988 contrato de Promesa de Compraventa con M.E. PAREJA Y CARMEN ROSA PUERTA DE PAREJA en calidad de promitentes vendedores...a título de venta, la posesión pública, continua, pacífica ejercida por ellos desde el año de 1953 sobre el predio descrito en el hecho segundo de esta demanda y sobre sus mejoras, anexidades, servidumbres, usos y costumbres. Con motivo del contrato, el mismo Doctor A.V. GUTIERREZ recibió la tenencia del mismo predio y desde el 1o. de Marzo de 1.988, ejerciendo los prometientes vendedores actos posesorios por su intermedio, hasta el día 22 de Agosto de 1991 en que tomó la calidad de poseedor regular", fecha en la cual CARMEN ROSA PUERTA DE PAREJA esposa del fallecido MARTIN EMILIO PAREJA y sus hijos G.I., G.J., OMAR, BLANCA NUBIA, N.Y.M.C.P.P., por medio de la escritura pública No. 646 de 22 de agosto de 1991, corrida en la Notaría Unica de Neira (Caldas), transfirieron a ARTURO VALLEJO GUTIERREZ "la posesión y mejoras ostentada por éstos...sobre el predio denominado 'LA CASA EMBRUJADA', contrato que tuvo por objeto sanear el de promesa de compraventa".


e) Sumando las citadas posesiones el demandante adquirió una posesión que a la fecha se remonta a no menos de 37 años.


El otro demandado MARIO DUQUE ALZATE al contestar la demanda manifestó allanarse "a las pretensiones reivindicatorias...", solicitó que en su contra no debía producirse condena en frutos ni costas, pidió derecho de retención por las mejoras que se le reconocieran en su favor, y formuló "Excepción de Mérito de Buena Fe Posesoria de MARIO DUQUE ALZATE, y mala fe de A.V. GUTIERREZ".


IV. El a quo le puso término a la primera instancia por sentencia de 14 de mayo de 1993, en la cual declaró no probada la excepción de prescripción propuesta por A.V. GUTIERREZ, negó las pretensiones de la demanda de reconvención por éste incoada, declaró que a G.P.S. "le pertenece en dominio pleno y absoluto, un lote de terreno de 3.084 metros cuadrados, con casa de habitación conocida con el nombre de 'CASA EMBRUJADA'...", ordenó a los demandados hacer entrega de dicho inmueble y los condenó a pagarle al actor "la suma de $610.466.66 correspondiente al valor de los frutos civiles que debió percibir el demandante desde el 1o. de marzo de 1988 hasta la fecha", negó condena por frutos naturales, absolvió al demandante del pago de mejoras y ordenó cancelar el registro de la demanda. Posteriormente adicionó la sentencia para condenar en costas a los demandados en el proceso reivindicatorio y al demandado A.V.G. en la demanda de reconvención.


V. Contra lo así decidido interpusieron recurso de apelación los demandados, impugnación que desató el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales mediante sentencia de 12 de septiembre de 1994, revocando parcialmente el numeral cuarto "en cuanto condenó al codemandado M.D.A., a la restitución del inmueble objeto de la reivindicación...", el quinto "en cuanto condenó al codemandado D.A. al pago de frutos" y condenó únicamente al otro demandado por dicho concepto a la suma de $460.233.33"; revocó parcialmente la sentencia complementaria "en cuanto dispuso...

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