Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40599 de 23 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552538958

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40599 de 23 de Agosto de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Fecha23 Agosto 2011
Número de expediente40599
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE:

J.M.B.R.

Referencia: Expediente No. 40599

Acta No. 28

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de EDUARDO RODRÍGUEZ BARRIOS contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en el proceso seguido por el recurrente contra EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE GIRARDOT en liquidación.

l-. ANTECEDENTES

A los propósitos del recurso extraordinario se precisa referir que el demandante reclama de esta jurisdicción declarar que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido que la demandada diera por terminado en forma unilateral y sin mediar justa causa; que se condene a la empresa al pago de las primas legales y extralegales, las vacaciones o su compensación en dinero, la indemnización por despido, el subsidio familiar, la prima de antigüedad, el subsidio de alimentación, dotaciones o, en su defecto, su correspondiente indemnización, horas extras, dominicales, descansos, nivelación salarial, Indemnizaciones moratorias de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y el artículo 1º del Decreto 797 de 1949; aportes al Sistema Integral de la Seguridad Social o “su indemnización plena de perjuicios”, la pensión convencional; auxilio de cesantía o, en su defecto, su reajuste, intereses a la cesantía y sanción moratoria respectiva ante la falta de consignación del aludido auxilio.

En el recuento de los hechos, de los que se sirve para respaldar sus reclamaciones (f. 5 a 7) , afirma que a través del Acuerdo 30 de 1945 el Municipio de G. creó las Empresas Públicas Municipales de G., reestructuradas mediante los Acuerdos 003 de 1953, 031 de 1957 y 11 de 1972 cuya actividad se centraba en prestar servicios públicos esenciales de plaza de mercado, degolle (sic) y matadero de ganado; en arreglo a la Ley 142 de 1994 y a partir de su vigencia los servidores de empresas como la demandada se rigen por las normas de Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social o en su defecto las de los Trabajadores Oficiales; que la persona jurídica convocada al proceso es una empresa industrial y comercial del estado de índole municipal en la cual ostentó la calidad de trabajador oficial entre el 9 de diciembre de 1997 y el 3 de enero de 2005, fecha esta última en la que la empleadora dio por terminado unilateralmente, sin justa causa, el contrato de trabajo y recibía como remuneración básica por su labor la suma de $ 565.298,00 mensuales, más horas extras , festivos , subsidio de transporte, prima de antigüedad y demás conceptos salariales…, para un promedio de $956.189,00; que al momento de la presentación de la demanda no se le había cancelado la totalidad del auxilio de cesantías, intereses de las mismas, indemnización por despido injustificado y las demás prestaciones sociales cuyo pago demanda; que se encontraba afiliado al sindicato de base de la entidad. Agrega al escrito de demanda certificación proveniente de la accionada que da cuenta de haber desempeñado al servicio de ésta en el cargo de operario sección matadero. (f. 18).

La demandada, en el escrito de respuesta a la demanda, (f. 25 a 32) se opone a la totalidad de las reclamaciones formuladas al partir éstas, según afirma, de un supuesto de derecho equivocado al asignarle al demandante la calidad de Trabajador Oficial; que su actividad empresarial no es la de prestadora de servicios públicos domiciliarios, por lo que no le es aplicable la Ley 142 de 1994; su naturaleza jurídica correspondió a la de establecimiento público descentralizado y que la vinculación nunca fue de carácter contractual; que su último salario ascendió a la suma de $585.940,00 y el salario promedio a $916.910,00. Propone las siguientes excepciones: falta de jurisdicción y competencia (previa); pago (mérito).

Como el J. del conocimiento no reconociera la calidad de Trabajador Oficial del demandante absuelve a la demandada de las súplicas que éste elevara.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La decisión confirmatoria del ad quem, con la que se desata el recurso que contra la providencia del a quo fuera interpuesta por el actor, concluye un razonamiento que se inicia indagando por la naturaleza jurídica de la empresa demandada es, dice, el Acuerdo 11 de 1972 emanado por el Concejo Municipal de G., mediante la cual se establece que las empresas públicas municipales de esa localidad son un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica y patrimonio propio (folios 33 y ss)

Luego, del Acuerdo 036 de 22 de diciembre de 2004, deriva que el Alcalde de G. se encontraba autorizado para suprimir, disolver y liquidar el establecimiento público “Empresas Públicas Municipales de G.” .

De las anteriores reflexiones se sigue que del carácter de establecimiento público de la demandada se deduce que sus servidores son, por regla general, empleados públicos, y, por excepción, trabajadores oficiales si desempeñaren actividades destinadas a la construcción o sostenimiento de obras públicas.

Corresponde al actor demostrar, entonces, agrega el tribunal, que la labor por él desarrollada era de aquellas destinada a la construcción y sostenimiento de una obra pública, conforme al principio de la carga de la prueba que consagra el artículo 177 del CPC; la Resolución 326 de 1997 (f.54) acredita el nombramiento en propiedad del demandante para desempeñar el cargo de matarife Matadero Pabellón (…) , igualmente oficio mediante el cual le comunican la supresión de cargos de la demandada, y allí le indican como operario (folio 60) . Aparece igualmente certificación expedida por la demandada, mediante la cual indica que el cargo desempeñado por el actor era el de Operario Sección Matadero Pabellón de las Empresas Públicas…y dentro de las funciones se encontraban las de “Realizar…, la faena del sacrificio de ganado mayor y menor en el matadero…mantener en perfecto estado de higiene, aseo y limpieza el lugar o sitio del faenamiento,…, Realizar funciones asistenciales que faciliten el desarrollo de las labores encaminadas a la prestación del óptimo servicio de matanza de ganado y manipulación de carnes….

No corresponden las señaladas funciones al indicado supuesto exceptivo, resalta el colegiado, circunstancia por la cual se deberá absolver a la demandada,…al no poderse catalogar como mantenimiento de planta física ya que por mantenimiento se entiende las labores encaminadas a la conservación de la obra o aquellas actividades que impliquen mantenerla en condiciones aptas para ser utilizadas para sus fines.

Invoca al efecto sentencia de 29 de enero de 1998 (R.. 10132), que trascribe en su práctica totalidad, en la que se establece que la calidad de trabajador oficial se encuentra determinada por los factores orgánico y funcional; para señalar que en conformidad con el testimonio de R.G. y del interrogatorio de parte de la demandada el actor desempeñó oficios varios, como aseador, celador y matarife, de manera que no es posible concluir que durante todo el tiempo hubiese tenido la calidad de trabajador oficial, además lo importante no es el cargo para el cual fue nombrado lo que determina la calidad de trabajador oficial, sino las funciones que realmente cumplió, por lo que no puede afirmarse que encuadren dentro de las propias de construcción y sostenimiento de obras públicas…

No existe constancia, dice para terminar, que la accionada se hubiere transformado en empresa de servicios públicos domiciliarios para entender que el régimen aplicable es el de la Ley 142 de 1995 (sic).

III-. RECURSO DE CASACIÓN

Como discrepara el actor de las resoluciones colegiadas impetra contra ellas recurso extraordinario de casación a efecto de que esta Sala de la Corte case la sentencia impugnada y una vez constituida…en sede de instancia se servirá revocar en todas sus partes la sentencia proferida por el juzgado…, para en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda.

Emplaza, con tal propósito, la acusación en cuatro cargos, entre los cuales el segundo y el tercero se estudiarán conjuntamente, al presentar similitud en su designio y comportar el mismo elenco normativo; que no encuentran oposición respecto a los que se harán los...

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