Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37157 de 16 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552539082

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37157 de 16 de Febrero de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior deL Distrito Judicial de Bogotá
Número de expediente37157
Fecha16 Febrero 2010
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No.37157 Acta No.04

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por GUSTAVO MEJÍA FLÓREZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior deL Distrito Judicial de Bogotá, el 11 de abril de 2008, dentro del proceso ordinario promovido por el recurrente contra el BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN.


ANTECEDENTES


El actor pretende la nulidad de la Resolución No. 2007 del 31 de diciembre de 2002 emitida por el Banco Cafetero, por medio de la cual le extingue el derecho a la pensión de jubilación oficial; que se declare que dicha pensión no es compartida con la de vejez que otorgó el ISS y que se deben los intereses moratorios y todo derecho laboral que se encuentre debidamente probado.


En lo que interesa al recurso extraordinario, expuso que prestó sus servicios a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, desde el 13 de diciembre de 1956 hasta el 15 de julio de 1963, es decir, 6 años, 7 meses y 3 días y al BANCO CAFETERO del 16 de julio de 1963 al 21 de julio de 1978, esto es, 15 años y 6 meses, menos 85 días de licencia no remunerada; al retirarse del servicio no había cumplido los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez a cargo del ISS; el Banco demandado no siguió cotizando para los riesgos de IVM; por medio de la Resolución 222 del 29 de julio de 1999, le reconoció la jubilación oficial, a partir del 28 de febrero de 1997; promovió proceso laboral contra la demandada con el fin de obtener la indexación de la primera mesada pensional; después del retiro de la entidad accionada, cotizó al ISS por los riesgos de IVM, 762 semanas, entidad que le otorgó la pensión de vejez, a partir del 28 de febrero de 2002; el Banco accionado, por Resolución 207 del 31 de diciembre de 2002, revocó la 222 del 29 de 1999, mediante la cual se le había otorgado la pensión de jubilación, interpuso los recursos correspondientes contra esa decisión.


El BANCO CAFETERO se opuso a las pretensiones de la demanda; adujo que la entidad cumplió con todas las obligaciones; admitió lo relativo a la demanda instaurada por el actor, en la que solicitó la indexación de su mesada pensional, los recursos interpuestos contra la Resolución 207 del 31 de diciembre de 2002 y la reclamación administrativa; los restantes, los negó; dijo no constarle; de otros expresó que no eran propiamente hechos; propuso las excepciones de “pago”, “inexistencia de las obligaciones que se pretenden”, “falta de título y de causa para pedir”, “cobro de lo no debido”, “buena fe” y “prescripción”.



La primera instancia terminó con sentencia del 28 de enero de 2008, mediante la cual el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. absolvió a la accionada de todas las pretensiones de la demanda.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación del demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 11 de abril de 2008, confirmó la del a quo.


El ad quem señaló que el Banco accionado, reconoció al actor la pensión de jubilación de carácter oficial, a partir del 28 de febrero de 1997, con fundamento en los Decretos 3135 y 1848 de 1969 y la Ley 33 de 1985; también dio por acreditado que el actor fue afiliado al ISS y éste le reconoció la pensión de vejez y que la entidad demandada, mediante resolución, extinguió la obligación de continuar pagando la jubilación que le había otorgada, por ser su monto inferior al reconocido por el ISS.


Con fundamento en la sentencia de la Corte del 7 de febrero de 2002, radicación 16891, concluyó “que las pensiones reconocidas por las entidades oficiales bajo el amparo de la ley 33 de 1985, y cuando éstas han cotizado al ISS para los riesgos de IVM, son compartidas con dicha institución de seguridad social cuando se le reconozca la pensión de vejez, quedando a cargo del ente oficial el mayor valor sí lo hubiere”.


RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, pretende que se case totalmente la sentencia impugnada; y que, en sede de instancia, se revoque la proferida por el a quo, para que en su lugar se concedan las súplicas de la demanda; con tal propósito formula dos cargos, los cuales fueron replicados...

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