Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27434 de 30 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552539242

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27434 de 30 de Marzo de 2006

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha30 Marzo 2006
Número de expediente27434
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL



DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente


Radicación N° 27434

Acta N° 22



Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006).



Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de noviembre de 2004, en el proceso ordinario adelantado por HERNAN SANCHEZ GUTIERREZ contra el BANCO CAFETERO – BANCAFE-.


T. al doctor F.I.R.M. como apoderado de la parte opositora, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 30 del cuaderno de la Corte.


I. ANTECEDENTES


El accionante en mención, para lo que interesa al recurso, demandó en proceso ordinario al Banco Cafetero –Bancafé- a fin de que se le condenara a reajustarle y pagar el valor inicial de la pensión legal de jubilación que le otorgó, a la cantidad mensual de $1’267.766,oo, a partir del 24 de febrero de 2001, con los respectivos incrementos legales, y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pedimentos argumentó que prestó sus servicios al demandado entre el 1° de junio de 1965 y el 15 de abril de 1993; que éste mediante Resolución 095 de 2001, le reconoció pensión oficial de jubilación, a partir del 24 de febrero del mismo año, fecha en cumplió 55 años de edad, en cuantía de mensual de $375.245,oo, correspondiente al 75% del salario promedio que devengó de ella durante el último año de servicio, el cual fue de $500.327,oo; que entre la fecha de su retiro y el día desde el cual se le otorgó la pensión, el peso colombiano sufrió una perdida de poder adquisitivo del 237.85%, que multiplicado por el citado salario promedio, da como resultado un salario base para liquidarla de $1’690.355,oo, y en consecuencia el Banco Cafetero debió reconocerle y pagarle su pensión de jubilación oficial a partir del 24 de febrero de 2001, en cuantía inicial de $1’267.766,oo, equivalentes al 75% del salario indexado; y que agotó la vía gubernativa.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La entidad accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a la prosperidad de sus pretensiones. Aceptó como hechos ciertos, la vinculación laboral del actor y sus extremos temporales; el reconocimiento de la pensión de jubilación y la cuantía inicial de la misma, y el promedio salarial devengado durante el último año de servicios. De los demás dijo que unos no eran ciertos y de otros que eran apreciaciones o meras afirmaciones del actor. Propuso como excepciones las de inexistencia de las obligaciones, prescripción, cobro de lo no debido, falta de título y causa en el demandante, compensación, pago, y cambio de jurisprudencia.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 8 de abril de 2003, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas y condenó en costas al actor.



IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


El demandante interpuso el recurso de apelación contra la decisión de primer grado, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 26 de noviembre de 2004, la revocó y condenó al banco demandado a reajustar al actor el valor inicial de la pensión de jubilación, en la suma de $1.243.582,60, con los incrementos legales pertinentes que se hayan causado con posterioridad a esa fecha, como también a las mesadas adicionales que la ley consagra, previo descuento de las sumas ya canceladas por concepto de pensión de jubilación; y a las costas del proceso.

Para esa decisión consideró que como el actor cumplió con el requisito de la edad para tener derecho a la pensión legal de jubilación en vigencia de la Ley 100 de 1993, era procedente con fundamento en dicha normatividad la indexación de la base salarial, para efectos de determinar el monto de la primera mesada pensional, pues ésta llenó el vacío existente sobre el tema, a través de sus artículos 11, 14, 21 y 36.



De otro lado estimó que la actualización del ingreso base de liquidación para determinar la primera mesada pensional del demandante, se debe realizar tomando como salario el promedio de lo devengado en el último año de servicios, teniendo en cuenta el I.P.C. certificado por el DANE; cuantificación que hizo aplicando el inciso 1° del artículo 11 del Decreto 1748 de 1995.


Sobre este último aspecto, que es el que interesa al recurso de casación, precisó:

.............se procederá a efectuar la liquidación correspondiente teniendo como salario el promedio devengado por el actor durante el último año de servicios, determinado en la resolución 095 de 2001 emanada de Bancafé (folios 46 a 48), es decir la suma de $500.327.00, relacionado, además, en el hecho segundo de la demanda folio 2 a 3, aceptado por el ente encartado en la contestación folio 22; también se tendrá en cuenta el certificado respecto de la devaluación del índice de precios al consumidor ocurrida del año 1993 al año 1998, expedido por el DANE, solicitado por el juez de conocimiento contenido a los folios 104 a 106 del plenario. Con estos dos elementos, se actualizará el ingreso base de liquidación de la mesada pensional del demandante, año por año, desde el 15 de Abril de 1993 fecha de su desvinculación, hasta el día a partir del cual fue pensionado 24 de Febrero de 2001.


Para el efecto de la cuantificación, ésta se hará aplicando el inciso primero del artículo 11 Decreto 1748 de 1995 el cual determina que para actualizar un valor monetario desde una fecha cualquiera hasta otra, se lo multiplica por el IPCP (IPC pensional) de la segunda fecha y se lo divide por el IPCP de la primera fecha; es decir, se aplica la actualización anual con base en la variación del índice de precios al Consumidor según certificado expedido por el DANE, obedeciendo para una mayor comprensión del cálculo la aplicación de la siguiente formula:


R= Rh x ÍNDICE FINAL

ÍNDICE INICIAL


En donde el valor presente ( R ) se obtiene o determina multiplicando el valor histórico (Rh), que es la correspondiente mesada salarial, por el guarismo que resulta de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE, por el índice inicial y como quiera que se trata de una actualización anual, la forma se aplicará separadamente año por año, comenzando por el valor del salario promedio devengado por el actor en su último año de servicios marcado de la fecha de desvinculación hacia atrás (Abril 13 de 1993) efectuándole a dicho valor un proceso de actualización hasta llegar a la fecha en la cual fue pensionado y que corresponderá al cumplimiento de la edad de jubilación (24 de Febrero de 2001).



ENTONCES, se procede a continuación a efectuar las operaciones matemáticas, actualizando la base salarial año por año, obteniendo el resultado que se observa en la siguiente tabla:





ACTUALIZACIÓN BASE SALARIAL AÑO POR AÑO
Desde 13 de Abril de 1993 hasta 24 de Febrero de 2001
Aplicación inciso primero Artículo 11 Decreto 1748 de 1995
SALARIO PROMEDIO ULTIMO AÑO DE SERVICIOS 1993
$500.327.00


PERIODO A ACTUALIZAR AÑO
POR AÑO.


ÍNDICES
(I.P.C.)


R = Rh. índice


PENSIÓN
75% BASE
SALARIAL


Final índice

inicial







INGRESO
ACTUALIZADO


A 30 ABRIL 1993


36.905841


500.327.00




30 Abril / 93 - 31 Diciembre / 93


40.869627


554.063.45




31 Diciembre / 93 - 31 Diciembre / 94


50.104464


679.258.76




31 Diciembre / 94 - 31 Diciembre / 95


59.858587


811.493.95




31 Diciembre/95 - 31 Diciembre/96


72.811431


987.093.72




31 Diciembre / 96 - 31 Diciembre / 97


85.687554


1.161.653.40




31 Diciembre / 97 - 31 Diciembre / 98


100.000000


1.355.685.09




31 Diciembre / 98 - 31 Diciembre / 99


109.231697


1.480.837.82




31 Diciembre / 99 - 31 Diciembre/00


118.787484


1.610.384.19




31 Diciembre / 00 - Febrero / 01


122.307914


1.658.110.13


1.243.582.60





De los valores obtenidos año por año en la anterior tabla se ha generado el valor del ingreso base de liquidación indexado cuyo monto corresponde a la cantidad de $1.658.110.13 Moneda Corriente, este valor multiplicado por el 75%, nos da como resultante el valor de la mesada inicial o pensión a la cual tiene derecho el actor a partir del 24 de Febrero de 2001, cuya cuantía será de $1.243.582.60 Moneda corriente,.....” (N., mayúsculas y subrayas propias del texto).

V. EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso la parte accionada, pretendiendo según lo manifestó en el alcance de la...

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