Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23822 de 4 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552539498

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23822 de 4 de Mayo de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha04 Mayo 2005
Número de expediente23822
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Radicación Nro.23822 Acta Nro.47

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil cinco (2005).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de JAIME PRIETO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de enero de 2004, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la sociedad EXPRESO BOLIVARIANO S.A.


ANTECEDENTES:


Jaime Prieto demandó al Instituto de Seguros Sociales y a la sociedad Expreso B. S.A., para que, previos los trámites de un proceso ordinario laboral de primera instancia, fuera condenado al reconocimiento y pago de la pensión que real y legalmente le corresponde, de acuerdo con el porcentaje de pérdida de su capacidad laboral y con el salario que efectivamente percibía al momento en que sufrió un accidente, o en su defecto, que la asuma el empleador demandado; los reajustes y mesadas adicionales adeudadas; los intereses legales y moratorios; las prestaciones asistenciales generadas en su favor y en el de su familia; los incrementos por personas a cargo; lo que ultra y extra petita resulte demostrado; y las costas del proceso.


En sustento de sus pretensiones afirmó que fue trabajador al servicio de expreso B., y como tal cotizó para cada uno de los riesgos que ampara el Instituto del Seguro Social; que sufrió un accidente de trabajo, que le hizo perder su capacidad laboral, por lo que el I.S.S. le concedió pensión provisional, por incapacidad permanente parcial durante un término de dos (2) años; que en la resolución de reconocimiento (004283 de 1994), expedida por el I.S.S, se dispuso que, transcurrido el período de dos (2) años, la pensión tendría carácter definitivo si en esa fecha subsistía la incapacidad; que si bien es cierto el empleador lo tenía inscrito al seguro social, hizo su afiliación con un salario muy inferior al que verdaderamente devengaba al momento del accidente; que la cuantía de la pensión que actualmente recibe es de un salario mínimo, no obstante que se encuentra completamente incapacitado para ejercer su profesión habitual de conductor; que agotó la vía gubernativa ante el I.S.S., y operó el silencio administrativo negativo.


En la contestación de la demanda el ISS se opuso a las pretensiones incoadas; en cuanto a los hechos que interesan al recurso, aceptó el reconocimiento de la pensión, y adujo que el asegurado tiene derecho a una pensión de invalidez parcial por perdida de su capacidad laboral del 40%. Propuso la excepción de “Cobro de lo no debido”.


Por su parte, la sociedad Expreso B. S.A., también se opuso a las pretensiones; aceptó la relación laboral afirmada en los hechos, su afiliación al I.S.S., el accidente de trabajo sufrido. En su defensa alegó que cumplió a cabalidad con las cotizaciones de ley. También propuso las excepciones de “Inexistencia de la obligación”, “Prescripción”,Cobro de lo no debido” y “Falta de causa”.


Cumplido el trámite de la primera instancia, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 18 de julio de 2001, absolvió a las demandadas de todas y cada una de las reclamaciones formuladas en su contra.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apeló el actor, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por sentencia del 30 de enero de 2004, confirmó en todas sus partes el fallo de primer grado, cuyos fundamentos, en lo que al recurso extraordinario interesa, son:


Para impartir la absolución el...

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