Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24188 de 4 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552539522

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24188 de 4 de Mayo de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
Fecha04 Mayo 2005
Número de expediente24188
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
17647 BANCAFE Y OTROS
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No.24188

Acta No.47

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil cinco (2005).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ALFONSO F.T. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 10 de febrero de 2004, en el juicio que le promovió al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN.


ANTECEDENTES


Para los fines del recurso de casación resulta procedente anotar que el demandante solicitó el pago de salarios, prestaciones, reajuste de pensión, entre otras, puesto que expuso que suscribió contrato de trabajo el 6 de octubre de 1975, el cual se adicionó el 28 de abril de 1988, “en el sentido de que por el traslado a Buenaventura del trabajador se le entregó por parte de la empresa como salario en especie una casa de habitación”, la cual vendió la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el 17 de julio de 1992; que se desempeñó como Administrador de Estación de Buenaventura hasta el 10 de junio de 1991, fecha a partir de la cual se le reconoció la jubilación, rubro en el cual no se incluyó, entre otros el salario en especie; que no se le pagó la cesantía, hasta cuando devolviera el inmueble que recibió como parte del salario (folios 8 a 11 y 95 a 97).


La entidad accionada respondió oponiéndose a la demanda y a su adición (folios 34 a36 y 98); aceptó el reconocimiento pensional del actor con fundamento en lo devengado en los 6 últimos meses laborados; explicó que el inmueble se le entregó al accionante, para cuidarlo, como celador de la misma empresa y que como al finalizar el contrato no lo restituyó, no obtuvo el correspondiente paz y salvo, que por ello se le negó el pago por consignación efectuado por la demandada ante el Juzgado Cuarto Laboral de Cali. Propuso la excepción de prescripción.


La primera instancia finalizó con la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2002, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (Valle), mediante la cual se declaró probada la excepción de prescripción propuesta respecto al salario, trabajo dominical y festivo y los recargos nocturnos correspondientes al último mes laborado; absolvió de todas las pretensiones e impuso costas al actor (folios 689 a 694).


SENTENCIA ACUSADA


Del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, conoció el Tribunal de Buga, que confirmó la sentencia del a quo, con costas al impugnante (folios 9 a 27 C. Tribunal).


El Tribunal analizó el punto que, dijo, controvirtió la parte actora apelante, referente “al reconocimiento del salario en especie como factor para liquidar prestaciones sociales definitivas y pensión de jubilación”; comenzó por aludir a la definición de salario, de acuerdo con el artículo 41 del Decreto Ley 1042 de 1978, el que trascribió, lo mismo que el 42, sobre los factores salariales, para establecer que todo lo que reciba el trabajador en forma habitual como retribución del servicio, tiene esa naturaleza. Indicó que en este caso:


“..las partes se vincularon mediante contrato de trabajo escrito, el día 6 de octubre de 1975, como consta de (sic) folio 2 del plenario, y con fecha 28 de abril de 1988, suscribieron cláusula de adicional al mismo, la que se observa a folio 3 del expediente y reza:

"‘...En razón de las funciones del cargo que desempeña el trabajador, recibe mediante inventario que forma parte de la presente, a título personal una casa de habitación ubicada en Buenaventura Valle, y cuyos linderos generales son: NORTE: Calle 8a. Sur: CASA GERENCIA FF. CC .NALES, ORIENTE: EDIFICIO ROLDAN y CIA. OCCIDENTE: Lote de propiedad de la Armada Nacional y domicilio calle Cuaradó (cuyo inventario aparece detallado al dorso de la presente.)


“’La cual es de propiedad de LOS FERROCARRILES NACIONALES, comprometiéndose el trabajador, a restituirla en el mismo buen estado en que la recibe, salvo el deterioro normal, cuando hubiera sido trasladado de sede o del cargo motivo de esta entrega, o al término del contrato de trabajo sea cual fuere su causa...’. (subrayas del original, folio 24 casación).


Como se ve la empleadora dio casa de habitación al trabajador, en razón de las funciones ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR