Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28107 de 22 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552539654

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28107 de 22 de Noviembre de 2005

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Fecha22 Noviembre 2005
Número de expediente28107
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: F.J.R.G.

Radicación No. 28.107

Acta No. 99

B.D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005).

Resuelve la Corte el recurso de anulación interpuesto mediante apoderado, por la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y DE LA REGION DEL CARIBE S.A. -EDUBAR S.A.-, contra el laudo arbitral proferido el 26 septiembre del año en curso, por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la recurrente y el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTONOMAS, INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA SUBDIRECTIVA BARRANQUILLA.

ANTECEDENTES

Ordenada la constitución de un tribunal de arbitramento obligatorio con el propósito de estudiar y decidir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes antes mencionadas, fueron nombrados árbitros los señores RÚGERO RAMOS HERNÁNDEZ ( por la empresa), V.I.B.L. ( por el sindicato) y E.V.S. (tercer árbitro). Una vez posesionados de sus cargos, instalaron el Tribunal el 15 de septiembre de 2005. Eligieron como presidente del mismo al doctor E.V.S. y, como secretaria, a la doctora G.P.E.M.; luego procedieron a fijar fecha y hora para continuar las deliberaciones y dispusieron invitar a los directivos sindicales, la comisión negociadora y al representante legal de la empresa para escuchar sus consideraciones, lo que se hizo el día 20 de ese mismo mes, audiencia en la que el presidente del sindicato contestó las preguntas que se le formularon y aportó las copias de los documentos de folios 26 a 35, y la representante legal de la empresa puso de presente que la misma es ajena al conflicto, porque no es la empleadora de los trabajadores, para lo cual allegó copia del acuerdo de sustitución patronal que celebró con el Asesor General de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, visible a folios 36 y 37.

EL Tribunal, después de deliberar los días 21, 22 y 26 de septiembre del año en curso, en esta última fecha, profirió el laudo arbitral que resolvió el conflicto sometido a su consideración (folios 40 a 47).

EL LAUDO ARBITRAL El Tribunal hizo un recuento de los antecedentes del conflicto y precisó las pautas que tuvo en cuenta para su determinación, entre ellas, los puntos de vista de cada una de las partes, el que se profirió en los siguientes términos:

El Laudo Arbitral que regirá las relaciones entre la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA “EDUBAR S.A.” y el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS, INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA SUBDIRECTIVA BARRANQUILLA, se contrae a los siguientes artículos:

ARTÍCULO 1º: DENOMINACIONES

Para los efectos del presente Laudo Arbitral, las partes se denominarán así: El Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Corporaciones Autónomas, Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia SINTRAEMSDES, Subdirectiva Barranquilla, se denominará EL SINDICATO. La Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla, “EDUBAR S.A.”, se denominará LA EMPRESA.

ARTÍCULO 2º. CAMPO DE APLICACIÓN

Las disposiciones del presente Laudo Arbitral serán aplicables a todos los trabajadores sindicalizados y aquellos que acepten beneficiarse de este Laudo, todo de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO 3º. CONTRATOS DE TRABAJO.

Los contratos individuales de trabajo serán a término indefinido y la Empresa no podrá darlos por terminado sino con justa causa comprobada.

ARTÍCULO 4º. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES DISCIPLINARIAS.

Antes de aplicar una sanción disciplinaria la Empresa notificará por escrito al trabajador (a) sindicalizado inculpado, con copia al Sindicato, con antelación no inferior a dos (2) días hábiles. Una vez escuchado el trabajador (a) sindicalizado en Acta de Descargos de conformidad con las normas legales, la Empresa impondrá una sanción si lo considera procedente, sanción ésta que será de conformidad con la Ley y el Reglamento Interno de Trabajo.

ARTÍCULO 5º. PERMISOS REMUNERADOS

La Empresa concederá permisos remunerados, así:

a.) Personales: por enfermedad certificada, calamidad doméstica, muerte de cónyuge, padres, hijos; por nacimiento por un lapso de dos (2) días.

b.) Sindicales: A miembros de la Junta Directiva previamente concertado por la Empresa en el número de directivos o personal de base a asistir, para cursos sindicales, seminarios, foros, para asistir a congresos y plenarios de Juntas Directivas, por el tiempo de duración de éstos, previa certificación de asistencia a los mismos.

PARÁGRAFO: La Empresa auxiliará al Sindicato con Un Millón de Pesos ($1´000.000) por año para estos eventos y por su cuenta entregará los tiquetes aéreos para asistir a esos Congresos cuando éstos se celebren fuera de la Costa.

ARTÍCULO 6º. AUXILIOS Y PRIMAS.

a.) Auxilio de Nacimiento: Por este concepto la Empresa reconocerá y pagará a cada trabajador (a) sindicalizado la suma de Doscientos Mil Pesos ($200.000.oo) cuando les nazca un (1) hijo. Este auxilio será pagado dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación del respectivo certificado.

b.) Auxilio M.: Cuando ocurriere la muerte del cónyuge, hijo o padres del Trabajador (a) sindicalizado, la Empresa reconocerá y pagará al trabajador un auxilio de Cuatrocientos Mil Pesos ($400.000.oo), una vez le sea presentado el Certificado de Defunción.

c.) Auxilio Óptico: La Empresa pagará el valor de los vidrios correctivos formulados por la E.P.S.R. y auxiliará a los trabajadores sindicalizados con Cincuenta Mil Pesos ($50.000.oo) para compra de montura.

d.) Auxilio Escolar: A cada Trabajador (a) sindicalizado con hijo (s) que puede cursar o curse estudios con Escuela o Colegio, la Empresa lo auxiliará con la suma de Treinta Mil Pesos ($30.000.oo) por trabajador sindicalizado una vez al año, previa presentación del respectivo certificado.

e.) Auxilio al Sindicato: La Empresa auxiliará al Sindicato con Seiscientos Mil Pesos ($600.000.oo) por una vez al año dentro de la vigencia del Laudo, para gastos de funcionamiento.

f.) Prima de Vacaciones: La Empresa pagará a todo trabajador (a) sindicalizado con derecho a vacaciones, una prima equivalente a ocho ((8) días de salario.

g.) Prima de Navidad: La Empresa pagará antes del 15 de diciembre, una Prima de Navidad equivalente a diez (10) días de salario, a cada uno de sus trabajadores (as) sindicalizados, por un año de servicio y proporcionalmente, por el tiempo servido.

ARTÍCULO 7º. SALARIOS, DESCUENTOS, VIGENCIA Y PUBLICACIÓN.

a.) Salarios: La Empresa aumentará el salario básico de todos sus trabajadores sindicalizados de acuerdo al I. P. C., más un (1) punto en cada año de vigencia del Laudo.

b.) Descuentos: La Empresa descontará a los trabajadores sindicalizados el valor del aumento salarial de los primeros 15 días y los entregará al Sindicato. Además, efectuará los descuentos de cuotas y multas solicitados por el Sindicato.

c.) Vigencia: El presente Laudo Arbitral tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la expedición del mismo.

d.) Publicación: La Empresa publicará, por su cuenta, en folleto de bolsillo, el texto del Laudo Arbitral y entregará al Sindicato la cantidad de 150, dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma del presente Laudo.”

EL RECURSO DE ANULACION

El apoderado judicial de la empresa impugnó el laudo mencionado, para solicitar, como pretensión principal, la anulación total del mismo, para lo cual expone, en síntesis, que en las etapas que conforman el conflicto: proceso de negociación, designación de los árbitros y decisión arbitral, se ignoró por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR