Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39174 de 30 de Julio de 2013
Sentido del fallo | NO REPONE |
Número de expediente | 39174 |
Fecha | 30 Julio 2013 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 243
Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil trece (2013).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del señor Ó. de J.R.V. contra la providencia del pasado 27 de mayo, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en contra de la sentencia condenatoria que, el 15 de octubre de 2008, profirió el Tribunal Superior de Bogotá.
EL RECURSO Y LAS
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sala no revocará la providencia recurrida, dado que el señor defensor no demostró yerro alguno en sus argumentos, máxime que, en esencia, a lo que acude realmente es a reiterar las razones expuestas en su demanda inicial, a las cuales se dio repuesta oportuna, sin que se ofrezca elemento novedoso que obligue a rectificar la postura.
1. En efecto, en el escrito del recurso, como hizo en la demanda, el impugnante se dedicó fue a controvertir la estimación probatoria del Tribunal, lo cual es extraño a la acción que pretende el re-examen, como que apunta a revivir el debate finalizado con fuerza de cosa juzgada, máxime que la controversia hoy propuesta se fundamenta en los mismos elementos de juicio, lo cual resulta extraño a la causal invocada, como que esta exige el aporte de un medio de prueba novedoso, y no cualquiera, sino que apunte a resquebrajar los fundamentos de los jueces de instancia.
2. La defensa insiste en que una comunicación de la empresa COMCEL, dirigida al procesado, respecto de que desde la línea 4472544 se podían realizar llamadas mediante el mecanismo del *500, así el aparato hubiese sido reportado como hurtado, desvirtuaría informes previos atinentes a que desde equipos hurtados no se podía realizar ningún tipo de llamadas.
La Sala debe reiterar que si bien es cierto que la decisión que se pide revisar se fundamentó en que desde esa línea, de propiedad del acusado, se originaron llamadas extorsivas, también lo es que igual derivó responsabilidad desde el hecho probado de que similares comunicaciones surgieron desde otro teléfono igualmente del acusado, el número 4472545.
En tal contexto, el último argumento probatorio no es desvirtuado por la comunicación traída como prueba nueva y, en consecuencia, no sería y trascendente para resquebrajar la cosa juzgada.
Por lo demás, como se dijo en el auto impugnado, el Tribunal también dedujo que desde el segundo aparato telefónico (al que no se refiere la prueba nueva) se hicieron las llamadas desde las regiones de Yarumal y Caucasia, asociadas al sindicado y de obligatorio paso para él, por sus actividades de comercio de papaya, y esta inferencia no es desvirtuada por el elemento de juicio aportado, como tampoco lo fue el indicio referente a las múltiples inconsistencias de las explicaciones del acusado y sus supuestos empleados.
3. La Corte concluyó, e insiste en ello, que la comunicación traída como prueba novedosa no tiene tal connotación, en el entendido de que no niega la conclusión judicial que tuvo por mentirosa la excusa del procesado sobre la pérdida de su...
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