Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21266 de 26 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552539966

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21266 de 26 de Marzo de 2004

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha26 Marzo 2004
Número de expediente21266
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

R.icación N° 21266

Acta N° 20

Bogotá D.C, veintiséis (26) de marzo de dos mil cuatro (2004).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la COOPERATIVA DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD “COASMEDAS”, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de octubre de 2002, en el proceso que le sigue A.L.O..

I. ANTECEDENTES

La accionante en mención demandó en proceso laboral a la SOCIEDAD COOPERATIVA ASMEDAS LTDA. hoy COOPERATIVA DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD “COASMEDAS”, procurando en forma principal se le condenara a reintegrarla al cargo de gerente, con el pago de salarios dejados de percibir, junto con los reajustes legales y extralegales causados durante el tiempo cesante, así como los salarios insolutos, reliquidación de prestaciones sociales y vacaciones; subsidiariamente a cancelarle el ajuste de cesantías, indemnización por despido ilegal e injusto, pensión sanción o especial de jubilación, indemnización moratoria, indexación y las costas.

En sustento de sus pretensiones en resumen afirmó: que estuvo vinculada con la demandada mediante contrato de trabajo escrito con vigencia entre el 4 de junio de 1979 y el 25 de febrero de 1995, laborando durante 15 años, 8 meses y 22 días; que su último salario fue la suma mensual de $3.478.894,oo, pero la verdadera remuneración al tener en cuenta la curva salarial adoptada por el Consejo de Administración para los trabajadores, cuya aplicación la accionada se negó a efectuar para el cargo de gerente, ascendería a la suma de $4.852.135,16 mensuales que incluye el valor de $1.000.000.oo que se dejó de pagar a partir del mes de mayo de 1994 y la cantidad de $373.241,16 que corresponde a la doceava parte de un sueldo adicional o bonificación que se sufragaba habitualmente en el mes de diciembre de cada anualidad; que fue despedida de manera ilegal e injusta, pese a que su hoja de vida estuvo siempre limpia en el desarrollo de la relación contractual; que no existe ninguna incompatibilidad para su reintegro y por el contrario demostró su lealtad a través de la honesta y honrada prestación de servicios, lo cual acreditó con los informes que presentó al Consejo de administración; que resultan infundadas las causas invocadas para la ruptura del nexo que no son el motivo directo del despido, porque la verdadera razón radica en que no fue de agrado del citado Consejo el cumplimiento de las funciones o actividades gerenciales relativas al manejo de personal, como tampoco la insistencia para que se le reconociera la sobreremuneración por $1.000.000,oo que se había pactado y que le fue suprimida unilateralmente; que elevó reiteras reclamaciones en julio 6, septiembre 8 y 9 de 1994, siendo la respuesta de la entidad negativa; que las diferencias que se suscitaron llevaron a plantear su retiro y la celebración de un acuerdo conciliatorio que se frustró por el despido intempestivo por parte del empleador con el único fin de no realizar la entidad erogación alguna; y que las condenas deberán ajustarse conforme al índice de devaluación al momento de su pago efectivo.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La entidad demandada al dar contestación al libelo demandatorio, se opuso a la prosperidad de las declaraciones y condenas; al referirse a los hechos, aceptó la existencia del contrato de trabajo, el extremo inicial, el salario promedio mensual de $3.478.894,oo, la terminación unilateral por parte de ésta, y la respuesta negativa del Presidente del Consejo de Administración a las solicitudes de la demandante, negó otros supuestos fácticos y respecto de los demás adujo que no eran tales; propuso como excepciones las de pago, prescripción, inexistencia de las obligaciones reclamadas y buena fe.

Como hechos y razones de defensa, en síntesis adujo: que se cancelaron todos los salarios y prestaciones sociales que se causaron a favor de la actora; que el contrato de trabajo finalizó con justa causa de acuerdo a lo invocado en la comunicación del 25 de febrero de 1995; que hay notoria incompatibilidad para el reintegro no solo por el cargo desempeñado y los motivos del despido, sino por una serie de hechos conocidos por la entidad una vez se produjo el retiro, los cuales no se evidenciaron antes por haberlos ocultado la trabajadora; que el salario fue convenido y aceptado por la demandante sin que en ningún momento tuviera aplicación curva salarial alguna; que la bonificación otorgada no tenía carácter salarial; que al estar afiliada la accionante al ISS por invalidez, vejez y muerte, no se genera la pensión sanción que únicamente subsiste cuando el empleador no afilia al empleado a dichos riesgos.

III. REFORMA DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

Al celebrarse la primera audiencia de trámite, el apoderado de la actora aclaró la demanda en cuanto a la denominación o razón social de la accionada, conforme al certificado de folio 24, y la adicionó para incluir un hecho nuevo consistente en que “La demandada no cumplió ningún trámite reglamentario para despedir a mi poderdante”, expuso razones de derecho y solicitó más pruebas (fol. 25 a 30).

La accionada al dar contestación a la aclaración y adición de la demanda, aceptó como cierto el nuevo hecho aduciendo que no existe procedimiento a seguir previo al despido y al igual peticionó otras pruebas (fol. 31).

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 8 de octubre de 2001, condenó a la entidad demandada a pagar a la actora, la suma de $168.418.723,oo por concepto de indemnización por despido injusto indexada; declaró probadas las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas e inaconsegabilidad del reintegro, e impuso costas a cargo de la accionada.

V. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apeló tanto la demandante como la demandada y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con proveído calendado el 30 de octubre de 2002, revocó los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primer grado y en su lugar, condenó a la entidad accionada a reintegrar a la señora A.L.O. al cargo de G. General o a otro de similar categoría, así como al pago de los salarios dejados de percibir en la suma de $2.793.000,oo, junto con aumentos legales y extralegales, desde el 1° de Marzo de 1995 hasta la fecha en que se produzca el reintegró, declaró la no solución de continuidad, autorizó descontar del monto de los salarios los valores que a título de terminación del contrato de trabajo fueron cancelados, absolvió a la demandada de las demás pretensiones, se abstuvo de resolver sobre las peticiones subsidiarias por la prosperidad de algunas de las principales, declaró no probadas las excepciones propuestas respecto de las súplicas que tuvieron éxito y confirmó en lo demás la decisión del a- quo.

El Tribunal considero que no le era aplicable a la demandante la curva salarial reclamada, siendo el salario promedio base de liquidación el aceptado por la accionada desde la contestación al libelo por valor de $3.478.894,oo; que los verdaderos motivos de la desvinculación de la trabajadora fueron distintos a los invocados por la demandada, quien tampoco probó las justas causas alegadas en la carta de despido; que efectivamente el contrato de trabajo terminó en forma unilateral y sin justa causa por parte de la empleadora; que al no ser de recibo la argumentación de la incompatibilidad expuesta en la respuesta de la demanda no resulta desaconsejable el reintegro, que por la prosperidad de algunas de las peticiones principales es innecesario el estudio de las subsidiarias, al igual que el cuestionamiento acerca del monto reconocido como indemnización por despido injusto. En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem textualmente sustenta su determinación en lo siguiente:

“(...) estima la Sala que la misma documental atrás mencionada y analizada y las respuestas sobre el punto contenidas en el interrogatorio de parte rendido por el representante legal de la demandada folios 39 siguientes, la testimonial allegada y las documentales de folios 457 y 232, determinan que el último salario devengado por el actor como básico para el año de 1995 lo es la suma de $2.793.000,00 y el promedio base de liquidación de prestaciones es de $3.478.894,00 moneda corriente, no prosperando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR