Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31682 de 8 de Abril de 2008
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio |
Fecha | 08 Abril 2008 |
Número de expediente | 31682 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Acta No. 016
Bogotá, D.C., ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008)
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por Y.C. ROJAS contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceso instaurado contra LA NACION – MINISTERIO DE TRABAJO- hoy DE PROTECCION SOCIAL- y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA-.
YESID CESPEDES ROJAS instauró demanda ordinaria laboral para que “se declare el incumplimiento del contrato individual de trabajo a término fijo (…) en calidad de conductor Grado 01 del Centro Multisectorial del Guaviare con sede en San José del Guaviare, con el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena Regional Meta y Orinaquia, establecimiento público de Orden Nacional creado por el decreto 118 de 1957” y, como consecuencia, se condene a los demandados a reconocerle y pagarle la indemnización por terminación de la relación laboral sin justa causa; los sueldos, primas, vacaciones; los valores en dinero por concepto de dotaciones y gastos en salud generados durante la vigencia del contrato; el subsidio educativo; los dominicales y festivos; la reliquidación de las prestaciones sociales; y el reajuste salarial dada la labor que como almacenista desempeñó.
Fundó sus pretensiones en que se vinculó laboralmente con el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA-, a través de un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, en el cargo de conductor grado 01 del Centro Multisectorial del Guaviare con sede en San José del Guaviare, desde el 9 de febrero de 1999 hasta el 8 de febrero de 2000, incluyendo las diferentes prórrogas; que estando disfrutando de sus vacaciones le notificaron la terminación del contrato de trabajo, violándosele de esta forma el debido proceso; que al fenecimiento del vínculo laboral devengaba la suma de $551.956.00 mensuales; que también desempeñó las funciones de mensajería y de auxiliar de mantenimiento; que le realizaban deducciones por concepto de pensión y salud; y que no se le permitió beneficiarse de la convención colectiva de trabajo (folios 9 a 11, cuaderno 1).
Por su parte, el SENA también controvirtió la viabilidad de las peticiones y formuló como excepciones las de falta de competencia del juzgado, indebida acumulación de pretensiones, inadecuada interpretación de las normas violadas y concepto de violación y ausencia de causa para demandar (folios 177 a 179, ibídem).
Mediante fallo de 9 de mayo de 2006 (folios 404 a 413, cuaderno 2), el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José de Guaviare, declaró probada la excepción de ausencia de causa para demandar, dado que la terminación del contrato laboral fue justificada y, en consecuencia, absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones referidas en el escrito inaugural del proceso. Costas a la parte vencida.
La alzada se surtió por apelación del actor y concluyó con la sentencia impugnada en casación (folios 36 a 55, cuaderno 3), por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio revocó el numeral primero de la sentencia del Juez A quo, en cuanto declaró probada la excepción de ausencia de causa para demandar, en su lugar la absolvió y la confirmó en lo restante; ordenó compulsar copias con destino a la Procuraduría Provincial del Guaviare, toda vez que la demandada SENA, “puede estar incursa en faltas disciplinarias al desconocer la forma de contratación de sus empleados” (folio 53, ibídem); y al promotor del litigio le impuso costas.
El soporte de la sentencia recurrida en lo que concierne con el recurso extraordinario, asentó, en primer termino, que era necesario analizar qué personas se pueden vincular a la administración pública a través de un contrato de trabajo, teniendo en cuenta que la ley es la que establece la clasificación de empleados públicos y trabajadores oficiales, para ello, después de copiar los artículos 5º del Decreto 3135 de 1968, 1º y 3º del Decreto 1848 de 1969, concluyó que “tratándose de establecimientos públicos como lo es el SENA y teniendo en cuenta que la Ley...
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