Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37704 de 30 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552540290

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37704 de 30 de Noviembre de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Fecha30 Noviembre 2010
Número de expediente37704
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN Radicación No. 37704
Acta No. 42

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de L.A.B.I., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 31 de julio de 2008, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO y ALCANTARILLADO DE VILLEVICENCIO E.S.P. y la EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO TECNI AGUA REDES DEL LLANO.


ANTECEDENTES


El actor solicitó declarar que existió un contrato de trabajo con las demandadas y como consecuencia de ello se las condene, “teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 34 del CST”, a pagarle cesantías, intereses, primas de servicios o de navidad, de vacaciones, compensación por vacaciones, indemnizaciones por terminación sin justa causa y la moratoria, incremento salarial para el año 2003, reintegro de descuentos sobre salarios, pago de aportes para seguridad social, dotaciones, horas extras, recargos, nocturnos, dominicales y festivos, auxilio de transporte, la indemnización del artículo 65 del CST, la indexación de las condenas, lo que resulte probado extra y ultrapetita y las costas (fls. 134 a 141).


Expuso que prestó servicios a la “Empresa Asociativa de Trabajo “TECNI AGUA REDES DEL LLANO” como maestro, entre el 15 de febrero de 2001 y el 28 de febrero de 2003, “en la ejecución de los contratos de prestación de servicios de mantenimiento, reparación y ampliación de redes de acueducto y alcantarillado…”, en virtud de los contratos celebrados entre la empresa asociativa y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE V.E.S.P., “bajo la subordinación y dependencia del director de TECNI AGUA REDES DEL LLANO y LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO”; cumplía horario en jornadas mayores a 8 horas; los domingos y festivos debía permanecer disponible las 24 horas; el salario durante todo el tiempo fue de $825.974,oo; le adeudan el incremento salarial dispuesto por el Gobierno Nacional para el 2003; no le cancelaron las prestaciones y demás rubros reclamados; “las demandadas dieron por terminado el contrato de trabajo sin justa causa”; la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO es solidariamente responsable con la asociativa, de los salarios y demás partidas; reclamó con resultados adversos.


En la contestación a la demanda, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO afirmó que tenía contratos de carácter estatal con la empresa asociativa codemandada; que ninguna relación tenía con el actor y menos que hubiera existido vínculo laboral; expuso que “la EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO TECNI AGUA REDES DEL LLANO suscribió sendas pólizas de seguros para garantizarle a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado el pago de salarios y prestaciones a sus trabajadores”. Se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de buena fe patronal y prescripción. Pidió llamar en garantía a la Compañía de Seguros Generales Cóndor S. A. (fls. 169 a 173).


La Compañía de Seguros Cóndor S. A. al contestar el llamamiento en garantía, de todos los hechos manifestó que no le constaban y que se debían probar; expuso que expidió las pólizas 7423354 y 7448530 para amparar “contratos diferentes y para hacer efectivo el amparo otorgado deberá demostrarse si el trabajador demandante laboró en ejecución de algunos de los contratos garantizados”. Se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, inexistencia de prueba que determine la ejecución del servicio bajo el amparo de algunos de los contratos garantizados, imposibilidad de proferir fallo respecto del contrato de seguro, cobro de lo no debido, prescripción de la acción derivada del contrato de seguro, prescripción respecto de los derechos laborales y la genérica (fls. 197 a 209). En escrito separado formuló la excepción de falta de jurisdicción y competencia (fls. 208 a 209).


Según consta a folio 221, la empresa asociativa demandada “no salió en su defensa, bien contestando la demanda o haciendo uso de medios exceptivos”.


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante fallo de 26 de octubre de 2007, declaró que entre el actor y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio ESP existió contrato de trabajo del 15 de febrero de 2001 al 28 de febrero de 2003; declaró...

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