Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39593 de 30 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552540342

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39593 de 30 de Noviembre de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Fecha30 Noviembre 2010
Número de expediente39593
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No. 39593

Acta Nº 42


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por NELSON UBERTHY SÁNCHEZ HIGUERA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja - Sala Laboral, el 11 de diciembre de 2008, en el proceso que promovió el recurrente contra la INDUSTRIA LICORERA DE BOYACÁ


ANTECEDENTES


NELSON UBERTHY SÁNCHEZ HIGUERA, demandó a la INDUSTRIA LICORERA DE BOYACÁ, para que se le condene a pagar “la indemnización de retiro de la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo por haber sido despedido sin justa causa cuando ya se había ordenado el cierre de la empresa”; la moratoria de que trata el artículo 1º, parágrafo 2º del Decreto Ley 797 de 1949; la indexación a que haya lugar; lo que ultra y extra petita resulte demostrado; y las costas del proceso.


En los hechos, fundamento de las pretensiones, afirma que prestó servicios a la demandada como trabajador oficial, desde el 22 de abril de 1974, mediante un contrato de trabajo a término indefinido; siempre estuvo afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Industria Licorera de Boyacá; en desarrollo de la Ordenanza 0018 del 2 de agosto de 2000, el Gobernador de Boyacá, expidió el Decreto 1688 del 30 de noviembre de 2000, mediante el cual dispuso la supresión de la demandada y su liquidación; como consecuencia del citado decreto, es acreedor al pago de la indemnización por despido sin justa causa, en los términos del artículo 466 del C.S.T., que regula lo relacionado con el cierre de la empresa; el 28 de octubre de 2002, mediante Resolución 0415, se aceptó su retiro y se le reconoció una pensión de jubilación convencional; si bien solicitó el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional, jamás presentó renuncia al cargo; prestó sus servicios hasta el 30 de octubre de 2002, fecha en la que empezó a disfrutar de su mesada pensional; el salario promedio del último año de servicios, fue de $942.138,40 mensuales; en la liquidación final de prestaciones, no se le incluyó el pago de la indemnización por retiro, a la cual tenía derecho por ser una prestación social, prevista en el artículo 39 de la Convención Colectiva de Trabajo; la anterior situación la hace acreedora a la indemnización moratoria del artículo 1º parágrafo 2º del Decreto 797 de 1949; agotó la vía gubernativa mediante escrito del 15 de septiembre de 2004.


En la contestación de la demanda la empresa se opuso a las pretensiones y, respecto de los hechos, si bien aceptó la relación contractual laboral, sus extremos y el reconocimiento de la pensión de jubilación, negó el derecho a la indemnización por retiro contemplada convencionalmente, por cuanto el actor jamás renunció al cargo, sino que decidió acogerse de manera voluntaria a la pensión de jubilación. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido (folios 140 a 155).


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, mediante sentencia del 1º de febrero de 2006, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra e impuso costas a la parte demandante (folios 239 a 249).

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