Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 54001 31 03 004 2008 00215 01 de 7 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552540414

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 54001 31 03 004 2008 00215 01 de 7 de Marzo de 2013

Sentido del falloRECHAZA SUPLICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha07 Marzo 2013
Número de expediente54001 31 03 004 2008 00215 01
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil trece (2013).


R.: 54001 31 03 004 2008 00215 01



Se adopta la decisión que en derecho corresponde, en relación con el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada contra el auto de 11 de febrero hogaño, que dispuso inadmitir el recurso de casación formulado frente a la sentencia que en segunda instancia dictó el Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso reivindicatorio seguido por N.H.G. HERRERA contra D.M.M.O..


ANTECEDENTES


1. El asunto que se examina relativo al proceso reivindicatorio promovido por NELSON HERBERTH GARCÍA HERRERA contra la aquí recurrente, se definió en el primer nivel mediante sentencia favorable al convocante de 15 de abril de 2011.


2. Inconforme la accionada con esa decisión, impugnó en apelación la providencia, la cual fue resuelta por la Sala Civil—Familia del Tribunal Superior de Cúcuta a través de proveído de 23 de noviembre de 2011 confirmando en su integridad la decisión opugnada.


3. Recurrida la sentencia del Tribunal con el medio extraordinario de casación y luego de agotado el trámite en el segundo nivel, el expediente vino a la Corte. Por auto de Sala de 11 de febrero de los corrientes se ordenó inadmitir el recurso y en consecuencia fue declarado desierto. Anotó el proveído censurado, luego de referirse a la carga procesal vertida en el precepto 371 instrumental civil, relacionada con la expedición de copias que: “el expediente se remitió a la Corte sin que se hubiese cumplido un requisito necesario para la tramitación regular de un recurso que, como éste de casación, fue impetrado contra una sentencia que contiene decisiones susceptibles de ejecución y cumplimiento, lo cual, por lo demás, no fue objeto de petición de suspensión mediante el ofrecimiento de caución”.


4. Contra el mencionado auto, la parte demandada por conducto de apoderado presentó recurso de súplica, y después de referirse a los argumentos de la decisión combatida y a los antecedentes procesales, soportó su censura entre otros, en los siguientes argumentos: (i) que fue el Tribunal quien en varias oportunidades omitió ordenar al recurrente suministrar las expensas necesarias para la expedición de las copias y (ii) que hubo una aplicación infortunada de las normas procesales...

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