Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-01273-00 de 5 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552540454

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-01273-00 de 5 de Diciembre de 2012

Fecha05 Diciembre 2012
Número de expediente11001-02-03-000-2012-01273-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Neiva
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá D.C., cinco de diciembre de dos mil doce.





Rad.: 11001-02-03-000-2012-01273-00



Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandada contra la providencia proferida el veintisiete de marzo de dos mil doce por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante la cual se negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado frente a la sentencia de cinco de marzo del mismo año.



I. ANTECEDENTES


1. E.A.V., F.V.T., Norma Graciela Peralta Laiseca, J.C.G. y Olga Peña Ávila, demandaron a M.T.D.S., con el fin de que se le declarara civil y extracontractualmente responsable de los perjuicios ocasionados con los vicios ocultos de los inmuebles que le compraron; y por ende, para que fuera condenado a indemnizar los mismos. [Folio 2, cuaderno de copias]


2. En sentencia de 8 de junio de 2011, se negaron las pretensiones de la demanda. [Folio 60, cuaderno de copias]


3. Contra la anterior decisión, los actores interpusieron recurso de apelación. [Folio 65, cuaderno de copias]


4. Mediante fallo de 5 de marzo de 2012, el Tribunal revocó lo resuelto por el a quo, y en su lugar, declaró la responsabilidad civil del demandado y lo condenó a resarcir los perjuicios materiales irrogados así: $121’130.000,oo a favor de E.A. y F.V.T.; $106’230.000,oo para N.G.P.L. y $143’470.000,oo a favor de J.C.I.G. y O.P.Á.. [Folio 74, cuaderno de copias]


5. Inconforme con lo decidido, el convocado al juicio recurrió en casación. [Folio 76, cuaderno de copias]


6. Mediante proveído de 27 de marzo de 2012, el juez colegiado negó la concesión del citado recurso extraordinario, con fundamento en que para determinar el interés para recurrir, se debe atender el valor a pagar a cada uno de los demandantes, considerados éstos como litigantes separados, lo que arroja una suma inferior al monto exigido por la ley. [Folio 79, cuaderno de copias]


7. Contra la determinación precedente, el recurrente interpuso reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para que se surtiera la queja ante el superior. [Folio 80, cuaderno de copias]


8. En auto de 24 de mayo de 2012, el ad quem resolvió no reponer el auto cuestionado, y en consecuencia, ordenó la expedición de copias para que se surtiera la queja, lo que explica la presencia de las diligencias en esta sede. [Folio 93, cuaderno...

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