Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4739 de 13 de Mayo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 552540802

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4739 de 13 de Mayo de 1998

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha13 Mayo 1998
Número de expediente4739
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: DR. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

Santafé de Bogotá Distrito Capital, trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

RAD - EXPEDIENTE 4739

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación formulado por los herederos B.R., J.E., E.A.Y.C.A.V.A. contra la sentencia de mayo 7 de 1993, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, dentro del proceso de sucesión de J.E.V.L..

ANTECEDENTES:

1. E.V.P. y M.H.A.R., la primera actuando en su propio nombre y la segunda en representación de sus menores hijos B.R., J.E., E.A.Y.C.A.V.A., presentaron, por intermedio de apoderado judicial, demanda en virtud de la cual solicitaron que se declarase abierta y radicada en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, despacho al cual correspondió el asunto por reparto, la sucesión de J.E.V.L., y que les reconociese como herederos del mencionado causante en su calidad de "hijos naturales" y, subsecuentemente, se decretase la elaboración de los inventarios y avalúos de los bienes sucesorales, previos emplazamientos y demás trámites de rigor.

2. C. tales pedimentos en que el día 8 de junio de 1976 falleció en esta ciudad, que fue su último domicilio, y en estado de soltería, el señor V.L., a quien suceden los demandantes en su calidad de hijos extramatrimoniales, habidos de las relaciones con la señora I.P., la primera, y con M.H.A.R., los demás.

3. Por auto del 4 de agosto de 1976 se declaró abierto y radicado en el mencionado Despacho judicial el proceso de sucesión del finado J.E.V.L.. Efectuada la diligencia de inventarios y avalúos, los interesados relacionaron los siguientes bienes: 1. El 85% del edificio "La María", porcentaje al cual corresponden 8 apartamentos, 2 locales y 3 garajes, puesto que el inmueble se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal. A este activo se le asignó un valor de $913.080,oo. 2. Un lote por valor de $60.000, oo. 3. La suma de $26.000,24 en dinero efectivo en una cuenta corriente. 4. Un automóvil avaluado en $35.000,oo y, 5. Bienes muebles tasados en $50.000, oo.

4. Mediante sentencia del 28 de noviembre de 1977, el Juzgado aprobó la partición presentada por el apoderado conjunto de los herederos, actuación que fue invalidada por el Superior debido a defectos en el traslado de la misma a los interesados, pues, a la sazón, se había producido el fraccionamiento de los herederos en dos grupos conformado el primero por la heredera V.P., y el otro por los herederos VESGA ARIAS.

Repuesta la actuación anulada, por decisión del 4 de diciembre de 1978, ordenó el Juzgado rehacer la partición al observar que el partidor debió tomar como base para la adjudicación del edificio, su valor total en lugar del precio de cada apartamento, local o garaje, disponiendo, entonces, que se hiciera una adjudicación "en común y proindiviso" de los bienes raíces y de los muebles, "pues no es lo mismo recibir únicamente bienes inmuebles, como es el caso de la heredera E.V.P., que (sic.) recibe por su cuota herencia!, dos apartamentos y solamente dos mil pesos en dinero efectivo, que recibir bienes muebles por valor de cincuenta y dos mil setecientos cincuenta pesos, representados en dinero efectivo, un carro y muebles, como es el caso de la heredera B.R.V.A.. Igual se presenta con los demás herederos VESGA ARIAS".

5. La falta de acuerdo entre los sucesores para elegir de consuno al partidor, originó la designación por el Despacho de un auxiliar de la justicia para tales efectos.

Vencido el traslado del nuevo trabajo de partición, éste fue objetado por E.V.P. con fundamento en que la comunidad allí dispuesta la colocaba en posición desventajosa frente al grupo de herederos V.A.. La objeción así planteada fue rechazada de plano por el Juzgado argumentando que la partición que se ordenó rehacer no admite nuevas impugnaciones. Entre tanto, compareció al proceso la señora YOMARY LOSELEY LÓPEZ, quien en proceso separado había obtenido, en primera instancia, sentencia favorable a la pretensión de que se le declarase hija extramatrimonial del causante. Por tal razón, y no sin vacilaciones, el Juzgado optó por suspender la partición.

6. Reanudada la actuación, se designó nuevo partidor, cuyo trabajo fue objetado por los herederos VESGA ARIAS y V.P.R. la partición, fue aprobada en primera instancia, mas al haber sido apelada 1a sentencia por los herederos V.P. y V.A., ésta fue revocada por el Superior, quien ordenó la reelaboración del trabajo distributivo conforme a las pautas sentadas en el auto de 2 de mayo de 1986, en el cual, en ajustada síntesis, se dispuso que el partidor debería tener en cuenta no solamente que a cada uno le corresponda suma igual, sino que su valor esté equitativamente representado atendiendo la calidad de los bienes a partir.

7. Presentada nuevamente la partición, en donde se adjudicaron los bienes muebles y el dinero en proindiviso a todos los herederos, el Juzgado, sin traslado previo, se abstuvo de aprobarla y, en su lugar, ordenó su refacción aduciendo que el Despacho había sido claro en indicarle al partidor que debía asignarle "a cada heredero una sexta (1/6) parte sobre...

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